Visto el expediente de indulto de doña Elaine Head, con los informes
del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado en virtud de
exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido en el párrafo
segundo del artículo 2. o del Código Penal y previsto en el vigente, en
su artículo 4. o , apartado tercero, por la Sección Primera de la Audiencia
Nacional Penal que, en sentencia de fecha 10 de junio de 1995 la condenó,
como autora de un delito de expendición de moneda falsa, a la pena de
seis años y un día de prisión mayor y multa de 1.500.000 pesetas y una
falta continuada de estafa, a la pena de diez días de arresto menor, con
las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio
durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1994,
a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo
de Ministros en su reunión del día 5 de junio de 1998,
Vengo en conmutar a doña Elaine Head la pena privativa de libertad
impuesta, por otra de un año de prisión, a condición de que no vuelva
a cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de
la condena.
Dado en Madrida5dejunio de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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