La entidad denominada "Mutualidad de Empleados del Banco de
España, Entidad de Previsión Social", inscrita en el Registro administrativo
previsto en el artículo 74.1 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de
Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, ha presentado en la
Dirección General de Seguros solicitud de ampliación de prestaciones en
el ramo de vida, al amparo de lo previsto en el artículo 66 de dicha norma
legal.
De la documentación que la mutualidad adjuntayalavista del
expediente abierto al efecto se desprende que se ha dado cumplimiento a lo
establecido en la legislación vigente.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros, he
resuelto:
Autorizar a la entidad denominada "Mutualidad de Empleados del
Banco de España, Entidad de Previsión Social", la ampliación de prestaciones
en el ramo de vida, de la clasificación establecida en la disposición adicional
primera de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión
de los Seguros Privados.
Contra la presente Orden podrá interponerse, en el plazo de dos meses
contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín
Oficial del Estado", previa comunicación a este Ministerio, recurso
contencioso-administrativo, según lo establecido en los artículos 37.1 y 58
de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de
27 de diciembre de 1956 y en el artículo 110.3 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992.
Lo que comunica a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 8 de junio de 1998.-P. D. (Orden de 29 de diciembre de 1986),
el Secretario de Estado de Economía, Cristóbal Montoro Romero.
Ilma. Sra. Directora general de Seguros.
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