Habiéndose suscrito con fecha 9 de junio de 1998 el Convenio de
colaboración entre el Ministerio de Administraciones Públicas y la Comunidad
Autónoma de Canarias, para el desarrollo de planes de formación continua
acogidos al 2. o Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones
Públicas de 23 de diciembre de 1996, y estableciendo el artículo 8.2 de
la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
que los Convenios de colaboración se publicarán en el "Boletín Oficial
del Estado", resuelvo publicar el mencionado Convenio que figura como
anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 16 de junio de 1998.-El Secretario de Estado, Francisco Villar
García-Moreno.
ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Administraciones
Públicas y la Comunidad Autónoma de Canarias, para el desarrollo de planes
de formación continua acogidos al 2. o Acuerdo de Formación Continua
en las Administraciones Públicas de 23 de diciembre de 1996
Madrid, 9 de junio de 1998,
REUNIDOS
De una parte, el excelentísimo señor don Mariano Rajoy Brey, en su
calidad de Ministro de Administraciones Públicas, y en virtud de la
competencia conferida por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio
de 1995, publicado por Resolución de 31 de julio de 1995, de la Secretaría
de Estado para las Administraciones Territoriales.
De otra parte, el excelentísimo señor don Lorenzo Alberto Suárez
Alonso, Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales de la Comunidad
Autónoma de Canarias, que actúa en nombre y representación de la citada
Comunidad.
Ambas partes se reconocen plena competencia y capacidad para firmar
el presente Convenio de colaboración y
EXPONEN
Primero.-El artículo 149.1.18 de la Constitución reserva al Estado
competencia exclusiva sobre las bases de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas, que en todo caso garantizarán a los administrados un
tratamiento común ante ellas.
De acuerdo con ello y conforme a lo establecido en el Estatuto de
Autonomía de Canarias, corresponde a la Comunidad Autónoma, en el
marco de la regulación general del Estado, el desarrollo legislativo y la
ejecución en materia de Régimen Jurídico de la Administración de la
Comunidad Autónoma.
Segundo.-Que la Comisión General para la Formación Continua, creada
por el Acuerdo Administración-Sindicatos de 15 de septiembre de 1994,
es el órgano de composición paritaria al que corresponde ordenar la
Formación Continua en las Administraciones Públicas.
Es competencia especial de esta Comisión acordar la distribución de
los fondos disponibles para la financiación de los planes de formación
continua.
Tercero.-La disposición adicional duodécima de la Ley de Presupuestos
Generales del Estado para 1998 y el Acuerdo Tripartito sobre Formación
Continua de 19 de diciembre de 1996 articulan la financiación de la
formación continua en las Administraciones Públicas para el presente
ejercicio.
El crédito correspondiente será transferido desde el Instituto Nacional
de Empleo al presupuesto del Instituto Nacional de Administración Pública,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.3 del Acuerdo Tripartito
sobre Formación Continua de 19 de diciembre de 1996.
Cuarto.-Que la Comisión de Formación Continua de la Comunidad
Autónoma de Canarias aprueba el Plan de Formación Continua promovido
por la Comunidad Autónoma de Canarias, y lo remite a la Comisión General
para la Formación Continua para su consideración en el marco de los
criterios establecidos mediante el Acuerdo de Gestión para 1998.
Quinto.-Que una vez aprobado definitivamente el Plan de Formación
Continua promovido por la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo
con lo previsto en la letra d) del artículo 16, capítulo V, del 2. o Acuerdo
de Formación Continua en las Administraciones Públicas de 23 de
diciembre de 1996, dicho Plan será desarrollado según lo establecido en la Orden
por la que se aprueban las bases reguladoras para el desarrollo de planes
de formación en el marco del 2. o Acuerdo de Formación Continua en
las Administraciones Públicas de 23 de diciembre de 1996 y en el presente
Convenio de colaboración.
Por lo que las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de
colaboración con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio. -El presente Convenio tiene por objeto
establecer la colaboración entre el Ministerio de Administraciones Públicas
y la Comunidad Autónoma de Canarias, representada por la Consejería
de Presidencia y Relaciones Institucionales, para el desarrollo de Planes
de Formación Continua acogidos al 2. o Acuerdo de Formación Continua
en las Administraciones Públicas.
Segunda. Ámbito de aplicación. -El ámbito del Convenio se extiende
a la Comunidad Autónoma de Canarias, pudiendo afectar a los empleados
públicos que presten sus servicios en el territorio de dicha Comunidad
Autónoma y cuya participación esté prevista en el Plan de Formación.
Tercera.-El Ministerio de Administraciones Públicas, a través del
Instituto Nacional de Administración Pública, y con cargo a su dotación
presupuestaria 22.101.121C.450, transferirá la cantidad correspondiente al
Plan de Formación Continua objeto del presente Convenio a la entidad
promotora designada por la Comunidad Autónoma de Canarias, que se
destinará al desarrollo del Plan de Formación Continua aprobado de
acuerdo con lo previsto en la letra d) del artículo 16, capítulo V, del 2. o Acuerdo
de Formación Continua en las Administraciones Públicas de 23 de
diciembre de 1996.
Cuarta.-La entidad promotora destinará los fondos librados por el
Instituto Nacional de Administración Pública a los gastos correspondientes
a la ejecución y desarrollo de las acciones formativas previstas en el Plan
de Formación Continua aprobado.
Quinta.-La entidad promotora a la que se refiere la claúsula anterior
será la que designe el Consejero de la Comunidad Autónoma firmante
del presente Convenio.
Sexta.-El seguimiento del presente Convenio corresponde a la
Comisión General para la Formación Continua, sin perjuicio de lo previsto
en el artículo 17 del 2. o Acuerdo de Formación Continua en las
Administraciones Públicas.
Séptima.-De los litigios que puedan plantearse en la aplicación e
interpretación de este Convenio conocerá la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Octava.-La Comunidad Autónoma de Canarias acreditará la realización
de la actividad de acuerdo con lo previsto en la Ley General Presupuestaria.
Novena.-Este Convenio tendrá vigencia durante el ejercicio
presupuestario de 1998.
Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en duplicado
ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha
arriba indicados.-El Ministro de Administraciones Públicas, don Mariano
Rajoy Brey.-El Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales de
la Comunidad Autónoma de Canarias, don Lorenzo Alberto Suárez Alonso.
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