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Documento BOE-A-1998-15207

Resolución de 2 de junio de 1998, de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso número 3/2.106/1995, interpuesto por don Julio Marra Gracia.

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 26 de junio de 1998, páginas 21316 a 21316 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1998-15207

TEXTO ORIGINAL

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional, el recurso número 3/2.106/1995, interpuesto por don Julio Marra Gracia, sobre sanción disciplinaria, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia de 20 de marzo de 1998, cuya parte dispositiva dice así:

«Fallamos:

Primero.

Que debemos estimar y estimamos parcialmente el presente recurso número 2.106/1995, interpuesto por don Julio Marra Gracia, contra la Resolución del Ministerio de Justicia e Interior (Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios) de 23 de noviembre de 1994, por la que se le impusieron las sanciones de un mes de suspensión de funciones y tres de quince días de suspensión de funciones, como autor responsable de una falta grave del artículo 7.1.p) del Real Decreto 33/1986, consistente en «las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios o a impedir que sean detectados los incumplimientos injustificados de la jornada de trabajo» y tres faltas graves del artículo 7.1.l), consistentes en el «incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que acumulado suponga un mínimo de diez horas al mes», y contra la Resolución de 2 de febrero de 1995 que desestimó el recurso de reposición formulado frente a aquélla, estimación que se concreta en la anulación de tales resoluciones en cuanto a la tercera de las tres sanciones de quince días, de suspensión de funciones por falta grave del artículo 7.1.l) que se le impone, correspondientes a los hechos de junio de 1992, que se anula y deja sin efecto por ser contraria al ordenamiento jurídico, manteniéndose las resoluciones impugnadas en todo lo demás.

Segundo.

No hacemos una expresa condena en costas.»

En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 2 de junio de 1998.‒El Director general, Ángel Yuste Castillejo.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal de Instituciones Penitenciarias.

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