Vacantes los puestos de trabajo de Personal de Administración
y Servicios que se relacionan en el anexo I, cuya provisión se
estima necesaria,
Este Rectorado, en virtud de las atribuciones que tiene
conferidas por la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma
Universitaria, y por los Estatutos de la Universidad de Valladolid
(Real Decreto 1286/1985, de 26 de junio), y de conformidad con
lo establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas
para la Reforma de la Función Pública; el baremo general de
méritos para la provisión de puestos de trabajo de la Universidad de
Valladolid (aprobado por Resolución de 10 de mayo de 1995),
y el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba
el Reglamento de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo
y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General de Estado, ha resuelto convocar concurso para
cubrir los citados puestos vacantes con arreglo a las siguientes
Bases de la convocatoria
I. Requisitos y condiciones de participación
1. Podrán participar en el presente concurso los funcionarios
de carrera de Administración y Servicios de la Universidad de
Valladolid que se encuentren en la situación administrativa de servicio
activo, pertenecientes a los Cuerpos y Escalas clasificados en los
grupos A, B,C y D establecidos en el artículo 25 de la ley 30/1984,
de 2 de agosto. Igualmente, podrán participar los funcionarios
de Carrera de Administración y Servicios de la Universidad de
Valladolid, pertenecientes a estos grupos, y que se encuentren
en las situaciones administrativas de servicios especiales, servicios
en Comunidades Autónomas, expectativa de destino o excedencia
acordada por el magnífico y excelentísimo señor Rector, a fin de
obtener el reingreso al servicio activo en el correspondiente Cuerpo
o Escala de pertenencia.
2. Los funcionarios de la Universidad de Valladolid, en
excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar,
sólo podrán participar si al término del plazo de presentación
de solicitudes llevasen más de dos años en dicha situación.
3. Los funcionarios de la Universidad de Valladolid, en
situación administrativa de Servicio en Comunidades Autónomas, sólo
podrán tomar parte en el concurso si han transcurrido dos años
desde el traslado.
4. Los excedentes voluntarios de la Universidad de Valladolid
de los apartados 3c, 3d y 4 del artículo 29 de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública,
y los procedentes de la situación de suspenso acompañarán a
su solicitud declaración de no haber sido separados del servicio
de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse
inhabilitados para el ejercicio de cargo público.
5. Deberán tomar parte en el concurso los funcionarios de
la Universidad de Valladolid que tengan atribuido, mediante
Adscripción Provisional, el desempeño de un puesto de trabajo,
estando obligados a solicitar todos los puestos a los que tuvieran
posibilidad de acceder.
II. Méritos
La valoración de los méritos para la adjudicación de la plaza
convocada se ajustará al siguiente baremo:
Méritos generales:
1. Valoración del grado personal.-El grado personal
consolidado se valorará hasta un máximo de tres puntos, conforme a
la siguiente escala:
Por un grado personal superior al del puesto que se concursa:
Tres puntos.
Por un grado personal igual al del puesto que se concursa:
Dos puntos.
Por un grado personal inferior al del puesto que se concursa:
Un punto.
A estos efectos, aquellos funcionarios que se encuentren en
proceso de consolidación de grado se entenderá que poseen un
grado personal consolidado equivalente al nivel mínimo previsto
para su Cuerpo o Escala en la relación de puestos de trabajo
de la Universidad de Valladolid.
2. Valoración del trabajo desarrollado.-Se valorará el nivel
de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo
desempeñado, según los criterios siguientes:
Por estar desempeñando un puesto de trabajo superior al del
puesto solicitado: Cinco puntos.
Por estar desempeñando un puesto de trabajo igual al del
puesto solicitado: Seis puntos.
Por estar desempeñando un puesto de trabajo inferior en uno
o dos niveles al del puesto solicitado: Cuatro puntos.
Por estar desempeñando un puesto de trabajo inferior en tres
o cuatro niveles al del puesto solicitado: Tres puntos.
Por estar desempeñando un puesto de trabajo inferior en cinco
o seis niveles al del puesto solicitado: Dos puntos.
Esta valoración tan sólo se podrá realizar en el caso de que
el puesto desde el que se concursa se haya desempeñado durante
un tiempo mínimo de un año. En caso contrario, el complemento
de destino que se valorará será el correspondiente al puesto de
trabajo desarrollado con carácter inmediatamente anterior y que
reúna este requisito. De no haber permanecido este tiempo mínimo
en ningún puesto, así como en el caso de aquellos funcionarios
que concursen desde una situación distinta a la de servicio activo
y no hayan consolidado el grado personal, se entenderá que están
desempeñando un puesto de trabajo de nivel 22 para el grupo
A y B, nivel 16 para el grupoCydenivel 15 para el grupo
D. No obstante lo anterior, el complemento de destino de los
puestos de trabajo adjudicados como primer destino a los
funcionarios de carrera de nuevo ingreso será objeto de valoración
en todo caso.
3. Antigüedad.-La antigüedad se valorará hasta un máximo
de cuatro puntos, de acuerdo con el siguiente criterio:
Por cada año completo de servicio en la Administración a razón
de 0,10 puntos, hasta un máximo de tres puntos.
En las plazas adscritas indistintamente a dos grupos de
funcionarios, la puntuación otorgada con el criterio anterior se
incrementará 0,10 puntos por cada año completo de servicios prestados
en el Cuerpo o Escala del grado superior, hasta un máximo de
un punto.
4. Cursos de formación y perfeccionamiento.-Por cada curso
de formación y perfeccionamiento que tenga relación directa con
las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo que se
convoque, siempre que se haya expedido diploma o acreditación de
asistencia o, en su caso, certificación de aprovechamiento: 0,50
puntos, hasta un máximo de dos puntos. Sólo se valorarán aquellos
cursos con una duración mínima de veinte horas lectivas.
5. Méritos Específicos.-En concepto de méritos adecuados
a las características del puesto de trabajo, se valorarán los
reseñados en el anexo I como determinantes de la idoneidad de quien
aspire a desempeñar el puesto.
Para la valoración de estos méritos los interesados deberán
presentar, además de las certificaciones, los títulos o justificantes
que estimen pertinentes, su currículum vitae profesional.
La puntuación máxima por este concepto será la que se indica
en el anexo I para cada puesto de trabajo.
Cuando deba presentarse una memoria, ésta contendrá un
análisis de las tareas del puesto convocado y de los requisitos,
condiciones y medios necesarios para su desempeño con base en
la descripción contenida en el anexo I. La memoria no podrá tener
una extensión superior a las 30 páginas.
En el proceso de valoración de los méritos específicos la
Comisión de valoración, que corresponda, podrá recabar, incluso
mediante entrevista, las aclaraciones que estime necesarias para
la comprobación de los méritos alegados.
No podrán obtener un puesto de trabajo, para cuyo desempeño
se exijan méritos específicos, aquellos aspirantes que, en la
valoración de tales méritos, no alcancen una puntuación mínima
equivalente al porcentaje que luego se indica de la puntuación total
de esos méritos fijada en la convocatoria:
Porcentaje: 50 por 100. Nivel del puesto: Puestos de nivel
20 y superior.
Porcentaje: 40 por 100. Nivel del puesto: Puestos de nivel
16 a 19.
III. Documentación a presentar por los aspirantes
1. Los requisitos a que hace referencia la base I y los méritos
contemplados en los apartados 1,2y3delabase II deberán
ser acreditados mediante declaración jurada de los concursantes
ajustada al modelo que figura como anexo III.
2. Los cursos a los que hace mención en el apartado 4 de
la base II deberán acreditarse mediante fotocopia del diploma,
certificación de asistencia y/o certificación de aprovechamiento.
3. Los méritos específicos, a que se refiere el apartado 5 de
la base II, serán acreditados documentalmente por los
concursantes mediante currículum vitae y las certificaciones, títulos o
justificantes que estimen pertinentes. Junto a estos documentos
se acompañará la Memoria a que se refiere el citado apartado
5 de la base II.
La fecha de referencia para el cumplimiento de los requisitos
exigidos y para la posesión y valoración de los méritos que se
aleguen será el día en que finalice el plazo de presentación de
instancias.
IV. Presentación de solicitudes
1. Los interesados dirigirán sus solicitudes al magnífico
excelentísimo señor Rector de la Universidad de Valladolid, dentro
del plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente
al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial
del Estado", y las presentarán en el Registro General de la
Universidad de Valladolid o en las oficinas a que se refiere el artículo
38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Las solicitudes deberán ajustarse al modelo que figura
como anexo II de esta convocatoria.
3. Las solicitudes deberán ir acompañadas de los documentos
especificados en los apartados 1,2y3delabase III.
4. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias,
las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario,
no admitiéndose solicitudes de renuncia.
V. Comisión de Valoración (artículo 163.4 de los Estatutos de
la Universidad de Valladolid)
Las propuestas de adjudicación de los puestos de trabajo objeto
del presente concurso serán efectuadas por Comisiones
compuestas por el Gerente, el Jefe del Servicio al que esté adscrito el
puesto de trabajo y un miembro de la Junta de Personal de
Administración y Servicios.
VI. Resolución del concurso y toma de posesión
1. El orden de prioridad para la adjudicación de la plaza
vendrá dado por la puntuación obtenida con arreglo al baremo de
la base II.
En caso de igualdad en la puntuación total, se dará prioridad
al aspirante que mejor puntuación hubiere obtenido en la
valoración de los méritos específicos.
De persistir la igualdad, se acudirá para dirimirla a las
puntuaciones obtenidas en los diferentes méritos según el orden en
que aparecen en la base II y de persistir el empate, se acudirá
a la fecha de ingreso como Funcionario de carrera del Cuerpo
o Escala desde el que se concursó, y en su defecto, al número
obtenido en el proceso selectivo.
2. El destino adjudicado será irrenunciable salvo que antes
de finalizar el plazo de posesión se hubiere obtenido otro destino
mediante convocatoria pública.
3. Las Comisiones de valoración elevarán las
correspondientes propuestas de resolución en el plazo de dos meses contados
desde el día siguiente al de la finalización de presentación de
solicitudes. A los únicos y exclusivos efectos de este cómputo
de dos meses, el mes de agosto se considerará inhábil. La
resolución que ponga fin al procedimiento será adoptada por el
magnífico y excelentísimo señor Rector de la Universidad de Valladolid,
se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", y en ella figurarán
los datos del funcionario y del puesto adjudicado.
4. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido
será de tres días si el funcionario radica en la misma localidad,
o de un mes si radica en localidad distinta.
El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir
del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los
tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del
concurso. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo,
este plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha
publicación.
El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen
los permisos o licencias que en su caso hayan sido concedidos
a los interesados, salvo que por causas justificadas el órgano
convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.
Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se
considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en
los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia
voluntaria o excedencia por cuidado de hijos una vez transcurrido el
primer año.
5. La publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la
resolución del concurso, con adjudicación del puesto, servirá de
notificación a los interesados y, a partir de la misma, empezarán a
contarse los plazos establecidos.
El Gerente de la Universidad podrá, no obstante, diferir el plazo
previsto para el cese por necesidades del servicio hasta un máximo
de tres meses.
La presente convocatoria y los actos derivados de la misma
podrán ser impugnados de acuerdo con lo previsto en la
Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Valladolid, 11 de junio de 1998.-El Rector, Francisco Javier
Álvarez Guisasola.
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