En el procedimiento de revocación de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad de correduría de seguros, incoado por la Dirección General de Seguros, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el día 24 de febrero de 1998, ha resultado constatado que Juan Baulies Solís, Corredor de Seguros, no ha comparecido ante esta Dirección General en el plazo de quince días para acreditar la vigencia de la fianza y del seguro de responsabilidad civil exigidos por el artículo 15.2 en relación con la disposición transitoria tercera de la Ley 9/1992, de 30 de abril, de Mediación en Seguros Privados.
En consecuencia, con arreglo a lo establecido en el artículo 19.1.b) de la citada Ley 9/1992, se procede a revocar la autorización administrativa para ejercer la actividad de correduría de seguros al corredor de seguros citado.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso ordinario ante el excelentísimo señor Ministro de Economía y Hacienda en el plazo de un mes desde su notificación, conforme a lo establecido en los artículos 107, 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» del 27).
Madrid, 5 de junio de 1998.‒La Directora general, María del Pilar González de Frutos.
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