Visto el expediente de indulto de doña Elaine Head, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido en el párrafo segundo del artículo 2.º del Código Penal y previsto en el vigente, en su artículo 4.º, apartado tercero, por la Sección Primera de la Audiencia Nacional Penal que, en sentencia de fecha 10 de junio de 1995 la condenó, como autora de un delito de expendición de moneda falsa, a la pena de seis años y un día de prisión mayor y multa de 1.500.000 pesetas y una falta continuada de estafa, a la pena de diez días de arresto menor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1994, a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de junio de 1998,
Vengo en conmutar a doña Elaine Head la pena privativa de libertad impuesta, por otra de un año de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 5 de junio de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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