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Documento BOE-A-1998-15714

Resolución de 19 de mayo de 1998, del Departamento de Cultura, por la que se incoa expediente para la delimitación del entorno de protección del monasterio de Santa María de Serrateix, en Viver i Serrateix, y se abre un período de información pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 2 de julio de 1998, páginas 22035 a 22035 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1998-15714

TEXTO ORIGINAL

Considerando que por Resolución de 12 de julio de 1982 («Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 250, de 18 de agosto), se incoó expediente de declaración de monumento histórico-artístico a favor del monasterio de Santa María de Serrateix;

Visto el informe de la Dirección General del Patrimonio Cultural, de 10 de marzo de 1998, favorable a la incoación del expediente para la delimitación del entorno de protección de este inmueble y la acumulación de este expediente al citado de declaración de monumento histórico-artístico;

Considerando los artículos 8 y 9 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán;

Visto el artículo 73 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelvo:

Primero.

Incoar expediente para la delimitación del entorno de protección del monasterio de Santa María de Serrateix, en Viver i Serrateix.

Este entorno consta grafiado en el plano que figura en el expediente administrativo.

Segundo.

Acumular este expediente al expediente de declaración de bien cultural de interés nacional del monasterio de Santa María de Serrateix, considerada la íntima conexión existente entre los dos expedientes.

Tercero.

Incluir como objeto de protección en este expediente el subsuelo del monumento.

Cuarto.

Notificar esta Resolución a los interesados, dar traslado de la misma al Alcalde de Viver i Serrateix y hacerle saber que, de acuerdo con lo que establece el artículo 9.3 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán, esta incoación comporta la suspensión de la tramitación de las licencias de parcelación, edificación o derribo en la zona afectada, y también la suspensión de los efectos de las licencias ya concedidas. No obstante, el Departamento de Cultura puede autorizar la realización de las obras que sea manifiesto que no perjudiquen los valores culturales del bien. Esta autorización debe ser previa a la concesión de la licencia municipal, excepto en el caso de que se trate de licencias concedidas antes de la publicación de la presente Resolución.

Quinto.

Abrir un período de información pública, de acuerdo con lo que preveen el artículo 8.2 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán, y el artículo 7.2 del Decreto 267/1991, de 25 de noviembre, sobre la declaración de bienes de interés cultural, y el inventario del patrimonio cultural mueble de Cataluña. Durante el plazo de un mes a contar desde la publicación de esta Resolución en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña», el expediente estará a disposición de todos aquellos que lo quieran examinar en la sede de los Servicios Territoriales del Departamento de Cultura en Barcelona, calle Calabria, número 147, 08015 Barcelona. Durante este plazo se podrá alegar lo que se considere conveniente sobre dicho expediente.

Sexto.

Comunicar esta Resolución al Registro de Bienes Culturales de Interés Nacional de Cataluña para su anotación preventiva y dar traslado al Registro General de Bienes de Interés Cultural de la Administración del Estado.

Barcelona, 19 de mayo de 1998.–El Consejero, Joan M. Pujals i Vallvè.

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