La Resolución de esta Dirección General, de fecha 1 de junio de 1998,
dispuso la creación de Obligaciones del Estado en ecus-euros y estableció
su procedimiento de emisión mediante subasta, estableciéndose en la
misma que éstas tendrían periodicidad mensual. La primera subasta,
convocada mediante Resolución de 1 de junio, se celebró el pasado 16 de
junio. Procede ahora convocar la subasta correspondiente al mes de julio.
Por otra parte, en la misma resolución de esta Dirección General de
fecha 1 de junio de 1998 por la que se convocó la primera subasta de
Obligaciones del Estado en ecus-euros a diez años se indicaba, en su
apartado 2.1, que el período de devengo del primer cupón se iniciaría el día
31 de julio de 1999, cuando debería haberse señalado como fecha de inicio
del devengo el día 30 de julio de 1999.
En virtud de lo anterior he resuelto:
Primero.-Disponer la emisión de Obligaciones del Estado en ecus-euros
a diez años y convocar la correspondiente subasta, que habrá de celebrarse
el día 21 de julio de 1998, con arreglo al procedimiento establecido en
la Resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera
de 1 de junio de 1998 y en la presente Resolución.
Las características de los valores que se emiten son:
1. Las obligaciones tendrán como fecha de emisión el día 28 de julio
de 1998, se amortizarán por su valor nominal el día 30 de julio de 2009
y el tipo de interés nominal será del 5,15 por 100 anual. Los cupnes se
pagarán por anualidades vencidas, con vencimiento el día 30 de julio de
cada año. El primer cupón de intereses comenzará a devengarse el
día 30 de julio de 1999 y será pagadero el día 30 de julio de 2000.
2. Las Obligaciones del Estado en ecus-euros tendrán la calificación
de segregables. En consecuencia, el tratamiento fiscal de las Oligaciones
del Estado en ecus-euros será el establecido con carácter general para
la deuda segregable. No obstante, las operaciones de segregación y
reconstitución sólo se podrán realizar a partir del momento en que la Dirección
General del Tesoro y Política Financiera lo autorice mediante la
correspondiente Resolución.
3. Las Obligaciones del Estado en ecus-euros se consolidarán con las
Obligaciones del Estado emitidas en pesetas con idéntica fecha de
vencimiento y el mismo tipo de interés nominal, cuyo primer tramo se pondrá
en circulación tras la subasta ordinaria del día 7 de julio de 1998. La
consolidación tendrá lugar durante el mes de febrero de 1999, una vez
que la Central de Anotaciones haya adoptado el euro como unidad de
cuenta. A partir de ese momento, las Obligaciones del Estado en ecus-euros
se identificarán por el mismo código valor asignado originariamente por
la Central de Anotaciones a las Obligaciones del Estado en pesetas con
las que aquéllas se consolidarán. La fecha exacta en que se producirá
la consolidación se anunciará mediante Resolución de la Dirección General
del Tesoro y Política Financiera.
Segundo.-Dar nueva redacción al apartado 2.1 de la Resolución de
esta Dirección General de fecha 1 de junio de 1998 por la que se convocó
la primera subasta de Obligaciones del Estado en ecus-euros a diez años,
que quedará como sigue:
"2.1 Las obligaciones tendrán como fecha de emisión el
día 23 de junio de 1998, se amortizarán por su valor nominal el
día 30 de julio de 2009 y el tipo de interés nominal será del 5,15
por 100 anual. Los cupones se pagarán por anualidades vencidas
con vencimiento el día 30 de julio de cada año. El primer cupón
de intereses comenzará a devengarse el día 30 de julio de 1999
y será pagadero el día 30 de julio de 2000."
Madrid, 25 de junio de 1998.-El Director general, Jaime Caruana
Lacorte.
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