En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta
Universidad, aprobados por Real Decreto 1282/1985, de 19 de junio
("Boletín Oficial del Estado" de 30 de julio), y con el fin de atender
las necesidades de personal de Administración y Servicios,
Este Rectorado, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 18 de la Ley 11/1983, de Reforma
Universitaria, en relación con el artículo 3,e), de la misma, así como
en los Estatutos de esta Universidad. resuelve convocar pruebas
selectivas para el ingreso en la Escala Administrativa de la
Universidad de Murcia, con sujeción a las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 30 plazas de
la Escala Administrativa de la Universidad de Murcia, mediante
el sistema de promoción interna.
Los aspirantes que superen estas pruebas selectivas serán
nombrados para el mismo puesto de trabajo que desempeñen,
modificándose, si fuera necesario, la relación de puestos de trabajo.
Los aspirantes que superen estas pruebas selectivas y no se
encuentren en servicio activo, serán adscritos con carácter
provisional a puestos vacantes del grupo C, hasta tanto obtengan
destino definitivo por el procedimiento de concurso.
1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública; la Ley 23/1988, de 28 de julio
(modificadora de la anterior); el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
por el que se aprueba el Reglamento General de Imgreso del
Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de
Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; los
Estatutos de la Universidad de Murcia, y lo dispuesto en la presente
convocatoria.
1.3 El proceso de selección constará de las siguientes fases:
Fase de concurso y fase de oposición, con las valoraciones, pruebas
y puntuaciones que se especifican en el anexo 1. Asimismo, los
aspirantes que hayan superado la fase de oposición, deberán
realizar un curso selectivo, sin perjuicio de lo establecido en la
base 7.1 de esta convocatoria.
1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura en el anexo II de esta convocatoria.
1.5 El primer ejercicio de la fase de oposición comenzará
a partir del 1 de octubre de 1998, determinándose en la Resolución
que se indica en la base 4.1 el lugar y la fecha de realización.
Con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, a
la fecha en que dé comienzo el primer ejercicio de la fase de
oposición, el Rectorado de la Universidad hará pública la lista
de los aspirantes con la puntuación obtenida en la fase de
concurso. Dicha lista deberá exponerse, en todo caso, en el local
donde se vaya a celebrar el primer ejercicio de la fase de oposición
y en el tablón de anuncios del Rectorado de la Universidad.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a la realización de estas pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los requisitos generales de
acceso a la función pública (artículo 30 del Real Decreto
315/1964, de 7 de febrero) y, en particular:
a) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título
de Bachiller Superior, BUP, Bachiller-LOGSE, Formación
Profesional de segundo grado o equivalente, o tener aprobadas las
pruebas de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años,
o, alternativamente, poseer una antigüedad de diez años en los
Cuerpos o Escalas del grupo D incluidos en el apartado b) de
este punto, o de cinco años y haber superado el curso específico
a que se refiere la disposición adicional novena del Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, en la fecha en que termina el plazo
de presentación de solicitudes.
b) Pertenecer al grupo D en las Escalas de Auxiliares
Administrativos de Universidades Estatales, Cuerpos o Escalas de
Auxiliares Administrativos de la Administración del Estado y sus
organismos autónomos, de la Seguridad Social, Comunidades
Autónomas o de las Corporaciones Locales.
c) Tener destino en propiedad en la Universidad de Murcia
en dicho grupo, o reserva de puesto de trabajo de los de dicho
grupo en aplicación del subapartado b).3 de la norma 2.D de
las de provisión de puestos de trabajo del personal de
Administración y Servicios de la Universidad de Murcia, aprobadas en
Junta de Gobierno de fecha 26 de junio de 1996, o en cualquiera
de las situaciones que permitan la reserva de puesto de trabajo.
d) Poseer una antigüedad de, al menos, dos años en los
Cuerpos o Escalas citados.
Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de
26 de diciembre, correspondientes a algunos de los Cuerpos o
Escalas citados, serán computables, a efectos de antigüedad para
participar en estas pruebas selectivas.
