Visto el expediente de indulto de doña María Remedios Bretones
Domínguez, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador,
condenada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo,
en sentencia de fecha 7 de enero de 1994, resolutoria de recurso de
apelación interpuesto contra otra del Juzgado de lo Penal número 1 de Gijón,
de fecha 2 de julio de 1993, como autora de un delito continuado de hurto,
a la pena de cuatro meses de arresto mayor, con las accesorias de
suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo
de la condena, por hechos cometidos en el año 1992, a propuesta de la
Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en
su reunión del día 5 de junio de 1998,
Vengo en conmutar a doña María Remedios Bretones Domínguez la
pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por otra de cien
días-multa, a satisfacer en cuotas diarias de 1.000 pesetas, cuyo inicio
y forma de cumplimiento será determinado por el Tribunal sentenciador,
a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres
años desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrida5dejunio de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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