Visto el expediente de indulto de don Diego Cortés Santiago, con los
informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado en
virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido en
el párrafo segundo del artículo 2. o del derogado Código Penal y previsto
en el vigente, en su artículo 4. o , apartado tercero, por la Sección Primera
de la Audiencia Provincial de Almería que, en sentencia de fecha 17 de
enero de 1995 le condenó, como autor de un delito de atentado, a la pena
de seis años y un día de prisión mayor y multa de 100.000 pesetas y
una falta de lesiones, a la pena de cinco días de arresto menor, con las
accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio
durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1993,
a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo
de Ministros en su reunión del día 5 de junio de 1998,
Vengo en conmutar a don Diego Cortés Santiago la pena privativa de
libertad impuesta, por otra de un año de prisión, a condición de que no
vuelva a cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento
de la condena.
Dado en Madrida5dejunio de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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