Visto el expediente de indulto de don Francisco Fernández Marín, con
los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado
en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido
en el párrafo segundo del artículo 2. o del derogado Código Penal y previsto
en el vigente, en su artículo 4. o , apartado tercero, por la Sección Tercera
de la Audiencia Nacional Penal que, en sentencia de fecha 27 de octubre
de 1995, le condenó, como autor de un delito de expendición de moneda
falsa, a la pena de seis años y un día de prisión mayor y multa de 3.000.000
de pesetas y falta de estafa, a la pena de treinta días de arresto menor,
con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de
sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año
1992, a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del
Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de junio de 1998,
Vengo en conmutar a don Francisco Fernández Marín las penas
privativas de libertad impuestas, por otra de un año de prisión, a condición
de que no vuelva a cometer delito doloso durante el tiempo de normal
cumplimiento de la condena.
Dado en Madrida5dejunio de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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