Vista la Resolución de la Consejería de Trabajo y Asuntos
Sociales de la Generalidad Valenciana, de 6 de agosto de 1997, en relación
con la empresa "Guimera Ferretería, Sociedad Anónima Laboral", con
NIF: A96405246;
Resultando que a petición de la empresa, se ha procedido a la
transformación de dicha sociedad anónima laboral en sociedad limitada, según
escritura autorizada ante el Notario de Valencia don José Luis López
Rodríguez, número de protocolo 875, de 4 de mayo de 1997;
Resultando que la Consejería de Trabajo y Seguridad Social de la
Generalidad Valenciana, de acuerdo con las competencias atribuidas por el
Real Decreto 519/1989, de 12 de mayo ("Boletín Oficial del Estado"
del 19), inscribió a la empresa de referencia en el Registro Administrativo
de Sociedades Anónimas Laborales con el número 622-SAL-CV;
Resultando que en virtud de la Resolución antes mencionada, la
Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales ha procedido a dar de baja y cancelar
en el Registro a la citada empresa como sociedad anónima laboral desde
la fecha de la Resolución;
Resultando que de acuerdo con el artículo 21.1, a), de la Ley 15/1986,
de 25 de abril, para disfrutar de beneficios fiscales, las sociedades anónimas
laborales han de estar inscritas y no descalificadas en el citado Registro;
Resultando que de conformidad con el artículo 5. o , 3, del Real Decreto
2696/1986, de 19 de diciembre, sobre Tramitación de la Concesión de
Beneficios Tributarios a las Sociedades Anónimas Laborales, en virtud
de lo dispuesto en la Ley 15/1986, de 25 de abril ("Boletín Oficial del
Estado" de 3 de enero de 1987), una vez recibida certificación de la
Resolución determinante de la baja en el Registro Administrativo de Sociedades
Anónimas Laborales, el Ministerio de Economía y Hacienda dictará Orden
para la pérdida de los beneficios concedidos con anterioridad,
Vistas la Ley 15/1986, de 25 de abril, de Sociedades Anónimas
Laborales; el Real Decreto 2696/1986, de 19 de diciembre, sobre Tramitación
de la Concesión de Beneficios Tributarios a las Sociedades Anónimas
Laborales y demás disposiciones de aplicación;
Considerando que se cumplen los requisitos previstos en la Ley para
estos casos,
Esta Delegación de la Agencia Tributaria, en virtud de las competencias
que le delega la Orden de 12 de julio de 1993 y a propuesta del Jefe
de la Dependencia de Gestión Tributaria, acuerda que los beneficios fiscales
concedidos a la empresa "Guimera Ferretería, Sociedad Anónima Laboral",
por Orden de 31 de octubre de 1995, queden anulados a partir de la
inscripción en el Registro Mercantil de la escritura de transformación en
sociedad limitada.
Contra la presente Orden se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional, en
el plazo de dos meses a contar desde la fecha de recepción de notificación
de la Orden.
Valencia, 30 de abril de 1998.-P. D. (Orden de 12 de julio de 1993),
el Delegado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Vicente
Payá Algarra.
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Hacienda.
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