Está Vd. en

Documento BOE-A-1998-15294

Resolución de 11 de junio de 1998, de la Universidad de Valladolid, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo de personal funcionario adscrito a grupos A, B, C y D.

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 27 de junio de 1998, páginas 21472 a 21480 (9 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1998-15294

TEXTO ORIGINAL

Vacantes los puestos de trabajo de Personal de Administración

y Servicios que se relacionan en el anexo I, cuya provisión se

estima necesaria,

Este Rectorado, en virtud de las atribuciones que tiene

conferidas por la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma

Universitaria, y por los Estatutos de la Universidad de Valladolid

(Real Decreto 1286/1985, de 26 de junio), y de conformidad con

lo establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas

para la Reforma de la Función Pública; el baremo general de

méritos para la provisión de puestos de trabajo de la Universidad de

Valladolid (aprobado por Resolución de 10 de mayo de 1995),

y el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba

el Reglamento de Ingreso del Personal al Servicio de la

Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo

y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la

Administración General de Estado, ha resuelto convocar concurso para

cubrir los citados puestos vacantes con arreglo a las siguientes

Bases de la convocatoria

I. Requisitos y condiciones de participación

1. Podrán participar en el presente concurso los funcionarios

de carrera de Administración y Servicios de la Universidad de

Valladolid que se encuentren en la situación administrativa de servicio

activo, pertenecientes a los Cuerpos y Escalas clasificados en los

grupos A, B,C y D establecidos en el artículo 25 de la ley 30/1984,

de 2 de agosto. Igualmente, podrán participar los funcionarios

de Carrera de Administración y Servicios de la Universidad de

Valladolid, pertenecientes a estos grupos, y que se encuentren

en las situaciones administrativas de servicios especiales, servicios

en Comunidades Autónomas, expectativa de destino o excedencia

acordada por el magnífico y excelentísimo señor Rector, a fin de

obtener el reingreso al servicio activo en el correspondiente Cuerpo

o Escala de pertenencia.

2. Los funcionarios de la Universidad de Valladolid, en

excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar,

sólo podrán participar si al término del plazo de presentación

de solicitudes llevasen más de dos años en dicha situación.

3. Los funcionarios de la Universidad de Valladolid, en

situación administrativa de Servicio en Comunidades Autónomas, sólo

podrán tomar parte en el concurso si han transcurrido dos años

desde el traslado.

4. Los excedentes voluntarios de la Universidad de Valladolid

de los apartados 3c, 3d y 4 del artículo 29 de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública,

y los procedentes de la situación de suspenso acompañarán a

su solicitud declaración de no haber sido separados del servicio

de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse

inhabilitados para el ejercicio de cargo público.

5. Deberán tomar parte en el concurso los funcionarios de

la Universidad de Valladolid que tengan atribuido, mediante

Adscripción Provisional, el desempeño de un puesto de trabajo,

estando obligados a solicitar todos los puestos a los que tuvieran

posibilidad de acceder.

II. Méritos

La valoración de los méritos para la adjudicación de la plaza

convocada se ajustará al siguiente baremo:

Méritos generales:

1. Valoración del grado personal.-El grado personal

consolidado se valorará hasta un máximo de tres puntos, conforme a

la siguiente escala:

Por un grado personal superior al del puesto que se concursa:

Tres puntos.

Por un grado personal igual al del puesto que se concursa:

Dos puntos.

Por un grado personal inferior al del puesto que se concursa:

Un punto.

A estos efectos, aquellos funcionarios que se encuentren en

proceso de consolidación de grado se entenderá que poseen un

grado personal consolidado equivalente al nivel mínimo previsto

para su Cuerpo o Escala en la relación de puestos de trabajo

de la Universidad de Valladolid.

2. Valoración del trabajo desarrollado.-Se valorará el nivel

de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo

desempeñado, según los criterios siguientes:

Por estar desempeñando un puesto de trabajo superior al del

puesto solicitado: Cinco puntos.

