De acuerdo con lo que dispone el artículo 2.4 del Real
Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre, que regula los concursos
para la provisión de plazas de los Cuerpos Docentes Universitarios,
Este Rectorado ha resuelto convocar a concurso las plazas que
se relacionan en el anexo I de la presente Resolución.
Bases de la convocatoria
Primera. Normasgenerales. Dichos concursos se regirán por
lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto ("Boletín
Oficial del Estado" de 1 de septiembre); Real Decreto 1888/1984,
de 26 de septiembre ("Boletín Oficial del Estado" de 26 de octubre);
Real Decreto 1427/1986, de 13 de junio ("Boletín Oficial del
Estado" de 11 de julio), y, en lo no previsto, por la legislación general
de funcionarios civiles del Estado, y se tramitarán
independientemente para cada uno de los perfiles que se convocan, aun dentro
del mismo área de conocimiento.
Segunda. Requisitosgenerales. Para ser admitido a los
citados concursos, se requieren los siguientes requisitos generales:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea, o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de
Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea
y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación
de trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en
el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.
b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber cumplido los
setenta años de edad.
c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de la Administración del Estado o de la Administración
Autonómica, Institucional o Local, ni hallarse inhabilitado para
el ejercicio de funciones públicas.
d) No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que
impida el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor
de Universidad.
Tercera. Requisitosespecíficos. Profesores titulares de
Universidad: Estar en posesión del título de Doctor.
Las condiciones académicas de titulación enumeradas en el
apartado anterior expedidas en otros Estados miembros de la
Comunidad Europea a nacionales de cualquier Estado miembro,
deberán estar acompañadas de la correspondiente Orden del
Ministerio de Educación y Cultura de reconocimiento del título expedido
en dichos Estados, de acuerdo con lo previsto en el apartado
noveno de la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia, de 23 de
enero de 1995 ("Boletín Oficial del Estado" del 28).
En caso de que la titulación exigida para cada una de las plazas
se haya obtenido en el extranjero, deberá haberse concedido la
correspondiente homologación en España, que se acreditará
mediante credencial expedida por la Subdirección General de
Títulos, Convalidaciones y Homologaciones.
No podrán optar a las plazas que se convocan y que aparecen
relacionadas en el anexo I de esta convocatoria, los Profesores
de la Universidad de Oviedo que, encontrándose en situación de
"servicio activo" en la misma, ocupen otra plaza del mismo Cuerpo
y área de conocimiento que la plaza convocada.
Cuarta.Solicitudes. Quienes deseen tomar parte en el
concurso remitirán la/s correspondiente/s solicitud/es al Rector de
la Universidad de Oviedo, por cualquiera de los procedimientos
establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" del 27), en
el plazo de veinte días hábiles a partir del día siguiente al de
la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del
Estado" (artículo 2.4 del Real Decreto 1888/1984 de 26 de
septiembre), mediante instancia/s según anexo II, debidamente
cumplimentada/s por cada uno de los perfiles que se convocan, aun
dentro del mismo área de conocimiento. Los aspirantes deberán
justificar la titulación requerida, mediante fotocopia compulsada
y el haber abonado los derechos correspondientes en la cuenta
corriente: "Pruebas selectivas. Caja de Asturias. Oficina principal,
número 20480000240510000099". (Profesores titulares de
Universidad: 3.000 pesetas.)
El domicilio que figure en las instancias se considera el único
válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva
del concursante, tanto los errores en la consignación del mismo,
como la comunicación de cualquier cambio de dicho domicilio.
Quinta. Admisión deaspirantes. Finalizado el plazo de
presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad de Oviedo,
por cualquiera de los procedimientos establecidos por la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, remitirá a todos los aspirantes
relación/es completa/s de admitidos y excluidos, con indicación
de las causas de exclusión. Contra dicha resolución, aprobando
la/s lista/s de admitidos y excluidos, los interesados podrán
presentar reclamación ante el Rector en el plazo de quince días
hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la relación
de admitidos y excluidos.
Sexta. Desarrollo del concurso.
1. De la Comisión y de la citación al acto de presentación:
El Presidente de la Comisión, una vez publicada su composición
en el "Boletín Oficial del Estado", y dentro del plazo de cuatro
meses, procederá a convocar:
a) A todos los miembros titulares de la Comisión y, en su
caso, suplentes para proceder al acto de constitución de la misma,
para fijar y hacer públicos los criterios que se utilizarán para la
valoración equilibrada de las pruebas. En el acto de constitución
de la Comisión adoptará, además, todas las decisiones que le
correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas.
b) A todos los aspirantes admitidos, con una antelación
mínima de quince días naturales, para realizar el acto de presentación
de los concursantes, con señalamiento del día, hora y lugar de
celebración de dicho acto, que no podrá exceder de dos días
hábiles desde la constitución de la Comisión.