2.2 Los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán
poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes
y mantenerlos, hasta el momento de la toma de posesión como
funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
deberán hacerlo en solicitud, que se ajustará al modelo que figura
como anexo IV de esta convocatoria. A la solicitud se acompañará
una fotocopia del documento nacional de identidad. Los aspirantes
que soliciten puntuación en la fase de concurso, que no tendrá
carácter eliminatorio, deberán hacerlo constar en la solicitud,
indicando en el recuadro A del apartado 23 (datos a consignar según
las bases de la convocatoria) la antigüedad en años en el Cuerpo
o Escala del Grupo D al que pertenezcan; en el recuadro B, el
grado personal consolidado que se posea, y en el recuadro C,
el nivel del puesto ocupado en propiedad.
3.2 Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes,
el Servicio de Recursos Humanos expedirá certificación
acreditativa del Cuerpo o Escala a que pertenezca el funcionario, así
como de su antigüedad en el mismo, grado personal consolidado
y nivel del puesto ocupado en propiedad, referido a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Asimismo, se indicará la puntuación que, en su caso, obtuvieron
en el primer ejercicio de la convocatoria de 14 de agosto de 1997
("Boletín Oficial del Estado" de 10 de septiembre) a los efectos
previstos en el punto 1.2 del anexo 1.
3.3 La presentación de solicitudes se hará en el Registro
General de la Universidad de Murcia (Santo Cristo, 1, 30071 Murcia)
o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo
de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación
de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", y se dirigirán
al magnífico excelentísimo señor Rector de la Universidad de
Murcia.
Los interesados adjuntarán a dicha solicitud comprobante
bancario original de haber satisfecho los derechos de examen.
3.4 Los aspirantes con minusvalías deberán indicar en la
solicitud la minusvalía que padecen, para lo cual se utilizará el
correspondiente recuadro de la solicitud. Asimismo, deberán solicitar,
expresándolo en dicho recuadro, las posibles adaptaciones de
tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta
adaptación sea necesaria.
3.5 Los derechos de examen serán de 2.000 pesetas y se
ingresarán en la cuenta número 10.538.111 "Universidad de
Murcia" de la Caja Postal, oficina principal de Murcia.
En ningún caso la presentación y pago en la Caja Postal
supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma,
de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.
3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el
Rector de la Universidad de Murcia, a la vista de la certificación del
Servicio de Recursos Humanos a la que se refiere la base 3.1,
dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, que se publicará
en el "Boletín Oficial del Estado", y en la que, además de declarar
aprobada la lista de admitidos y excluidos, se recogerá el lugar
y la fecha de comienzo de los ejercicios, así como la relación
de los aspirantes excluidos, con indicación de las causas de la
exclusión. En la lista deberán constar los apellidos, nombre y
número del documento nacional de identidad, y la nota obtenida
en el primer ejercicio de la convocatoria de 14 de agosto de 1997
("Boletín Oficial del Estado" de 10 de septiembre) de aquellos
aspirantes que lo superaron.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la
Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado
la exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y excluidos.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen
la exclusión o aleguen la omisión, justificando el derecho a ser
incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente
excluidos de la realización de las pruebas.
4.3 Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio,
a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la
realización de las pruebas selectivas.
5. Tribunales
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas selectivas estará
compuesto en la forma prevista en el artículo 191 de los Estatutos
de la Universidad de Murcia. La misma composición tendrá el
Tribunal suplente. El Tribunal se nombrará en la Resolución
prevista en la base 4.1 de esta convocatoria, y se publicará en el
"Boletín Oficial del Estado".
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad de Murcia, cuando
concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la
publicación de esta convocatoria. El Presidente podrá solicitar
de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse
incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el
párrafo anterior.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del
Estado", Resolución por la que se nombren a los nuevos miembros
del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su
condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal con la asistencia, al menos, de la mayoría absoluta de sus
miembros, titulares o suplentes. El Tribunal acordará todas las
decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo
de las pruebas selectivas.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar
válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus
miembros, titulares o suplentes.
5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá las
dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así
como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La
designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la
Universidad de Murcia.
5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en
aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.
En este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías
que lo soliciten, en la forma prevista en la base 3.3, las
adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.
5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición
que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,
utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del
Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial
del Estado" del 22) o cualesquiera otros equivalentes.
5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de
Murcia, avenida Teniente Flomesta, sin número, edificio
"Convalecencia", teléfono 36 36 86.
El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona,
miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría tercera de las recogidas en el artículo 33 del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
del 19).
5.12 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar
que han superado las pruebas selectivas un número superior de
aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de
aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno
derecho.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ", de conformidad con
lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública de 15 de abril de 1998 ("Boletín Oficial
del Estado" del 18), por la que se publica el resultado del sorteo
celebrado el 3 de abril de 1998.
6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar
su identidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente
justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración
del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal
en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en
la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y por cualesquiera
otros medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima
divulgación con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la
señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate del mismo
ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde se haya
celebrado, en la citada sede del Tribunal y por cualquier otro
medio, si se juzga conveniente, con doce horas, al menos, de
antelación.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee
la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,
previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al
Rector de la Universidad de Murcia, comunicándole, asimismo,
las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la
solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos
procedentes.
7. Lista de aspirantes que deben realizar el curso selectivo
7.1 Finalizada la fase de oposición y sumada la fase de
concurso, el Tribunal hará pública, en el lugar o lugares de celebración
del último ejercicio, así como en la sede del Tribunal señalada
en la base 5.10, y en aquellos otros que estime oportunos, la
relación, por orden de puntuación alcanzada, de los aspirantes
que hayan de realizar el curso selectivo, con indicación de su
documento nacional de identidad. Al curso selectivo no podrá
acceder un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista
de aprobados al Rector de la Universidad de Murcia, especificando,
igualmente, el número de aprobados en cada uno de los ejercicios.
8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
en prácticas
8.1 En el plazo de veinte días naturales a contar desde el
día siguiente a aquel en que se hizo pública la relación de
aprobados en el lugar o lugares de examen, los opositores aprobados
deberán presentar, en la Sección de PAS de la Universidad de
Murcia, los siguientes documentos:
a) Fotocopia debidamente compulsada del Título de Bachiller
Superior, BUP, Bachiller-LOGSE, Formación Profesional de
segundo grado o equivalente, o en su defecto, certificación académica
que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para
la obtención del respectivo título. O, por último, certificación de
tener aprobadas las pruebas de acceso a la Universidad para
mayores de veinticinco años, o de tener realizado el curso específico
a que se refiere la disposición adicional novena del Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo.
b) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de
personas con minusvalías deberán presentar certificación de los
órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que
acredite tal condición, e igualmente deberán presentar
certificación de los citados órganos o de la Administración Sanitaria,
acreditativa de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y
funciones correspondientes.
De constar en su expediente personal los documentos de los
apartados a) o b) podrán ser sustituidos por una certificación única
expedida por el Servicio de Recursos Humanos que acredite dicho
extremo.
8.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza
mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la
misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos
señalados en la base 2.1, no podrán ser nombrados funcionarios en
prácticas, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de
la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la
solicitud inicial.
8.3 Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal
calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios en
prácticas, mediante resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial
del Estado".
8.4 Una vez finalizado el curso selectivo, el Tribunal elevará
propuesta definitiva de aprobados en las pruebas selectivas.
9. Nombramiento de funcionarios de carrera
9.1 Concluido el proceso selectivo, serán nombrados
funcionarios de carrera de la Escala Administrativa de la Universidad
de Murcia, mediante resolución de este Rectorado, que se
publicará en el "Boletín Oficial del Estado", los aspirantes que hayan
superado el curso selectivo, motivando, en su caso la exclusión
de los que no superen el mismo.
La toma de posesión de los aspirantes que hubieran superado
el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes, contado
desde la fecha de publicación en el "Boletín Oficial del Estado",
de la resolución de nombramiento citada. Durante el plazo
posesorio, los aspirantes conservarán la condición de funcionarios en
prácticas.
10. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser
impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Murcia, 1 de junio de 1998.-El Rector, José Ballesta Germán.
ANEXO I
Ejercicios y valoración
1. El procedimiento de selección de los aspirantes constará
de las fases indicadas en la base 1.3
1.1 En la fase de concurso, que no tendrá carácter
eliminatorio, se valorarán los servicios efectivos prestados o reconocidos
al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre ("Boletín Oficial
del Estado" de 10 de enero de 1979), hasta la fecha de finalización
del plazo de presentación de solicitudes en los Cuerpos o Escalas
citados en la base 2.1, así como el grado personal consolidado
y el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto
de trabajo que se desempeñe en propiedad en la misma fecha.
1.2 La fase de oposición estará formada por los dos ejercicios
que a continuación se indican, siendo ambos eliminatorios:
Primer ejercicio: Consistirá en resolver por escrito dos
supuestos prácticos, de materias distintas, a elegir por el aspirante de
entre los propuestos por el Tribunal, desglosados en preguntas
con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas la correcta.
Las respuestas erróneas puntuarán negativamente, deduciéndose
una respuesta correcta por cada "n-1" incorrectas, siendo "n" el
número de opciones de respuestas posibles en cada pregunta.
El Tribunal propondrá dos supuestos prácticos por cada una
de las siguientes materias: Administración de Recursos Humanos,
Gestión Económico-Financiera y Organización Universitaria, que
figuran en el anexo II. El tiempo máximo para la realización de
este ejercicio será de noventa minutos.
Los aspirantes que superaron el primer ejercicio de la
convocatoria de ingreso en esta Escala, de fecha 14 de agosto de
1997 ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de septiembre) estarán
exentos de realizar este ejercicio; el Tribunal calificador aplicará
a estos aspirantes la puntuación obtenida en aquél, salvo que
se presenten a su realización, en cuyo caso el Tribunal, una vez
publicada la calificación, considerará como puntuación del
ejercicio la mayor de ambas.
A los efectos previstos en el punto anterior, el Tribunal, al
publicar las puntuaciones del ejercicio, incluirá en relación
separada a los aspirantes exentos que no se hayan presentado a la
realización del ejercicio con la puntuación que conste en la
certificación a la que se refiere la base 3.2. Respecto de aquellos
aspirantes que, estando exentos se presenten para mejorar nota,
el Tribunal hará constar las notas obtenidas en ésta y en la anterior
convocatoria.
Los aspirantes que, en la realización de este ejercicio, obtengan
puntuación suficiente para superarlo, estarán exentos de realizarlo
en la siguiente convocatoria de ingreso por promoción interna
en esta misma Escala, salvo que opten por presentarse para
obtener mejor nota, de acuerdo con lo que establezca dicha
convocatoria.
Segundo ejercicio: Consistirá en contestar un cuestionario de
preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas la
correcta, basado en el contenido del programa que figura en el
anexo II. Las respuestas incorrectas puntuarán negativamente,
aplicando la fórmula indicada en el primer ejercicio.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será
de sesenta minutos.
1.3 Curso selectivo: Los aspirantes que superen la fase de
oposición, realizarán un curso selectivo de dos semanas de
duración, sin perjuicio de lo establecido en la base 7.1 de esta
convocatoria.
Durante el mismo serán formados en la aplicación informática
EXCEL 5.0, sobre cuyo rendimiento serán evaluados. El resto de
la jornada laboral permanecerán desempeñando las funciones
correspondientes al puesto de trabajo que ocupen.
A la vista del resultado de la evaluación, el Tribunal calificará
a los aspirantes con "apto" o "no apto", proponiendo al Rectorado
el nombramiento como funcionario de carrera de los calificados
como "aptos".
Los aspirantes en cuyo expediente conste la superación del
curso de formación "EXCEL 5.0", incluido en el Plan de Formación
del PAS para 1997, estarán exentos de recibir la formación referida
anteriormente y la correspondiente evaluación, considerándose
a estos efectos la que hubiesen obtenido en el curso de formación
impartido dentro del plan de 1997.
2. Valoración de méritos y calificación de los ejercicios
2.1 Fase de concurso. La valoración de los méritos señalados
en el apartado 1.1 se realizará de la forma siguiente:
a) Antigüedad: La antigüedad del funcionario en los Cuerpos
o Escalas del grupo D a que se refiere la base 2.1 se valorará
hasta un máximo de 1,5 puntos, teniéndose en cuenta a estos
efectos los servicios prestados hasta la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes, asignándose a cada año
completo de servicios efectivos en el Cuerpo o Escala una puntuación
de 0,10 puntos, hasta el límite máximo expuesto.
b) Grado personal consolidado: Según el grado personal que
se tenga consolidado y formalizado a través del acuerdo de
reconocimiento de grado por la autoridad competente, el día de
finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta
convocatoria, se otorgará la siguiente puntuación: Tres puntos por grado
personal consolidado igual al 14, y 0,1317 puntos por cada unidad
de grado superior, hasta un máximo de 3,5268 puntos.
c) Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de
destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe en
propiedad el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes de esta convocatoria, o del último puesto desempeñado
en dichas condiciones en el grupo D en el supuesto de los
aspirantes con reserva de puesto de trabajo de los de dicho grupo
en aplicación del subapartado b).3 de la norma 2.D de las de
provisión de puestos de trabajo del personal de Administración
y Servicios de la Universidad de Murcia, aprobadas en Junta de
Gobierno de fecha 26 de junio de 1996, se otorgará la siguiente
puntuación: 4,5 puntos por nivel de destino igual a 14, y 0,2663
por cada unidad de nivel de destino superior, hasta un máximo
de 5,5652 puntos. La valoración efectuada en este apartado no
podrá ser modificada por futuras reclasificaciones, con
independencia de los efectos económicos de las mismas.
d) Por haber superado la fase de oposición en la convocatoria
de promoción anterior: 0,10 puntos por haber obtenido entre el
50 y el 65 por 100 de la puntuación máxima establecida en la
indicada convocatoria; 0,20 puntos por haber obtenido entre el
65 y el 80 por 100 de la puntuación máxima establecida en la
indicada convocatoria, y 0,30 puntos por haber obtenido entre
el 80 y 100 por 100 de la puntuación máxima establecida en
la indicada convocatoria.
e) Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán
a la puntuación final de la fase de oposición a efectos de establecer
la relación definitiva de aspirantes aprobados. Estos puntos no
podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la oposición.
2.2 Fase de oposición:
a) Primer ejercicio: Sin perjuicio de lo establecido en el
punto 1.2 del presente anexo, se calificará de cero a 16 puntos.
Será necesario para aprobar obtener un mínimo de ocho
puntos.
b) Segundo ejercicio: Se calificará de cero a 12 puntos, siendo
necesario obtener un mínimo de seis puntos para superar el
ejercicio.
2.3 La calificación final de las pruebas selectivas vendrá
determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de
oposición y concurso. En caso de empate el orden se establecerá
atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio,
segundo ejercicio y si persistiese el empate éste se dirimirá por
orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados,
iniciándose el citado orden por la letra "Ñ" a que se refiere la
base 6.1 de la presente convocatoria.
ANEXO II
Programa
1. Derecho Administrativo General
1. El acto administrativo. Los elementos del acto
administrativo. Clases de actos administrativos. La eficacia de los actos
administrativos. La notificación y la publicación de actos
administrativos. La suspensión. El silencio administrativo. La
problemática de la inactividad de la Administración.
