Suscrito con fecha 8 de mayo de 1998 un Convenio de Colaboración
entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Junta de
Andalucía para el tratamiento de los datos derivados de la gestión de
las ayudas financiadas con fondos estructurales de la Unión Europea, y
en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede
la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho Convenio, que
figura como anexo a esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 29 de mayo de 1998.-El Director general, Abelardo Almécija
Cantón.
ANEXO
Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca
y Alimentación y la Junta de Andalucía para el tratamiento de los datos
derivados de la gestión de las ayudas financiadas con fondos
estructurales de la Unión Europea
En Madrida8demayo de 1998.
COMPARECEN
De una parte, la excelentísima señora doña Loyola de Palacio del
Valle-Lersundi, Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación del Gobierno
de la Nación (Real Decreto 762/1996, de 5 de mayo), y
De otra, el excelentísimo señor don Paulino Plata Cánovas, Consejero
de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía (Decreto 133/1996, de 16
de abril).
INTERVIENEN
Doña Loyola de Palacio del Valle-Lersundi como titular del
Departamento ministerial citado.
Don Paulino Plata Cánovas, en su condición de Consejero de Agricultura
y Pesca, en nombre de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Ambas partes se reconocen con capacidad para suscribir el presente
Convenio de Colaboración y
EXPONEN
Primero.-Que, como consecuencia de la integración de la política
pesquera común en el marco de los fondos estructurales europeos, la Comisión
de la Unión Europea decidió la adopción de los siguientes programas:
Programa operativo para su aplicación en las regiones españolas
pertenecientes al objetivo número 1.
Programa comunitario para su aplicación en las regiones españolas
que no pertenecen al objetivo número 1.
Programa comunitario integrado para la aplicación en España de la
iniciativa comunitaria PESCA.
Segundo.-Que corresponde a la Junta de Andalucía la tramitación,
resolución y pago de la mayor parte de las ayudas al sector pesquero,
en el marco de los programas citados.
Tercero.-Que el seguimiento y la evaluación de la utilización de las
ayudas al sector pesquero provenientes de los fondos estructurales se
garantiza en el marco de cooperación entre la Comisión y la Administración
General del Estado, la cual está obligada a suministrar a la Comisión
toda la información derivada de la ejecución de las acciones cofinanciadas,
a través de los informes elaborados con arreglo a procedimientos aprobados
de común acuerdo.
Cuarto.-Que, a efectos de la remisión de dicha información en tiempo
y forma a la Comisión, las Comunidades Autónomas han de suministrar
al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (en adelante MAPA),
los datos y la información de su gestión relativos a las ayudas cofinanciadas
con fondos estructurales en el marco de los programas citados.
Quinto.-Que, con el fin de agilizar la elaboración de la información
por las Comunidades Autónomas, se hace precisa la implantación de un
sistema de bases de datos conforme a un programa homogéneo.
Sexto.-Que el MAPA y la Junta de Andalucía deciden colaborar en
el ámbito de sus respectivas competencias en la aplicación del tratamiento
técnico de los datos relativos a la gestión de los fondos estructurales al
sector pesquero previstos en los programas comunitarios, con arreglo a
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.Objeto. Es objeto del presente Convenio la aportación por
el MAPA a la Junta de Andalucía del apoyo instrumental y técnico necesario
para la rápida implantación de una base de datos en la misma, y su
programación y actualización conforme a criterios homogéneos, a fin de
agilizar la información sobre la utilización de los fondos estructurales con
destino al sector pesquero.
Segunda. Aportación demedios. A efectos del cumplimiento del
objetivo del presente Convenio, el MAPA encomendará a una empresa del
Estado la aportación de los medios técnicos y personales que precise la
Comunidad Autónoma para el mantenimiento y alimentación de sus bases
de datos.
Tercera. Suministro deinformación. La Junta de Andalucía
facilitará la implantación de la base de datos y suministrará al personal técnico
de la empresa del Estado la información que consta en el anexo de este
Convenio para su introducción en la citada base de datos.
Cuarta. Seguimiento de la ejecución delConvenio. El MAPA y la
Junta de Andalucía intercambiarán entre sí la información que
corresponda y elaborarán un documento de evaluación pormenorizado, a efectos
de la verificación de los datos y del cumplimiento de los plazos fijados
para su traslado al MAPA.
Quinta.Naturaleza. El presente Convenio tiene naturaleza
administrativa y se encuentra entre los supuestos expresamente excluidos del
ámbito de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las
Administraciones Públicas, según se determina en su artículo 3.1.c).
Sexta. Personaltécnico. La suscripción del presente Convenio no
comporta relación laboral entre cada una de las Administraciones
firmantes del presente Convenio y las personas que puedan intervenir.
Séptima.Resolución. Serán causas especiales de resolución del
presente Convenio:
El mutuo acuerdo de las partes.
La denuncia, por cualquiera de las partes, del posible incumplimiento
de las cláusulas o la alteración esencial de su contenido.
Octava. Cuestiones litigiosas y jurisdiccióncompetente. La
resolución de cualquiera cuestión litigiosa, surgida sobre la interpretación,
modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del
presente Convenio, corresponderá a los órganos competentes del orden
jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley
reguladora de dicha jurisdicción, de 27 de diciembre de 1956, en su vigente
redacción.
Novena. Duración ydenuncia. El presente Convenio será de
aplicación durante el ejercicio económico de 1998, salvo denuncia expresa
de una de las partes con tres meses de antelación a la finalización de
este ejercicio.
Y, en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente
Convenio, por triplicado ejemplar y en todas sus hojas, en el lugar y en la
fecha al principio indicados.-Por el MAPA, Loyola de Palacio del
Valle-Lersundi.-Por la Junta de Andalucía, Paulino Plata Cánovas.
Anexo
Información a suministrar por la Comunidad Autónoma al personal
técnico, a efectos de su inclusión en la base de datos
Copia de todas las solicitudes de ayuda en el marco de los programas.
Copia de las resoluciones favorables a las solicitudes de ayuda.
Documentación sobre pagos realizados en el marco de los programas.
Información técnica y de indicadores de impacto.
Correcciones de errores detectados en las bases de datos.
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