Está Vd. en

Documento BOE-A-1998-15714

Resolución de 19 de mayo de 1998, del Departamento de Cultura, por la que se incoa expediente para la delimitación del entorno de protección del monasterio de Santa María de Serrateix, en Viver i Serrateix, y se abre un período de información pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 2 de julio de 1998, páginas 22035 a 22035 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1998-15714

TEXTO ORIGINAL

Considerando que por Resolución de 12 de julio de 1982 ("Diario Oficial

de la Generalidad de Cataluña" número 250, de 18 de agosto), se incoó

expediente de declaración de monumento histórico-artístico a favor del

monasterio de Santa María de Serrateix;

Visto el informe de la Dirección General del Patrimonio Cultural, de

10 de marzo de 1998, favorable a la incoación del expediente para la

delimitación del entorno de protección de este inmueble y la acumulación

de este expediente al citado de declaración de monumento

histórico-artístico;

Considerando los artículos8y9delaLey9/1993, de 30 de septiembre,

del Patrimonio Cultural Catalán;

Visto el artículo 73 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

Resuelvo:

Primero.-Incoar expediente para la delimitación del entorno de

protección del monasterio de Santa María de Serrateix, en Viver i Serrateix.

Este entorno consta grafiado en el plano que figura en el expediente

administrativo.

Segundo.-Acumular este expediente al expediente de declaración de

bien cultural de interés nacional del monasterio de Santa María de

Serrateix, considerada la íntima conexión existente entre los dos expedientes.

Tercero.-Incluir como objeto de protección en este expediente el

subsuelo del monumento.

Cuarto.-Notificar esta Resolución a los interesados, dar traslado de

la misma al Alcalde de Viver i Serrateix y hacerle saber que, de acuerdo

con lo que establece el artículo 9.3 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre,

del Patrimonio Cultural Catalán, esta incoación comporta la suspensión

de la tramitación de las licencias de parcelación, edificación o derribo

en la zona afectada, y también la suspensión de los efectos de las licencias

ya concedidas. No obstante, el Departamento de Cultura puede autorizar

la realización de las obras que sea manifiesto que no perjudiquen los

valores culturales del bien. Esta autorización debe ser previa a la concesión

de la licencia municipal, excepto en el caso de que se trate de licencias

concedidas antes de la publicación de la presente Resolución.

Quinto.-Abrir un período de información pública, de acuerdo con lo

que preveen el artículo 8.2 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del

Patrimonio Cultural Catalán, y el artículo 7.2 del Decreto 267/1991, de

25 de noviembre, sobre la declaración de bienes de interés cultural, y

el inventario del patrimonio cultural mueble de Cataluña. Durante el plazo

de un mes a contar desde la publicación de esta Resolución en el "Diario

Oficial de la Generalidad de Cataluña", el expediente estará a disposición

de todos aquellos que lo quieran examinar en la sede de los Servicios

Territoriales del Departamento de Cultura en Barcelona, calle Calabria,

número 147, 08015 Barcelona. Durante este plazo se podrá alegar lo que

se considere conveniente sobre dicho expediente.

Sexto.-Comunicar esta Resolución al Registro de Bienes Culturales

de Interés Nacional de Cataluña para su anotación preventiva y dar traslado

al Registro General de Bienes de Interés Cultural de la Administración

del Estado.

Barcelona, 19 de mayo de 1998.-El Consejero, Joan M. Pujals i Vallvè.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid