En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta
Universidad, aprobados por Real Decreto 1282/1985, de 19 de junio
("Boletín Oficial del Estado" de 30 de julio), y con el fin de atender
las necesidades de personal de Administración y Servicios,
Este Rectorado, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 18 de la Ley 11/1983, de Reforma
Universitaria, en relación con el artículo 3, e), de la misma, así como
en los Estatutos de esta Universidad, resuelve convocar pruebas
selectivas para el ingreso en la Escala de Facultativos de Archivos,
Bibliotecas y Museos de la Universidad de Murcia, con sujeción
a las siguientes:
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir dos plazas
de la Escala de Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos
de la Universidad de Murcia, mediante el sistema de promoción
interna.
1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables
la Ley 30/1984, de 2 de agosto; la Ley 23/1988, de 28 de julio
(modificadora de la anterior); el Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo; los Estatutos de la Universidad de Murcia y lo dispuesto
en la presente convocatoria.
1.3 El proceso de selección de los aspirantes constará de las
siguientes fases: Fase de concurso y fase de oposición, con las
valoraciones, pruebas y puntuaciones que se especifican en el
anexo I.
1.4 El programa que ha de regir la fase de oposición es el
que figura en el anexo II de esta convocatoria.
1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen
el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación
total obtenida por éstos.
1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición comenzará
a partir del 1 de octubre de 1998, determinándose en la Resolución
que se indica en la base 4.1 el lugar y la fecha de realización.
Con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, a
la fecha en que dé comienzo el primer ejercicio de la fase de
oposición, el Rectorado de la Universidad hará pública la lista
de los aspirantes con la puntuación obtenida en la fase de
concurso. Dichas listas deberán exponerse, en todo caso, en el local
donde se vaya a celebrar el primer ejercicio de la fase de oposición
y en el tablón de anuncios del Rectorado de la Universidad.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los requisitos generales de
acceso a la Función Pública (artículo 30 del Real Decreto
315/1964, de 7 de febrero) y, en particular:
a) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título
de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente, en
la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
b) Pertenecer al grupo B en las Escalas de Ayudantes de
Bibliotecas de Universidades Estatales, de la Administración del Estado
y sus organismos autónomos, de la Seguridad Social,
Comunidades Autónomas o de las Corporaciones Locales.
c) Tener destino en propiedad en la Universidad de Murcia
en dicho grupo, o reserva de puesto de trabajo de los de dicho
grupo en aplicación del subapartado b).3 de la norma 2.D de
las de provisión de puesto de trabajo del Personal de
Administración y Servicios de la Universidad de Murcia, aprobadas en
Junta de Gobierno de fecha 26 de junio de 1996, o en cualquiera
de las situaciones que permiten la reserva de puesto de trabajo.
d) Poseer una antigüedad de, al menos, dos años en los
Cuerpos o Escalas citados.
Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26
de diciembre, correspondientes a algunos de los Cuerpos o Escalas
citados, serán computables, a efectos de antigüedad para
participar en estas pruebas selectivas.
2.2 Los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán
poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes,
y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como
funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
deberán hacerlo en solicitud, que se ajustará al modelo que figura
como anexo IV de esta convocatoria. A la solicitud se acompañará
una fotocopia del documento nacional de identidad. Los aspirantes
que soliciten puntuación en la fase de concurso, que no tendrá
carácter eliminatorio, deberán hacerlo constar en la solicitud,
indicando en el recuadro A del apartado 23 (datos a consignar según
las bases de la convocatoria) la antigüedad en años en el Cuerpo
o Escala del grupo B al que pertenezcan, en el recuadro B el
grado personal consolidado que se posea y en el recuadro C el
nivel del puesto ocupado en propiedad.
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el
Servicio de Recursos Humanos expedirá certificación acreditativa
del Cuerpo o Escala a que pertenezca el funcionario, así como de
su antigüedad en el mismo, grado personal consolidado y nivel
del puesto ocupado en propiedad, referido a la fecha de finalización
del plazo de presentación de solicitudes.
3.2 La presentación de solicitudes se hará en el Registro
General de la Universidad de Murcia (Santo Cristo, 1, 30071 Murcia)
o en la forma establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo
de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación
de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" y se dirigirán
al magnífico y excelentísimo señor Rector de la Universidad de
Murcia.
Los interesados adjuntarán a dicha solicitud comprobante
bancario original de haber satisfecho los derechos de examen.
3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicar en la
solicitud la minusvalía que padecen, para lo cual se utilizará el
correspondiente recuadro de la solicitud. Asimismo, deberán solicitar
expresándolo en dicho recuadro, las posibles adaptaciones de
tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta
adaptación sea necesaria.
3.4 Los derechos de examen serán de 4.000 pesetas y se
ingresarán en la cuenta número 10.538.111 "Universidad de
Murcia" de la Caja Postal, Oficina Principal de Murcia.
En ningún caso la presentación y pago en la Caja Postal
supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma,
de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.
3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el
Rector de la Universidad de Murcia, a la vista de la certificación del
Servicio de Recursos Humanos a la que se refiere la base 3.1,
dictará Resolución en el plazo máximo de un mes que se publicará
en el "Boletín Oficial del Estado" y en la que, además de declarar
aprobada la lista de admitidos y excluidos, se recogerá el lugar
y la fecha de comienzo de los ejercicios, así como la relación
de los aspirantes excluidos, con indicación de las causas de la
exclusión. En la lista deberá constar, en todo caso, los apellidos,
nombre y número del documento nacional de identidad.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la
Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado
la exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y
excluidos.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen
la exclusión o aleguen la omisión, justificando el derecho a ser
incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente
excluidos de la realización de las pruebas.
4.3 Los derechos de examen serán reintegrados de oficio a
los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la
realización de las pruebas selectivas.
5. Tribunal calificador
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas selectivas estará
compuesto en la forma prevista en el artículo 191 de los Estatutos
de la Universidad de Murcia. La misma composición tendrá el
Tribunal suplente. El Tribunal se nombrará en la Resolución
prevista en la base 4.1 de esta convocatoria, y se publicará en el
"Boletín Oficial del Estado".
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad de Murcia, cuando
concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo
28 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, o si se hubiesen realizado tareas de preparación
de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores
a la publicación de esta convocatoria. El Presidente podrá solicitar
de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse
incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el
párrafo anterior.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la Universidad convocante publicará en el "Boletín Oficial del
Estado" Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del
Tribunal que habrán de sustituir a los que hayan perdido su
condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal con la asistencia, al menos, de la mayoría absoluta de sus
miembros, titulares o suplentes.
El Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan
en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar
válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus
miembros, titulares o suplentes.
5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá las
dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así
como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La
designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la
Universidad de Murcia.
5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en
aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.
En este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías
que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3, las adaptaciones
posibles en tiempo y medios para su realización.
5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición
que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,
utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del
Ministerio de la Presidencia, de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial
del Estado" del 22) o cualesquiera otros equivalentes.
5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de
Murcia, avenida Teniente Flomesta, sin número, Edificio
Convalecencia, teléfono 36 36 86.
El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona,
miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría primera de las recogidas en el artículo 33 del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
del 19).
5.12 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar
que han superado las pruebas selectivas un número superior de
aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de
aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno
derecho.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ", de conformidad con
lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública, de 15 de abril de 1998 ("Boletín Oficial
del Estado" del 18), por la que se publica el resultado del sorteo
celebrado el 3 de abril de 1998.
6.2 En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los
opositores para que acrediten su identidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y
libremente apreciados por el Tribunal.
6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración
del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal
en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en
la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y por cualesquiera
otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima
divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a
la señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate
del mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde
se haya celebrado, en la citada sede del Tribunal y por cualquier
otro medio, si se juzga conveniente, con doce horas, al menos,
de antelación.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee
la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,
previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al
Rector de la Universidad convocante, comunicándole, asimismo,
las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la
solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos
procedentes.
7. Lista de aprobados
7.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará
públicas, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así
como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10, y en
aquellos otros que estime oportunos, la relación de aspirantes
que superen las pruebas selectivas, por orden de puntuación
alcanzada, con indicación de su documento nacional de identidad, una
vez sumadas las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso
y teniendo en cuenta lo establecido en la base 5.12.
El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista
de aprobados al Rector de la Universidad de Murcia, especificando,
igualmente, el número de aprobados en cada uno de los ejercicios.
8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el
siguiente a aquel en que se hiciesen públicas las relaciones
definitivas de aspirantes aprobados en el lugar o lugares de examen,
los aspirantes que figuren en las mismas deberán presentar en
la Sección de Personal de Administración y Servicios de la
Universidad de Murcia, los siguientes documentos:
a) Fotocopia debidamente compulsada del título de Doctor,
Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente, o certificación
académica que acredite haber realizado y superado todos los
estudios necesarios para la obtención del título.
b) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de
personas con minusvalías, deberán presentar certificación de los
órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que
acredite tal condición e, igualmente, deberán presentar certificado
de los citados órganos o de la Administración Sanitaria acreditativo
de la compatibilidad con el desempeño de tareas y funciones
correspondientes.
De constar en su expediente personal los documentos del
apartado a) o b) podrán ser sustituidos por una certificación única
expedida por el Servicio de Recursos Humanos, que acredite dicho
extremo.
8.2 Quienes, dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza
mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la
misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados
en la base 2.1, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán
anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en
que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
8.3 Por la autoridad convocante y a propuesta del Tribunal
calificador se procederá al nombramiento de funcionarios en
prácticas, mediante Resolución que se publicará en el "Boletín Oficial
del Estado".
9. Norma final. -La presente convocatoria y cuantos actos
administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal,
podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos
por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la indicada Ley.
Murcia, 1 de junio de 1998.-El Rector, José Ballesta Germán.
ANEXO I
Ejercicios y valoración
1. El procedimiento de selección de los aspirantes constará
de las siguientes fases: Concurso y oposición.
1.1 En la fase de concurso, que no tendrá carácter
eliminatorio, se valorarán los servicios efectivos prestados o reconocidos
al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre ("Boletín Oficial
del Estado" de 10 de enero de 1979), hasta la fecha de finalización
del plazo de presentación de solicitudes en los Cuerpos o Escalas
citados en la base 2.1, así como el grado personal consolidado
y el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto
de trabajo que desempeñe en propiedad la misma fecha.
1.2 La oposición estará constituida por los ejercicios que a
continuación se indican, siendo todos obligatorios y eliminatorios.
Primer ejercicio: Consistirá en la traducción de un texto
profesional en inglés (mínimo 700 palabras) que propondrá el
Tribunal. La duración del ejercicio será de dos horas y se permitirá
el uso del diccionario.
Los aspirantes que superen este ejercicio estarán exentos de
realizarlo en la siguiente convocatoria de imgreso por promoción
interna en la misma Escala, salvo que opten por presentarse para
obtener mejor nota, de acuerdo con lo que establezca dicha
convocatoria.
Segundo ejercicio: Consistirá en el desarrollo por escrito de
un tema de cada uno de los siguientes grupos del programa de
esta convocatoria que figura en el anexo II, elegidos al azar por
el Tribunal: Biblioteconomía Universitaria, Tecnología
Documental e Información Científica y Organización Administrativa.
Los aspirantes dispondrán de un tiempo máximo de tres horas.
Los temas desarrollados serán leídos ante el Tribunal en sesión
pública convocada al efecto.
Tercer ejercicio: Tendrá dos partes diferentes.
Primera parte: Consistirá en la presentación de un proyecto
original de planificación de una biblioteca universitaria en alguna
o varias de las siguientes áreas orientativas: Formación y
mantenimiento de las colecciones, gestión del proceso técnico,
servicios al usuario, gestión de recursos humanos, económicos
espaciales, evaluación de servicios. Dicho proyecto se entregará al
Tribunal en el momento de comenzar este ejercicio. Se valorarán
la originalidad, la precisión y el rigor de los planteamientos.
Segunda parte: Consistirá en la resolución y exposición escrita
de un supuesto práctico a elegir por el opositor entre dos
propuestos por el Tribunal. Los supuestos serán casos concretos
relacionados con el contenido del programa incluido en el anexo II.
Los opositores dispondrán de un máximo de tres horas para la
realización de esta prueba. Podrán utilizar la documentación que
deseen traer consigo, así como los medios y recursos disponibles
en el lugar que determine el Tribunal para la realización de esta
prueba.
Los aspirantes realizarán en sesión pública, convocada al
efecto, durante un máximo de treinta minutos, la exposición y defensa
oral del proyecto y del supuesto, y podrán ser entrevistados por
el Tribunal al respecto durante otros quince minutos, como máximo.
2. Valoración de méritos y calificación de los ejercicios.
2.1 Fase de concurso. La valoración de los méritos señalados
en el apartado 1.1 se realizará de la forma siguiente:
a) Antigüedad: La antigüedad del funcionario en los Cuerpos
o Escalas del grupo B a que se refiere la base 2.1 se valorará
hasta un máximo de 4,44 puntos, teniéndose en cuenta a estos
efectos los servicios prestados hasta la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes, asignándose por cada año
completo de servicios efectivos en el Cuerpo o Escala una
puntuación de 0,444 puntos, hasta el límite máximo expuesto.
b) Grado personal consolidado: Según el grado personal que
se tenga consolidado y formalizado a través del acuerdo de
reconocimiento de grado por la autoridad competente, el día de
finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta
convocatoria, se otorgará la siguiente puntuación: 0,742 puntos por
unidad de grado personal consolidado superior al 22, hasta un
máximo de 2,97 puntos.
c) Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de
destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe en
propiedad el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes de esta convocatoria, se otorgará la siguiente puntuación:
1,480 puntos por unidad de nivel de destino superior al 22, hasta
un máximo de 5,92 puntos.
La valoración efectuada en este apartado no podrá ser
modificada por futuras reclasificaciones, con independencia de los
efectos económicos de las mismas.
d) Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán
a la puntuación final de la fase de oposición a efectos de establecer
la relación definitiva de aspirantes aprobados. Estos puntos no
podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de
oposición.
2.2 Fase de oposición:
Primer ejercicio: Se calificará de0a10puntos, siendo
necesario para aprobar un mínimo de cinco puntos.
Segundo ejercicio: Se calificará de0a10puntos cada tema,
siendo eliminados quienes no obtengan un mínimo de cinco puntos
en cada uno de ellos.
Tercer ejercicio: Se valorará de0a10puntos cada parte, siendo
necesario obtener, como mínimo, cinco puntos en cada una de
ellas para superar el ejercicio, y por tanto la fase de oposición.
2.3 La calificación final de las pruebas selectivas vendrá
determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de
oposición y concurso. En caso de empate el orden se establecerá
atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio,
segundo ejercicio y si persistiese el empate éste se dirimirá por
orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados,
iniciándose el citado orden por la letra "Ñ" a que se refiere la
base 6.1 de la presente convocatoria.
ANEXO II
I. Biblioteconomía Universitaria
1. Las Bibliotecas Universitarias. La Biblioteca de la
Universidad de Murcia.
2. La cooperación bibliotecaria. Sistemas y redes de
cooperación entre Bibliotecas Académicas y de Investigación.
3. Planificación de edificios, instalaciones y equipamientos
en bibliotecas universitarias.
4. Planificación, fases, desarrollo y evaluación de un sistema
integrado de gestión de bibliotecas universitarias.
5. Gestión y administración de las bibliotecas universitarias:
Recursos financieros y humanos.
6. Gestión de la colección bibliográfica: Criterios para su
formación, mantenimiento y evaluación.
7. Gestión de la colección bibliográfica: Proceso técnico y
normalización.
8. Los formatos bibliográficos en la actualidad. Los formatos
MARC.
9. Planificación, difusión, control y evaluación de los servicios
al usuario en bibliotecas universitarias.
10. Planificación estratégica, dirección por objetivos y gestión
de calidad en bibliotecas universitarias.
II. Tecnología Documental e Información Científica
1. Nociones generales de teleinformática, redes de
ordenadores, interconexión de sistemas y familias de protocolos.
2. Internet, Iris, y las grandes redes teleinformáticas en la
actualidad. Aplicaciones en bibliotecas universitarias.
3. Servicios teleinformáticos básicos y avanzados: Correo
electrónico, transferencia de ficheros, noticias, Web, etc.
Aplicación en información y documentación.
4. Tendencias actuales en automatización bibliotecaria
mediante sistemas integrados y panorama actual de la
automatización de bibliotecas en España.
5. Los OPAC'S: Diseño, prestaciones y accesos.
6. El CD-ROM y los soportes ópticos y multimedia.
7. Situación actual de la edición científica en el mundo y su
repercusión en la biblioteca universitaria.
8. Grandes gestores y suministradores de información y
documentación. La información referencial, el acceso al documento
primario.
9. Técnicas actuales de recuperación de la información
automatizada: Interfaces de consulta, técnicas de búsqueda, sistemas
de interrogación, etc.
10. Bibliometría. Análisis de la producción y difusión de la
ciencia.
11. El control bibliográfico y el acceso a la literatura gris:
Normas, patentes, tesis, informes, etc.
12. Implicaciones sociales y culturales de la innovación
tecnológica en información y documentación: La sociedad de la
información.
III. Organización Administrativa
1. Sistema español de bibliotecas. Legislación y competencias
de las distintas administraciones.
2. Situación actual de la enseñanza superior en España:
Problemas, tendencias y perspectivas.
3. Legislación española sobre patrimonio artístico,
bibliográfico y documental. La Ley de Propiedad Intelectual.
4. El sistema español de investigación científica y desarrollo
tecnológico: La Ley de la Ciencia y el Plan Nacional de I + D.
5. La Biblioteca Universitaria en los Estatutos de la
Universidad de Murcia. Reglamento y normativas del Servicio.
6. Atención al ciudadano y calidad de los servicios en la
Administración Pública. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
ANEXO III
Declaración jurada
Don ..............................................., condomicilio
en .............................. ydocumento nacional de identidad
número................declaro bajo juramento o prometo, a efecto
de ser nombrado funcionario de la Escala de.......................,
no haber sido separado del servicio de ninguna de las
Administraciones Públicas y no hallarme inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas.
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