Por estar desempeñando un puesto de trabajo igual al del

puesto solicitado: Seis puntos.

Por estar desempeñando un puesto de trabajo inferior en uno

o dos niveles al del puesto solicitado: Cuatro puntos.

Por estar desempeñando un puesto de trabajo inferior en tres

o cuatro niveles al del puesto solicitado: Tres puntos.

Por estar desempeñando un puesto de trabajo inferior en cinco

o seis niveles al del puesto solicitado: Dos puntos.

Esta valoración tan sólo se podrá realizar en el caso de que

el puesto desde el que se concursa se haya desempeñado durante

un tiempo mínimo de un año. En caso contrario, el complemento

de destino que se valorará será el correspondiente al puesto de

trabajo desarrollado con carácter inmediatamente anterior y que

reúna este requisito. De no haber permanecido este tiempo mínimo

en ningún puesto, así como en el caso de aquellos funcionarios

que concursen desde una situación distinta a la de servicio activo

y no hayan consolidado el grado personal, se entenderá que están

desempeñando un puesto de trabajo de nivel 22 para el grupo

A y B, nivel 16 para el grupoCydenivel 15 para el grupo

D. No obstante lo anterior, el complemento de destino de los

puestos de trabajo adjudicados como primer destino a los

funcionarios de carrera de nuevo ingreso será objeto de valoración

en todo caso.

3. Antigüedad.-La antigüedad se valorará hasta un máximo

de cuatro puntos, de acuerdo con el siguiente criterio:

Por cada año completo de servicio en la Administración a razón

de 0,10 puntos, hasta un máximo de tres puntos.

En las plazas adscritas indistintamente a dos grupos de

funcionarios, la puntuación otorgada con el criterio anterior se

incrementará 0,10 puntos por cada año completo de servicios prestados

en el Cuerpo o Escala del grado superior, hasta un máximo de

un punto.

4. Cursos de formación y perfeccionamiento.-Por cada curso

de formación y perfeccionamiento que tenga relación directa con

las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo que se

convoque, siempre que se haya expedido diploma o acreditación de

asistencia o, en su caso, certificación de aprovechamiento: 0,50

puntos, hasta un máximo de dos puntos. Sólo se valorarán aquellos

cursos con una duración mínima de veinte horas lectivas.

5. Méritos Específicos.-En concepto de méritos adecuados

a las características del puesto de trabajo, se valorarán los

reseñados en el anexo I como determinantes de la idoneidad de quien

aspire a desempeñar el puesto.

Para la valoración de estos méritos los interesados deberán

presentar, además de las certificaciones, los títulos o justificantes

que estimen pertinentes, su currículum vitae profesional.

La puntuación máxima por este concepto será la que se indica

en el anexo I para cada puesto de trabajo.

Cuando deba presentarse una memoria, ésta contendrá un

análisis de las tareas del puesto convocado y de los requisitos,

condiciones y medios necesarios para su desempeño con base en

la descripción contenida en el anexo I. La memoria no podrá tener

una extensión superior a las 30 páginas.

En el proceso de valoración de los méritos específicos la

Comisión de valoración, que corresponda, podrá recabar, incluso

mediante entrevista, las aclaraciones que estime necesarias para

la comprobación de los méritos alegados.

No podrán obtener un puesto de trabajo, para cuyo desempeño

se exijan méritos específicos, aquellos aspirantes que, en la

valoración de tales méritos, no alcancen una puntuación mínima

equivalente al porcentaje que luego se indica de la puntuación total

de esos méritos fijada en la convocatoria:

Porcentaje: 50 por 100. Nivel del puesto: Puestos de nivel

20 y superior.

Porcentaje: 40 por 100. Nivel del puesto: Puestos de nivel

16 a 19.

III. Documentación a presentar por los aspirantes

1. Los requisitos a que hace referencia la base I y los méritos

contemplados en los apartados 1,2y3delabase II deberán

ser acreditados mediante declaración jurada de los concursantes

ajustada al modelo que figura como anexo III.

2. Los cursos a los que hace mención en el apartado 4 de

la base II deberán acreditarse mediante fotocopia del diploma,

certificación de asistencia y/o certificación de aprovechamiento.

3. Los méritos específicos, a que se refiere el apartado 5 de

la base II, serán acreditados documentalmente por los

concursantes mediante currículum vitae y las certificaciones, títulos o

justificantes que estimen pertinentes. Junto a estos documentos

se acompañará la Memoria a que se refiere el citado apartado

5 de la base II.

La fecha de referencia para el cumplimiento de los requisitos

exigidos y para la posesión y valoración de los méritos que se

aleguen será el día en que finalice el plazo de presentación de

instancias.

IV. Presentación de solicitudes

1. Los interesados dirigirán sus solicitudes al magnífico

excelentísimo señor Rector de la Universidad de Valladolid, dentro

del plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente

al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial

del Estado", y las presentarán en el Registro General de la

Universidad de Valladolid o en las oficinas a que se refiere el artículo

38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes deberán ajustarse al modelo que figura

como anexo II de esta convocatoria.

3. Las solicitudes deberán ir acompañadas de los documentos

especificados en los apartados 1,2y3delabase III.

4. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias,

las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario,

no admitiéndose solicitudes de renuncia.

V. Comisión de Valoración (artículo 163.4 de los Estatutos de

la Universidad de Valladolid)

Las propuestas de adjudicación de los puestos de trabajo objeto

del presente concurso serán efectuadas por Comisiones

compuestas por el Gerente, el Jefe del Servicio al que esté adscrito el

puesto de trabajo y un miembro de la Junta de Personal de

Administración y Servicios.

VI. Resolución del concurso y toma de posesión

1. El orden de prioridad para la adjudicación de la plaza

vendrá dado por la puntuación obtenida con arreglo al baremo de

la base II.

En caso de igualdad en la puntuación total, se dará prioridad

al aspirante que mejor puntuación hubiere obtenido en la

valoración de los méritos específicos.

De persistir la igualdad, se acudirá para dirimirla a las

puntuaciones obtenidas en los diferentes méritos según el orden en

que aparecen en la base II y de persistir el empate, se acudirá

a la fecha de ingreso como Funcionario de carrera del Cuerpo

o Escala desde el que se concursó, y en su defecto, al número

obtenido en el proceso selectivo.

2. El destino adjudicado será irrenunciable salvo que antes

de finalizar el plazo de posesión se hubiere obtenido otro destino

mediante convocatoria pública.

3. Las Comisiones de valoración elevarán las

correspondientes propuestas de resolución en el plazo de dos meses contados

desde el día siguiente al de la finalización de presentación de

solicitudes. A los únicos y exclusivos efectos de este cómputo

de dos meses, el mes de agosto se considerará inhábil. La

resolución que ponga fin al procedimiento será adoptada por el

magnífico y excelentísimo señor Rector de la Universidad de Valladolid,

se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", y en ella figurarán

los datos del funcionario y del puesto adjudicado.

4. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido

será de tres días si el funcionario radica en la misma localidad,

o de un mes si radica en localidad distinta.

El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir

del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los

tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del

concurso. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo,

este plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha

publicación.

El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen

los permisos o licencias que en su caso hayan sido concedidos

a los interesados, salvo que por causas justificadas el órgano

convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.

Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se

considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en

los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia

voluntaria o excedencia por cuidado de hijos una vez transcurrido el

primer año.

5. La publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la

resolución del concurso, con adjudicación del puesto, servirá de

notificación a los interesados y, a partir de la misma, empezarán a

contarse los plazos establecidos.

El Gerente de la Universidad podrá, no obstante, diferir el plazo

previsto para el cese por necesidades del servicio hasta un máximo

de tres meses.

La presente convocatoria y los actos derivados de la misma

podrán ser impugnados de acuerdo con lo previsto en la

Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Valladolid, 11 de junio de 1998.-El Rector, Francisco Javier

Álvarez Guisasola.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid