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Documento BOE-A-1998-15711

Resolución de 19 de junio de 1998, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se dispone la publicación del Convenio Marco suscrito entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias, para la colaboración en la progresiva implantación de un sistema intercomunicado de Registros entre la Administración General del Estado, la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y las Entidades Locales del ámbito territorial de dicha Comunidad Autónoma.

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 2 de julio de 1998, páginas 22032 a 22034 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1998-15711

TEXTO ORIGINAL

El Ministro de Administraciones Públicas y el Consejero de Presidencia

y Relaciones Institucionales de la Comunidad Autónoma de Canarias han

suscrito un Convenio Marco para la colaboración en la progresiva

implantación de un sistema intercomunicado de Registros entre la Administración

General del Estado, la Administración de la Comunidad Autónoma de

Canarias y las Entidades Locales del ámbito territorial de dicha Comunidad

Autónoma.

En cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula novena del mencionado

Convenio, y en el apartado 9 del Acuerdo del Consejo de Ministros de

2 de marzo de 1990, sobre Convenios de colaboración entre la

Administración del Estado y las Comunidades Autónomas,

Esta Secretaría de Estado dispone su publicación en el "Boletín Oficial

del Estado".

Madrid, 19 de junio de 1998.-El Secretario de Estado, Francisco Villar

García-Moreno.

CONVENIO MARCO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL

DEL ESTADO Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PARA

LA COLABORACIÓN EN LA PROGRESIVA IMPLANTACIÓN DE

UN SISTEMA INTERCOMUNICADO DE REGISTROS ENTRE LA

ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, LA ADMINISTRACIÓN

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS Y LAS ENTIDADES

LOCALES DEL ÁMBITO TERRITORIAL DE DICHA COMUNIDAD

AUTÓNOMA

En Madrid, a 10 de junio de 1998.

REUNIDOS

Don Mariano Rajoy Brey, Ministro de Administraciones Públicas, en

representación del Gobierno de la Nación, de conformidad con lo

establecido en el punto primero del Acuerdo del Consejo de Ministros de 21

de julio de 1995, y

Don Lorenzo Alberto Suárez Alonso, Consejero de Presidencia y

Relaciones Institucionales, en representación de dicha Comunidad.

Actúan en el ejercicio de las competencias que respectivamente tienen

atribuidas, el primero, por el Real Decreto 1892/1996, de 2 de agosto,

de estructura orgánica básica del Ministerio de Administraciones Públicas

("Boletín Oficial del Estado" número 189, del 6), y por el Acuerdo del

Consejo de Ministros de 4 de abril de 1997 para la progresiva implantación

de un sistema intercomunicado de registros entre la Administración

General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y

las entidades que integran la Administración Local, y el segundo, por el

artículo 29.1 k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas Canarias, y el artículo 1, letras i), j)

y ñ) del Decreto 321/1995, de 10 de noviembre, Reglamento Orgánico de

la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales.

Las partes se reconocen mutuamente la calidad con la que cada uno

interviene, así como la capacidad legal suficiente para el otorgamiento

de este Convenio Marco, y al efecto

EXPONEN

Las dos Administraciones han asumido en sus respectivos ámbitos

el firme compromiso de mejorar la calidad en la prestación de los servicios

públicos mediante la adopción de medidas que articulen un modelo de

funcionamiento administrativo caracterizado por los principios de

economía y eficacia, así como por estar definitivamente orientado al ciudadano

como sujeto activo y protagonista principal en la actividad de las

Administraciones Públicas.

Para el logro del expresado objetivo común las dos Administraciones

firmantes, conscientes de la importancia que ostenta el principio

constitucional de cooperación en un Estado en el que coexisten diversas

Administraciones Públicas, desean establecer de mutuo acuerdo mecanismos

de colaboración que redunden en beneficio de los ciudadanos. Las dos

Administraciones firmantes, sabedoras del papel fundamental que

desempeñan los municipios en su cualidad de Administraciones más cercanas

e inmediatas al ciudadano consideran indispensable la participación en

dichos mecanismos de las Entidades mencionadas.

A tales efectos, las Administraciones firmantes se proponen aprovechar

los instrumentos que ofrece la normativa vigente, y en particular el

artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

("Boletín Oficial del Estado" número 285, del 27), cuyo apartado 4 establece

que "las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a los órganos de

las Administraciones Públicas podrán presentarse en los registros de

cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General

del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades

Autónomas,oaladealguna de las entidades que integran la Administración

Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno Convenio",

disponiendo además que "mediante convenios de colaboración suscritos

entre las Administraciones Públicas, se establecerán sistemas de

intercomunicación y coordinación de registros que garanticen su compatibilidad

informática y la transmisión telemática de los asientos". Con esa finalidad,

suscriben el presente Convenio Marco al que podrán adherirse las

Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La mencionada regulación supone un evidente avance en la línea de

facilitar las relaciones de los ciudadanos con la pluralidad de

Administraciones Públicas que coexisten en nuestro país y un importante

instrumento de la necesaria cooperación entre aquéllas.

Para ello, la Administración General del Estado aporta las experiencias

resultantes de haber suscrito en los últimos meses más de tres centenares

de Convenios con Entidades Locales que convierten a los registros de

dichas Entidades en virtuales "ventanillas únicas"; proceso que -en el

ámbito territorial de la Comunidad Autónoma deCanarias se verá

potenciado y enriquecido con la participación de la Administración de dicha

Comunidad Autónoma.

Por su parte, la Comunidad Autónoma de Canarias aporta las

experiencias resultantes de los años en que lleva gestionando sus registros

generales y auxiliares en soporte informático, aún con anterioridad a la

promulgación de la Ley 30/1992, de 30 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, así como la experiencia adquirida con la aplicación del Decreto

Territorial 100/1985, de 19 de abril, en virtud del cual los cabildos insulares

recibirán todas las instancias, recursos, reclamaciones, quejas y

documentos dirigidos a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En consecuencia, las Administraciones intervinientes proceden a la

formalización del presente Convenio de colaboración, de acuerdo con las

siguientes

CLÁUSULAS

Primera.Objeto. El presente Convenio de colaboración tiene un doble

objeto:

Por una parte, la determinación de medidas e instrumentos de

colaboración que permitan un proceso coordinado de implantación de un

sistema intercomunicado de los registros administrativos; el intercambio de

las bases de datos e instrumentos de información y atención al ciudadano

de las respectivas Administraciones, y la simplificación e integración de

los trámites y procedimientos administrativos en que participen las

Administraciones intervinientes.

Y por otra, el establecimiento de un marco general de obligaciones

para permitir, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4.b de

la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, que los ciudadanos puedan

presentar, en los Registros de las Entidades Locales que se adhieran

voluntariamente a los Convenios, las solicitudes, escritos y comunicaciones que

dirijan a los órganos y entidades de derecho público de la Administración

General del Estado y de la Administración de la Comunidad Autónoma

de Canarias.

Segunda. Aplicación de criterios comunes en el funcionamiento de

losRegistros. La Administración General del Estado y la Administración

de la Comunidad Autónoma de Canarias elaborarán conjuntamente

criterios relativos a la expedición de recibos de presentación, copias selladas

y copias compulsadas. Dichos criterios deberán aplicarse de modo uniforme

en sus respectivos Registros, así como en los de las Entidades Locales

que se adhieran al presente Convenio Marco.

Tercera. Coordinación e interconexión informática de

Registros.- 1. La Administración General del Estado y la Administración de

la Comunidad Autónoma de Canarias se comprometen a emprender

actuaciones conducentes a:

La implantación coordinada de tecnologías, sistemas y aplicaciones

que garanticen la compatibilidad informática y la coordinación de sus

respectivos registros, a cuyo efecto deberán comunicarse mutuamente las

medidas que se adopten y formalizar en su momento un nuevo Convenio

de colaboración, que asegure la compatibilidad y la transmisión telemática

de los asientos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4 de

la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

El establecimiento de criterios comunes en relación a los requisitos

y validez de las comunicaciones que se entablen a través de técnicas y

medios electrónicos, informáticos y telemáticos entre ambas

Administraciones (y entre éstas y las Entidades Locales que se adhieran), así como

con los ciudadanos, en el marco establecido por el artículo 45 de la

Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

El desarrollo en sus respectivos ámbitos de las acciones que permitan

en el futuro la transmisión telemática, no sólo de los asientos registrales,

sino de las solicitudes, escritos, comunicaciones y documentos depositados

en cualquiera de sus Registros.

2. La Administración General del Estado, la Comunidad de Canarias

y las Entidades Locales que se adhieran al Convenio Marco se comprometen

a comunicarse mutuamente cualquier medida de informatización de sus

Registros que pueda afectar a la compatibilidad de los sistemas de

intercomunicación, y a negociar y formalizar en su momento el correspondiente

Convenio de colaboración que garantice la compatibilidad informática y

la coordinación de dichos Registros.

Cuarta. Información alciudadano. Las Administraciones estatal y

autonómica, así como las Entidades Locales que se adhieran, se

comprometen a promover intercambios de información sobre sus respectivas

organizaciones y competencias, así como las funciones, prestaciones y servicios

al ciudadano. Dicho intercambio deberá implicar que se permita el acceso

de las Administraciones intervinientes a los respectivos instrumentos y

bases de datos de información y atención al ciudadano que se determinen,

e incluso su interconexión, así como el desarrollo de acciones coordinadas

para la constitución de puntos de información.

Quinta. Simplificación de trámites yprocedimientos. La

Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma

de Canarias, así como las Entidades Locales que se adhieran, se

comprometen a determinar los trámites y procedimientos susceptibles de

simplificación y/o integración. Dicha obligación afectaría progresivamente a

procedimientos de tramitación compartida y a aquellos otros,

responsabilidad de cada Administración, entre los que exista una conexión material.

Sexta. Efectos en cuanto aplazos. La fecha de entrada en los

Registros de las Entidades Locales que se adhieran al Convenio Marco de las

solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a los órganos o entidades

de la Administración General del Estado y de la Administración de la

Comunidad de Canarias será válida a efectos de cumplimiento de plazos

por los interesados, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 48

de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común y, especialmente, en el segundo

párrafo de su apartado cuarto.

Séptima. Obligaciones de las Entidades Locales que seadhieran. Las

Entidades Locales que se adhieran al presente Convenio Marco se

comprometen a:

a) Admitir en sus Registros cualesquiera solicitudes, escritos o

comunicaciones dirigidos a los órganos de la Administración General del Estado

y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canariasoalas

Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de aquéllas, con

independencia de su localización territorial.

b) Dejar constancia en sus Registros de la entrada de dichas

solicitudes, escritos y comunicaciones, con indicación en sus asientos de su

número, epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha de entrada, la fecha

y hora de su presentación, interesado u órgano administrativo remitente,

persona u órgano administrativo al que se dirige, así como una referencia

al contenido del escrito o comunicación que se registra.

c) Remitir inmediatamente los documentos, una vez registrados, y

en todo caso dentro de los tres días siguientes al de su recepción,

directamente a los órganos o Entidades destinatarios de los mismos. Dicha

remisión se efectuará por los medios más apropiados para que su recepción

se produzca con la mayor brevedad posible, con especial utilización de

medios informáticos, electrónicos y telemáticos en los supuestos en que

sea posible y se cumplan los requisitos y garantías exigidos por la

Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Octava. Obligaciones de la Administración General del Estado y de

la Administración de la Comunidad Autónoma deCanarias. La

Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad

Autónoma de Canarias se comprometen a:

a) Proporcionar información sobre los órganos que integran sus

respectivas Administraciones y sobre sus Entidades vinculadas o

dependientes a las Entidades Locales que se adhieran al Convenio Marco, así como

a actualizarla periódicamente.

b) Facilitar instrumentos de información al ciudadano sobre las

funciones y actividades de los órganos de sus respectivas Administraciones

y de sus Entidades vinculadas o dependientes a las Entidades Locales

que se adhieran al Convenio Marco.

c) Prestar asistencia técnica y colaboración sobre organización o

informatización de los Registros a las Entidades Locales que se adhieran al

Convenio Marco.

Novena. Vigencia y extinción delConvenio-Marco. El plazo de

vigencia del presente Convenio Marco es de seis años, contados desde

el día de su publicación en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Autónoma

de Canarias", plazo que será automáticamente prorrogado por otros cuatro

años, salvo denuncia expresa de alguna de las Administraciones

intervinientes realizada con una antelación mínima de tres meses a la fecha

de extinción.

También podrá extinguirse la vigencia del Convenio Marco por el mutuo

acuerdo de las Administraciones intervinientes, así como por decisión

unilateral de una de ellas cuando se produzca por la otra un incumplimiento

grave y acreditado de las obligaciones asumidas.

Tanto la formalización del Convenio Marco como cualquiera de los

supuestos de su extinción serán objeto de publicación en el "Boletín Oficial

del Estado" y en el "Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias".

Décima. Vigencia y extinción de las adhesiones al Convenio

Marco.- Las obligaciones asumidas entre las Administraciones intervinientes

y las Entidades Locales que se adhieran al Convenio Marco se entenderán

vigentes desde la publicación de la adhesión en el "Diario Oficial" de la

provincia correspondiente hasta la extinción del Convenio Marco por el

transcurso de los plazos o por la concurrencia de alguna de las

circunstancias previstas en la cláusula anterior.

En todo caso, la adhesión de las Entidades Locales quedará sin efecto

por denuncia expresa realizada con una antelación mínima de tres meses

a la fecha de extinción, por mutuo acuerdo entre dichas Entidades y las

Administraciones intervinientes o por decisión unilateral de alguna de

ellas cuando se produzca por otra un incumplimiento grave y acreditado

de las obligaciones asumidas, si bien la extinción de las obligaciones

derivadas de la adhesión de una Entidad Local no afectará a la vigencia del

Convenio Marco.

Undécima. Conveniosanteriores. Los Convenios de colaboración

suscritos entre las Entidades Locales que se adhieran al presente Convenio

Marco y la Administración General del Estado, en aplicación del artículo

38.4, b) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común y al amparo de lo dispuesto

en el Acuerdo de 23 de febrero de 1996, del Consejo de Ministros, vigentes

en el momento de la publicación de la adhesión en el "Diario Oficial"

de la provincia correspondiente, podrán extinguirse en dicho momento

previa manifestación expresa de la voluntad de la Entidad Local en tal

sentido, siendo en ese caso sustituidos por el presente Convenio Marco.

La extinción de los Convenios mencionados será objeto de publicación

simultánea a la de la adhesión al Convenio Marco que la origina.

Duodécima. Procedimiento para la adhesión de Entidades

Locales.- Las Entidades Locales interesadas deberán remitir a la Comisión a

que se refiere la cláusula decimotercera el Protocolo de Adhesión que

figura como anexo al presente Convenio Marco, acompañado de los

siguientes documentos:

a) La certificación del acuerdo del órgano correspondiente de la

Entidad Local por el que se adopta la decisión de solicitar la adhesión al

Convenio Marco.

b) El Cuestionario que les facilitará la mencionada Comisión

debidamente cumplimentado, con objeto de aportar la información necesaria

para comprobar que la Entidad Local de que se trate dispone de los medios

y de la capacidad de gestión necesaria para asumir las obligaciones

derivadas del Convenio.

La Comisión evaluará la documentación recibida y manifestará a la

Entidad Local solicitante, en el plazo de quince días, la aceptación o

denegación de la adhesión. En el primero de los casos instará a la Entidad

Local para que proceda a la publicación del protocolo en el correspondiente

"Diario Oficial".

Decimotercera. Comisión de seguimiento y evaluación del Convenio

Marco. Se crea una Comisión de seguimiento y evaluación del Convenio

Marco, copresidida por el Director general de la Inspección general

de Servicios de la Administración Pública y por el Inspector General de

Servicios de la Comunidad Autónoma de Canarias e integrada, en

representación de la Administración General del Estado, por el Subdirector

general de Procedimiento y Racionalización de la Gestión, el Subdirector

general de Coordinación Informática, el Subdirector general de

Cooperación Sectorial con Comunidades Autónomas y el Jefe de Área Informática

de la Inspección General de Servicios de la Administración Pública; y

en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de

Canarias, por un Inspector de Servicios, el Jefe del Servicio de

Administración Local, un analista de la Dirección General de Comunicaciones

e Informática y el Jefe del Servicio de Publicación e Información. Dicha

Comisión tendrá sus sedes en la Inspección General de Servicios de la

Administración Pública, del Ministerio de Administraciones Públicas, en

Madrid; y, en Tenerife, en la sede de la Consejería de Presidencia y

Relaciones Institucionales.

Corresponden a la Comisión mencionada las siguientes funciones:

a) La propuesta de adopción de cuantas medidas estimen adecuadas

para el mejor desarrollo y cumplimiento de los compromisos y obligaciones

establecidos en el Convenio Marco y para una adecuada coordinación entre

las Administraciones participantes; así como su elevación a las

Administraciones intervinientes.

b) La elaboración de un informe anual de seguimiento y evaluación

del Convenio Marco, y su elevación a las Administraciones intervinientes.

c) La evaluación de las solicitudes de adhesión al Convenio Marco

efectuadas por las Entidades Locales del ámbito territorial de la Comunidad

Autónoma de Canarias.

d) La aceptación o denegación de las solicitudes a que se refiere el

apartado anterior y, en su caso, la ratificación de la adhesión

correspondiente.

e) La resolución con carácter ejecutivo de las cuestiones de

interpretación y aplicación del Convenio Marco planteadas por las Entidades

Locales adheridas al mismo.

f) El examen y resolución de los problemas de interpretación y

cumplimiento del Convenio que se susciten por la Administración General

del Estado o la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La función atribuida a la Comisión en el apartado d) anterior podrá

ser asumida en cualquier momento por las autoridades que suscriben el

presente Convenio, en representación del Gobierno de la Nación y de la

Comunidad Autónoma de Canarias.

Decimocuarta. Resolución de dudas ycontroversias. Las

resoluciones dictadas con carácter ejecutivo por la Comisión establecida en la

cláusula anterior, referidas a las cuestiones de interpretación y aplicación

del Convenio Marco planteadas por las Entidades Locales adheridas al

mismo serán recurribles ante el orden jurisdiccional

contencioso-administrativo.

Igualmente podrán ser objeto de recurso ante dicha jurisdicción las

cuestiones litigiosas que puedan plantearse entre la Administración

General del Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias.

El Ministro de Administraciones Públicas, Mariano Rajoy Brey.-El

Consejero de la Presidencia y Relaciones Institucionales de la Comunidad

Autónoma de Canarias, Lorenzo Alberto Suárez Alonso.

ANEXO: PROTOCOLO DE ADHESIÓN

D. (nombre y cargo), en representación de (Entidad Local), declaro:

Que el (órgano competente) de (Entidad Local) ha acordado, con

fecha....................,solicitar la adhesión al Convenio Marco de (fecha),

publicado en el "Boletín Oficial del Estado" número ....,

de .... de ........ de 19...., y en el"Diario Oficial de la Comunidad

de ...................."número...., de ........ de 19....,suscrito entre

la Administración General del Estado y la Comunidad de....................,

para la colaboración en la progresiva implantación de un sistema

intercomunicado de registros de las Administraciones Públicas.

En consecuencia, manifiesto:

La voluntad de (Entidad Local), cuya representación ostento de

adherirse al Convenio Marco mencionado, asumiendo las obligaciones derivadas

del mismo y con sujeción a todas sus cláusulas.

(Lugar y fecha)

(Antefirma y firma)

De conformidad con el procedimiento establecido en la cláusula décima

del Convenio Marco de (fecha), suscrito entre la Administración General

del Estado y la Comunidad de...................., se haprestado

conformidad a la adhesión solicitada por las Administraciones intervinientes.

(Lugar y fecha)

Los Presidentes de la Comisión de seguimiento y evaluación.

(Firmas)

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