La entidad "Mutua General de Seguros, Sociedad Mutua a Prima Fija
de Seguros y Reaseguros", inscrita en el Registro administrativo de
entidades aseguradoras, previsto en el artículo 74.1 de la Ley 30/1995, de
8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados,
ha presentado en la Dirección General de Seguros, solicitud de autorización
administrativa para operar en los riesgos de asistencia sanitaria,
correspondientes al ramo de enfermedad, número 2 de la clasificación establecida
en la disposición adicional primera de la citada Ley de Ordenación y
Supervisión de los Seguros Privados.
De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se
desprende que "Mutua General de Seguros, Sociedad Mutua a Prima Fija de
Seguros y Reaseguros", ha dado cumplimiento a lo establecido en la
legislación vigente.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros, he
resuelto:
Autorizar a la entidad "Mutua General de Seguros, Sociedad Mutua
a Prima Fija de Seguros y Reaseguros", para operar en los riesgos de
asistencia sanitaria del ramo de enfermedad, número 2 de los clasificados
en la disposición adicional primera de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre,
de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
Contra la presente Orden podrá interponerse, en el plazo de dos meses
contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín
Oficial del Estado", previa comunicación a este Ministerio, recurso
contencioso-administrativo, según lo establecido en los artículos 37.1 y 58
de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de
27 de diciembre de 1956 y en el artículo 110.3 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 29 de mayo de 1998.-P. D. (Orden de 29 de diciembre de 1986),
el Secretario de Estado de Economía, Cristóbal Montoro Romero.
Ilma. Sra. Directora general de Seguros.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid