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Documento BOE-A-1998-15206

Resolución de 1 de junio de 1998, de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, con sede en Santander, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 1.689/1997, interpuesto por don Jesús Guilles Castillo, don Mariano de Tomás Olavarrieta, don José Manuel Arqués Bascuñana y don Francisco Unzueta Gutiérrez.

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 26 de junio de 1998, páginas 21316 a 21316 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1998-15206

TEXTO ORIGINAL

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, con sede en Santander, el recurso número 1.689/1997, interpuesto por el Letrado don Luis Miguel Sanz Capa, en nombre y representación de don Jesús Guilles Castillo, don Mariano de Tomás Olavarrieta, don José Manuel Arqués Bascuñana y don Francisco Unzueta Gutiérrez, contra resolución del Director general de Instituciones Penitenciarias de 7 de abril de 1997, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, con sede en Santander, ha dictado sentencia de 19 de marzo de 1998, cuya parte dispositiva dice así:

«Fallamos: Que debemos declarar y declaramos la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo promovido por el Letrado señor Sanz Capa, en nombre y representación de don Jesús Guilles Castillo, don Mariano de Tomás Olavarrieta, don José Manuel Arqués Bascuñana y don Francisco Unzueta Gutiérrez, contra la resolución del Director general de Instituciones Penitenciarias, de 7 de abril de 1997, por la que se ratificaba la propuesta del Director del centro penitenciario del Dueso, y se nombraba en comisión de servicios para los puestos de trabajo de Encargado del Departamento Interior a los funcionarios don Juan Manuel Badiola Valle y don Francisco Javier Román Lavín, por falta de legitimación activa de los recurrentes, sin que proceda hacer mención expresa acerca de las costas procesales causadas, al no haber méritos para su imposición.»

En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 1 de junio de 1998.‒El Director general, Ángel Yuste Castillejo.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal de Instituciones Penitenciarias.

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