2. La invalidez de los actos administrativos. Nulidad y
anulabilidad. La revisión de los actos administrativos por la propia
Administración Pública. La revocación. La rectificación de errores.
La ejecución de los actos administrativos. Los medios de ejecución
forzosa.
3. El procedimiento administrativo y su significado. Los
principios generales del procedimiento administrativo. El
procedimiento administrativo común: Iniciación, ordenación, instrucción y
finalización.
4. Los recursos administrativos. La tramitación de los
recursos administrativos. El recurso ordinario. El recurso de revisión.
Los recursos especiales; singularmente, el recurso de reposición
en el ámbito local. Las reclamaciones administrativas previas al
ejercicio de acciones civiles y laborales. La jurisdicción
Contencioso-Administrativa: Características generales. Extensión.
Límites.
II. Administración de Recursos Humanos
1. El personal al servicio de las Administraciones Públicas:
Concepto de funcionario. Clases de funcionarios. Órganos
competentes en materia de personal.
2. Selección, adquisición y pérdida de la condición de
funcionario. La provisión de puestos de trabajo. La carrera
profesional. Las situaciones de los funcionarios públicos.
3. Derechos y deberes de los funcionarios públicos. La
regulación de las incompatibilidades. La responsabilidad de los
funcionarios públicos; Régimen disciplinario.
4. El Personal al servicio de las Administraciones Públicas:
El personal laboral. Su régimen jurídico. El Convenio Colectivo
del personal laboral de las Universidades aplicable a la Universidad
de Murcia.
5. El sistema español de Seguridad Social. El régimen de
Seguridad Social de los funcionarios. La MUFACE. El sistema de
derechos pasivos. El Régimen General de la Seguridad Social:
Acción Protectora.
III. Gestión económico-financiera
1. El presupuesto de la Universidad de Murcia: Características
y estructura. Normas de ejecución presupuestaria. Modificaciones
presupuestarias.
2. Ordenación del Gesto y ordenación del pago. Órganos
competentes. Fases del procedimiento. Documentos contables que
intervienen en la ejecución de los gastos y de los pagos.
3. Retribuciones de los funcionarios públicos y del personal
laboral al servicio de la Administración Pública. Nóminas:
Estructura y normas de confección. Altas y bajas: Su justificación.
Conceptos retributivos. Devengo liquidación y pago de derechos
económicos.
4. Gestión del gasto: Gastos en bienes y servicios. Gastos
de inversión. Transferencias corrientes y de capital.
5. Pagos: Concepto y clasificación. Pagos por obligaciones
presupuestarias. Pagos por ejercicio cerrados. Anticipos de caja
fija. Pagos "a justificar". Justificación de libramientos.
IV. Organización universitaria
1. Fuentes del ordenamiento y régimen jurídico de las
Universidades: Ley de Reforma Universitaria. Estructura y
organización de la Universidad de Murcia. Estatutos de la Universidad de
Murcia.
2. La Comunidad Universitaria I: Régimen del Profesorado
Universitario, tipos de profesores, selección, derechos y
obligaciones.
3. La Comunidad Universitaria II: Estudiantes, acceso a la
Universidad y a los diferentes estudios universitarios; derechos
y obligaciones. Órganos de representación de los estudiantes en
la Universidad de Murcia.
4. Régimen de los estudios y de los títulos universitarios. Las
titulaciones universitarias: La distinción entre títulos oficiales y
no oficiales. Régimen de los títulos oficiales y de los estudios
conducentes a su obtención.
5. La Universidad de Murcia. Matrículas, tasas administrativas
y precios académicos, liquidación, recaudación y aplicación al
presupuesto de las tasas y precios.
ANEXO III
Don ....................., condomicilio en.....................
y documento nacional de identidad número.........,declara bajo
juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario de
la Escala Administrativa de la Universidad de Murcia, que no ha
sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones
Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas.
En Murcia a.............. de .............. de 199 ..............
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