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Documento BOE-A-1998-15207

Resolución de 2 de junio de 1998, de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso número 3/2.106/1995, interpuesto por don Julio Marra Gracia.

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 26 de junio de 1998, páginas 21316 a 21316 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1998-15207

TEXTO ORIGINAL

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera)

de la Audiencia Nacional, el recurso número 3/2.106/1995, interpuesto

por don Julio Marra Gracia, sobre sanción disciplinaria, la citada Sala

de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia

Nacional ha dictado sentencia de 20 de marzo de 1998, cuya parte dispositiva

dice así:

"Fallamos: Primero.-Que debemos estimar y estimamos parcialmente

el presente recurso número 2.106/1995, interpuesto por don Julio Marra

Gracia, contra la Resolución del Ministerio de Justicia e Interior (Secretaría

de Estado de Asuntos Penitenciarios) de 23 de noviembre de 1994, por

la que se le impusieron las sanciones de un mes de suspensión de funciones

y tres de quince días de suspensión de funciones, como autor responsable

de una falta grave del artículo 7.1.p) del Real Decreto 33/1986, consistente

en "las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control

de horarios o a impedir que sean detectados los incumplimientos

injustificados de la jornada de trabajo" y tres faltas graves del artículo 7.1.l),

consistentes en el "incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo

que acumulado suponga un mínimo de diez horas al mes", y contra la

Resolución de 2 de febrero de 1995 que desestimó el recurso de reposición

formulado frente a aquélla, estimación que se concreta en la anulación

de tales resoluciones en cuanto a la tercera de las tres sanciones de quince

días, de suspensión de funciones por falta grave del artículo 7.1.l) que

se le impone, correspondientes a los hechos de junio de 1992, que se

anula y deja sin efecto por ser contraria al ordenamiento jurídico,

manteniéndose las resoluciones impugnadas en todo lo demás.

Segundo.-No hacemos una expresa condena en costas."

En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto

en el artículo 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla en sus propios

términos la expresada sentencia.

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 2 de junio de 1998.-El Director general, Ángel Yuste Castillejo.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal de Instituciones Penitenciarias.

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