2. Del acto de presentación:
En el acto de presentación, que será público, los concursantes
entregarán al Presidente de la Comisión la documentación
señalada en el apartado primero de los artículos9y10delReal
Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre, en su caso, según se trate
de concurso o concurso de méritos, atendidas las modificaciones
previstas en el Real Decreto 1427/1986, de 13 de junio, teniendo
en cuenta que presentarán un sólo currículum vitae y tantos
proyectos y Memorias como perfiles a los que opte el interesado.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
llamamiento único, quedando decaídos en su derecho los opositores
que no comparezcan a realizarlo.
En el acto de presentación se determinará, mediante sorteo,
el orden de actuación de los aspirantes y se fijará el lugar, fecha
y hora del comienzo de las pruebas y el orden por el que se va
a juzgar cada una de las plazas convocadas. Dichas pruebas
deberán comenzar en el plazo de veinte días hábiles a contar desde
el siguiente al acto de presentación.
3. De las pruebas: Su regulación viene señalada en los
apartados2a7delartículo9yenlosapartados2a4delartículo 10 del Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre, en
su caso, según se trate de concurso o concurso de méritos.
Séptima. De lapropuesta. La propuesta para la provisión
de plazas se realizará por el sistema de votación, en el plazo
máximo de treinta días a partir de la fecha de comienzo de las pruebas.
A estos efectos, la Comisión hará pública en el tablón de anuncios
del Rectorado el resultado de las pruebas, formulando su propuesta
y el voto de cada uno de sus miembros.
Para la formulación de la propuesta, la Comisión tendrá en
cuenta lo establecido en el artículo 11 del Real
Decreto 1888/1984.
Formulada la propuesta, el Secretario de la Comisión, en el
plazo de siete días siguientes al de finalización de sus actuaciones,
entregará a la Secretaría General de la Universidad el expediente
administrativo del concurso, que incluirá los documentos que se
citan en el artículo 12 del Real Decreto 1888/1984.
Contra la propuesta de la Comisión, los candidatos podrán
presentar reclamación en el plazo máximo de quince días hábiles
desde su publicación, ante el Rector de la Universidad, excepto
en el supuesto de que no exista propuesta de provisión de plazas,
actuándose a continuación en los términos previstos en el
artículo 14 del Real Decreto 1888/1984.
Octava. Presentación de documentos y nombramientos. -Los
candidatos propuestos para la provisión de las plazas deberán
presentar en el Registro General de la Universidad, en el plazo
de quince días hábiles siguientes al de concluir la actuación
de la Comisión, por cualquiera de los medios establecidos en el
artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los siguientes
documentos:
a) Certificación de nacimiento, expedida por el Registro Civil
correspondiente o fotocopia del documento nacional de identidad
o copia del documento que lo acredite como nacional de un país
miembro de la Comunidad Europea.
b) Certificación médica oficial de no padecer enfermedad ni
defecto físico o psíquico para el desempeño de las funciones
correspondientes a Profesor de Universidad, expedida por la Dirección
Provincial o Consejería, según proceda, competentes en materia
de Sanidad.
c) Declaración jurada de no haber sido separado de la
Administración del Estado, Institucional o Local, ni de las
Administraciones de las Comunidades Autónomas, en virtud de expediente
disciplinario, y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la
función pública.
Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos de
carrera estarán exentos de justificar tales documentos y requisitos,
debiendo presentar certificación del Ministerio u organismo del
que dependan, acreditativa de su condición de funcionario, y
cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
Los nombramientos propuestos por la Comisión serán
efectuados por el Rector de la Universidad de Oviedo.
En el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente
al de la publicación de la Resolución en el "Boletín Oficial del
Estado", el aspirante propuesto deberá tomar posesión de su
destino.
Novena. Norma final. -La presente convocatoria, sus bases
y cuantos actos administrativos se deriven de la misma podrán
ser recurridos, sin perjuicio de lo dispuesto en la base quinta y
párrafo cuarto de la base séptima, en los casos y en la forma
establecida por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Oviedo, 3 de junio de 1998.-El Rector, Julio Rodríguez
Fernández.
ANEXO I
Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad
1. Área de conocimiento: "Derecho Internacional Público y
Relaciones Internacionales". Departamento de Derecho Público.
Actividades a realizar por quien obtenga la plaza: Derecho y
legislación marítima. Clase de convocatoria: Concurso.
2. Área de conocimiento: "Ciencias y Técnicas de la
Navegación". Departamento de Construcción e Ingeniería de
Fabricación. Actividades a realizar por quien obtenga la plaza:
Navegación IV. Clase de convocatoria: Concurso.
3. Área de conocimiento: "Construcciones Navales".
Departamento de Energía. Número de plazas: Dos. Actividades a realizar
por quien obtenga la plaza: Plaza A, motores de combustión
interna I, y plaza B, máquinas de vapor II. Clase de convocatoria:
Concurso.
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