El Ministro de Administraciones Públicas y el Consejero de Presidencia
y Relaciones Institucionales de la Comunidad Autónoma de Canarias han
suscrito un Convenio Marco para la colaboración en la progresiva
implantación de un sistema intercomunicado de Registros entre la Administración
General del Estado, la Administración de la Comunidad Autónoma de
Canarias y las Entidades Locales del ámbito territorial de dicha Comunidad
Autónoma.
En cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula novena del mencionado
Convenio, y en el apartado 9 del Acuerdo del Consejo de Ministros de
2 de marzo de 1990, sobre Convenios de colaboración entre la
Administración del Estado y las Comunidades Autónomas,
Esta Secretaría de Estado dispone su publicación en el "Boletín Oficial
del Estado".
Madrid, 19 de junio de 1998.-El Secretario de Estado, Francisco Villar
García-Moreno.
CONVENIO MARCO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL
DEL ESTADO Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PARA
LA COLABORACIÓN EN LA PROGRESIVA IMPLANTACIÓN DE
UN SISTEMA INTERCOMUNICADO DE REGISTROS ENTRE LA
ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, LA ADMINISTRACIÓN
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS Y LAS ENTIDADES
LOCALES DEL ÁMBITO TERRITORIAL DE DICHA COMUNIDAD
AUTÓNOMA
En Madrid, a 10 de junio de 1998.
REUNIDOS
Don Mariano Rajoy Brey, Ministro de Administraciones Públicas, en
representación del Gobierno de la Nación, de conformidad con lo
establecido en el punto primero del Acuerdo del Consejo de Ministros de 21
de julio de 1995, y
Don Lorenzo Alberto Suárez Alonso, Consejero de Presidencia y
Relaciones Institucionales, en representación de dicha Comunidad.
Actúan en el ejercicio de las competencias que respectivamente tienen
atribuidas, el primero, por el Real Decreto 1892/1996, de 2 de agosto,
de estructura orgánica básica del Ministerio de Administraciones Públicas
("Boletín Oficial del Estado" número 189, del 6), y por el Acuerdo del
Consejo de Ministros de 4 de abril de 1997 para la progresiva implantación
de un sistema intercomunicado de registros entre la Administración
General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y
las entidades que integran la Administración Local, y el segundo, por el
artículo 29.1 k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas Canarias, y el artículo 1, letras i), j)
y ñ) del Decreto 321/1995, de 10 de noviembre, Reglamento Orgánico de
la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales.
Las partes se reconocen mutuamente la calidad con la que cada uno
interviene, así como la capacidad legal suficiente para el otorgamiento
de este Convenio Marco, y al efecto
EXPONEN
Las dos Administraciones han asumido en sus respectivos ámbitos
el firme compromiso de mejorar la calidad en la prestación de los servicios
públicos mediante la adopción de medidas que articulen un modelo de
funcionamiento administrativo caracterizado por los principios de
economía y eficacia, así como por estar definitivamente orientado al ciudadano
como sujeto activo y protagonista principal en la actividad de las
Administraciones Públicas.
Para el logro del expresado objetivo común las dos Administraciones
firmantes, conscientes de la importancia que ostenta el principio
constitucional de cooperación en un Estado en el que coexisten diversas
Administraciones Públicas, desean establecer de mutuo acuerdo mecanismos
de colaboración que redunden en beneficio de los ciudadanos. Las dos
Administraciones firmantes, sabedoras del papel fundamental que
desempeñan los municipios en su cualidad de Administraciones más cercanas
e inmediatas al ciudadano consideran indispensable la participación en
dichos mecanismos de las Entidades mencionadas.
A tales efectos, las Administraciones firmantes se proponen aprovechar
los instrumentos que ofrece la normativa vigente, y en particular el
artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
("Boletín Oficial del Estado" número 285, del 27), cuyo apartado 4 establece
que "las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a los órganos de
las Administraciones Públicas podrán presentarse en los registros de
cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General
del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades
Autónomas,oaladealguna de las entidades que integran la Administración
Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno Convenio",
disponiendo además que "mediante convenios de colaboración suscritos
entre las Administraciones Públicas, se establecerán sistemas de
intercomunicación y coordinación de registros que garanticen su compatibilidad
informática y la transmisión telemática de los asientos". Con esa finalidad,
suscriben el presente Convenio Marco al que podrán adherirse las
Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
La mencionada regulación supone un evidente avance en la línea de
facilitar las relaciones de los ciudadanos con la pluralidad de
Administraciones Públicas que coexisten en nuestro país y un importante
instrumento de la necesaria cooperación entre aquéllas.
Para ello, la Administración General del Estado aporta las experiencias
resultantes de haber suscrito en los últimos meses más de tres centenares
de Convenios con Entidades Locales que convierten a los registros de
dichas Entidades en virtuales "ventanillas únicas"; proceso que -en el
ámbito territorial de la Comunidad Autónoma deCanarias se verá
potenciado y enriquecido con la participación de la Administración de dicha
Comunidad Autónoma.
Por su parte, la Comunidad Autónoma de Canarias aporta las
experiencias resultantes de los años en que lleva gestionando sus registros
generales y auxiliares en soporte informático, aún con anterioridad a la
promulgación de la Ley 30/1992, de 30 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, así como la experiencia adquirida con la aplicación del Decreto
Territorial 100/1985, de 19 de abril, en virtud del cual los cabildos insulares
recibirán todas las instancias, recursos, reclamaciones, quejas y
documentos dirigidos a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En consecuencia, las Administraciones intervinientes proceden a la
formalización del presente Convenio de colaboración, de acuerdo con las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera.Objeto. El presente Convenio de colaboración tiene un doble
objeto:
Por una parte, la determinación de medidas e instrumentos de
colaboración que permitan un proceso coordinado de implantación de un
sistema intercomunicado de los registros administrativos; el intercambio de
las bases de datos e instrumentos de información y atención al ciudadano
de las respectivas Administraciones, y la simplificación e integración de
los trámites y procedimientos administrativos en que participen las
Administraciones intervinientes.
Y por otra, el establecimiento de un marco general de obligaciones
para permitir, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4.b de
la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, que los ciudadanos puedan
presentar, en los Registros de las Entidades Locales que se adhieran
voluntariamente a los Convenios, las solicitudes, escritos y comunicaciones que
dirijan a los órganos y entidades de derecho público de la Administración
General del Estado y de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Canarias.
Segunda. Aplicación de criterios comunes en el funcionamiento de
losRegistros. La Administración General del Estado y la Administración
de la Comunidad Autónoma de Canarias elaborarán conjuntamente
criterios relativos a la expedición de recibos de presentación, copias selladas
y copias compulsadas. Dichos criterios deberán aplicarse de modo uniforme
en sus respectivos Registros, así como en los de las Entidades Locales
que se adhieran al presente Convenio Marco.
Tercera. Coordinación e interconexión informática de
Registros.- 1. La Administración General del Estado y la Administración de
la Comunidad Autónoma de Canarias se comprometen a emprender
actuaciones conducentes a:
La implantación coordinada de tecnologías, sistemas y aplicaciones
que garanticen la compatibilidad informática y la coordinación de sus
respectivos registros, a cuyo efecto deberán comunicarse mutuamente las
medidas que se adopten y formalizar en su momento un nuevo Convenio
de colaboración, que asegure la compatibilidad y la transmisión telemática
de los asientos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4 de
la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
El establecimiento de criterios comunes en relación a los requisitos
y validez de las comunicaciones que se entablen a través de técnicas y
medios electrónicos, informáticos y telemáticos entre ambas
Administraciones (y entre éstas y las Entidades Locales que se adhieran), así como
con los ciudadanos, en el marco establecido por el artículo 45 de la
Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
El desarrollo en sus respectivos ámbitos de las acciones que permitan
en el futuro la transmisión telemática, no sólo de los asientos registrales,
sino de las solicitudes, escritos, comunicaciones y documentos depositados
en cualquiera de sus Registros.
2. La Administración General del Estado, la Comunidad de Canarias
y las Entidades Locales que se adhieran al Convenio Marco se comprometen
a comunicarse mutuamente cualquier medida de informatización de sus
Registros que pueda afectar a la compatibilidad de los sistemas de
intercomunicación, y a negociar y formalizar en su momento el correspondiente
Convenio de colaboración que garantice la compatibilidad informática y
la coordinación de dichos Registros.
Cuarta. Información alciudadano. Las Administraciones estatal y
autonómica, así como las Entidades Locales que se adhieran, se
comprometen a promover intercambios de información sobre sus respectivas
organizaciones y competencias, así como las funciones, prestaciones y servicios
al ciudadano. Dicho intercambio deberá implicar que se permita el acceso
de las Administraciones intervinientes a los respectivos instrumentos y
bases de datos de información y atención al ciudadano que se determinen,
e incluso su interconexión, así como el desarrollo de acciones coordinadas
para la constitución de puntos de información.
Quinta. Simplificación de trámites yprocedimientos. La
Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma
de Canarias, así como las Entidades Locales que se adhieran, se
comprometen a determinar los trámites y procedimientos susceptibles de
simplificación y/o integración. Dicha obligación afectaría progresivamente a
procedimientos de tramitación compartida y a aquellos otros,
responsabilidad de cada Administración, entre los que exista una conexión material.
Sexta. Efectos en cuanto aplazos. La fecha de entrada en los
Registros de las Entidades Locales que se adhieran al Convenio Marco de las
solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a los órganos o entidades
de la Administración General del Estado y de la Administración de la
Comunidad de Canarias será válida a efectos de cumplimiento de plazos
por los interesados, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 48
de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común y, especialmente, en el segundo
párrafo de su apartado cuarto.
Séptima. Obligaciones de las Entidades Locales que seadhieran. Las
Entidades Locales que se adhieran al presente Convenio Marco se
comprometen a:
a) Admitir en sus Registros cualesquiera solicitudes, escritos o
comunicaciones dirigidos a los órganos de la Administración General del Estado
y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canariasoalas
Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de aquéllas, con
independencia de su localización territorial.
b) Dejar constancia en sus Registros de la entrada de dichas
solicitudes, escritos y comunicaciones, con indicación en sus asientos de su
número, epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha de entrada, la fecha
y hora de su presentación, interesado u órgano administrativo remitente,
persona u órgano administrativo al que se dirige, así como una referencia
al contenido del escrito o comunicación que se registra.
c) Remitir inmediatamente los documentos, una vez registrados, y
en todo caso dentro de los tres días siguientes al de su recepción,
directamente a los órganos o Entidades destinatarios de los mismos. Dicha
remisión se efectuará por los medios más apropiados para que su recepción
se produzca con la mayor brevedad posible, con especial utilización de
medios informáticos, electrónicos y telemáticos en los supuestos en que
sea posible y se cumplan los requisitos y garantías exigidos por la
Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Octava. Obligaciones de la Administración General del Estado y de
la Administración de la Comunidad Autónoma deCanarias. La
Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad
Autónoma de Canarias se comprometen a:
a) Proporcionar información sobre los órganos que integran sus
respectivas Administraciones y sobre sus Entidades vinculadas o
dependientes a las Entidades Locales que se adhieran al Convenio Marco, así como
a actualizarla periódicamente.
b) Facilitar instrumentos de información al ciudadano sobre las
funciones y actividades de los órganos de sus respectivas Administraciones
y de sus Entidades vinculadas o dependientes a las Entidades Locales
que se adhieran al Convenio Marco.
c) Prestar asistencia técnica y colaboración sobre organización o
informatización de los Registros a las Entidades Locales que se adhieran al
Convenio Marco.
Novena. Vigencia y extinción delConvenio-Marco. El plazo de
vigencia del presente Convenio Marco es de seis años, contados desde
el día de su publicación en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Autónoma
de Canarias", plazo que será automáticamente prorrogado por otros cuatro
años, salvo denuncia expresa de alguna de las Administraciones
intervinientes realizada con una antelación mínima de tres meses a la fecha
de extinción.
También podrá extinguirse la vigencia del Convenio Marco por el mutuo
acuerdo de las Administraciones intervinientes, así como por decisión
unilateral de una de ellas cuando se produzca por la otra un incumplimiento
grave y acreditado de las obligaciones asumidas.
Tanto la formalización del Convenio Marco como cualquiera de los
supuestos de su extinción serán objeto de publicación en el "Boletín Oficial
del Estado" y en el "Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias".
Décima. Vigencia y extinción de las adhesiones al Convenio
Marco.- Las obligaciones asumidas entre las Administraciones intervinientes
y las Entidades Locales que se adhieran al Convenio Marco se entenderán
vigentes desde la publicación de la adhesión en el "Diario Oficial" de la
provincia correspondiente hasta la extinción del Convenio Marco por el
transcurso de los plazos o por la concurrencia de alguna de las
circunstancias previstas en la cláusula anterior.
En todo caso, la adhesión de las Entidades Locales quedará sin efecto
por denuncia expresa realizada con una antelación mínima de tres meses
a la fecha de extinción, por mutuo acuerdo entre dichas Entidades y las
Administraciones intervinientes o por decisión unilateral de alguna de
ellas cuando se produzca por otra un incumplimiento grave y acreditado
de las obligaciones asumidas, si bien la extinción de las obligaciones
derivadas de la adhesión de una Entidad Local no afectará a la vigencia del
Convenio Marco.
Undécima. Conveniosanteriores. Los Convenios de colaboración
suscritos entre las Entidades Locales que se adhieran al presente Convenio
Marco y la Administración General del Estado, en aplicación del artículo
38.4, b) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común y al amparo de lo dispuesto
en el Acuerdo de 23 de febrero de 1996, del Consejo de Ministros, vigentes
en el momento de la publicación de la adhesión en el "Diario Oficial"
de la provincia correspondiente, podrán extinguirse en dicho momento
previa manifestación expresa de la voluntad de la Entidad Local en tal
sentido, siendo en ese caso sustituidos por el presente Convenio Marco.
La extinción de los Convenios mencionados será objeto de publicación
simultánea a la de la adhesión al Convenio Marco que la origina.
Duodécima. Procedimiento para la adhesión de Entidades
Locales.- Las Entidades Locales interesadas deberán remitir a la Comisión a
que se refiere la cláusula decimotercera el Protocolo de Adhesión que
figura como anexo al presente Convenio Marco, acompañado de los
siguientes documentos:
a) La certificación del acuerdo del órgano correspondiente de la
Entidad Local por el que se adopta la decisión de solicitar la adhesión al
Convenio Marco.
b) El Cuestionario que les facilitará la mencionada Comisión
debidamente cumplimentado, con objeto de aportar la información necesaria
para comprobar que la Entidad Local de que se trate dispone de los medios
y de la capacidad de gestión necesaria para asumir las obligaciones
derivadas del Convenio.
La Comisión evaluará la documentación recibida y manifestará a la
Entidad Local solicitante, en el plazo de quince días, la aceptación o
denegación de la adhesión. En el primero de los casos instará a la Entidad
Local para que proceda a la publicación del protocolo en el correspondiente
"Diario Oficial".
Decimotercera. Comisión de seguimiento y evaluación del Convenio
Marco. Se crea una Comisión de seguimiento y evaluación del Convenio
Marco, copresidida por el Director general de la Inspección general
de Servicios de la Administración Pública y por el Inspector General de
Servicios de la Comunidad Autónoma de Canarias e integrada, en
representación de la Administración General del Estado, por el Subdirector
general de Procedimiento y Racionalización de la Gestión, el Subdirector
general de Coordinación Informática, el Subdirector general de
Cooperación Sectorial con Comunidades Autónomas y el Jefe de Área Informática
de la Inspección General de Servicios de la Administración Pública; y
en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Canarias, por un Inspector de Servicios, el Jefe del Servicio de
Administración Local, un analista de la Dirección General de Comunicaciones
e Informática y el Jefe del Servicio de Publicación e Información. Dicha
Comisión tendrá sus sedes en la Inspección General de Servicios de la
Administración Pública, del Ministerio de Administraciones Públicas, en
Madrid; y, en Tenerife, en la sede de la Consejería de Presidencia y
Relaciones Institucionales.
Corresponden a la Comisión mencionada las siguientes funciones:
a) La propuesta de adopción de cuantas medidas estimen adecuadas
para el mejor desarrollo y cumplimiento de los compromisos y obligaciones
establecidos en el Convenio Marco y para una adecuada coordinación entre
las Administraciones participantes; así como su elevación a las
Administraciones intervinientes.
b) La elaboración de un informe anual de seguimiento y evaluación
del Convenio Marco, y su elevación a las Administraciones intervinientes.
c) La evaluación de las solicitudes de adhesión al Convenio Marco
efectuadas por las Entidades Locales del ámbito territorial de la Comunidad
Autónoma de Canarias.
d) La aceptación o denegación de las solicitudes a que se refiere el
apartado anterior y, en su caso, la ratificación de la adhesión
correspondiente.
e) La resolución con carácter ejecutivo de las cuestiones de
interpretación y aplicación del Convenio Marco planteadas por las Entidades
Locales adheridas al mismo.
f) El examen y resolución de los problemas de interpretación y
cumplimiento del Convenio que se susciten por la Administración General
del Estado o la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
La función atribuida a la Comisión en el apartado d) anterior podrá
ser asumida en cualquier momento por las autoridades que suscriben el
presente Convenio, en representación del Gobierno de la Nación y de la
Comunidad Autónoma de Canarias.
Decimocuarta. Resolución de dudas ycontroversias. Las
resoluciones dictadas con carácter ejecutivo por la Comisión establecida en la
cláusula anterior, referidas a las cuestiones de interpretación y aplicación
del Convenio Marco planteadas por las Entidades Locales adheridas al
mismo serán recurribles ante el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
Igualmente podrán ser objeto de recurso ante dicha jurisdicción las
cuestiones litigiosas que puedan plantearse entre la Administración
General del Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias.
El Ministro de Administraciones Públicas, Mariano Rajoy Brey.-El
Consejero de la Presidencia y Relaciones Institucionales de la Comunidad
Autónoma de Canarias, Lorenzo Alberto Suárez Alonso.
ANEXO: PROTOCOLO DE ADHESIÓN
D. (nombre y cargo), en representación de (Entidad Local), declaro:
Que el (órgano competente) de (Entidad Local) ha acordado, con
fecha....................,solicitar la adhesión al Convenio Marco de (fecha),
publicado en el "Boletín Oficial del Estado" número ....,
de .... de ........ de 19...., y en el"Diario Oficial de la Comunidad
de ...................."número...., de ........ de 19....,suscrito entre
la Administración General del Estado y la Comunidad de....................,
para la colaboración en la progresiva implantación de un sistema
intercomunicado de registros de las Administraciones Públicas.
En consecuencia, manifiesto:
La voluntad de (Entidad Local), cuya representación ostento de
adherirse al Convenio Marco mencionado, asumiendo las obligaciones derivadas
del mismo y con sujeción a todas sus cláusulas.
(Lugar y fecha)
(Antefirma y firma)
De conformidad con el procedimiento establecido en la cláusula décima
del Convenio Marco de (fecha), suscrito entre la Administración General
del Estado y la Comunidad de...................., se haprestado
conformidad a la adhesión solicitada por las Administraciones intervinientes.
(Lugar y fecha)
Los Presidentes de la Comisión de seguimiento y evaluación.
(Firmas)
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid