Considerando que por Resolución de 12 de julio de 1982 ("Diario Oficial
de la Generalidad de Cataluña" número 250, de 18 de agosto), se incoó
expediente de declaración de monumento histórico-artístico a favor del
monasterio de Santa María de Serrateix;
Visto el informe de la Dirección General del Patrimonio Cultural, de
10 de marzo de 1998, favorable a la incoación del expediente para la
delimitación del entorno de protección de este inmueble y la acumulación
de este expediente al citado de declaración de monumento
histórico-artístico;
Considerando los artículos8y9delaLey9/1993, de 30 de septiembre,
del Patrimonio Cultural Catalán;
Visto el artículo 73 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
Resuelvo:
Primero.-Incoar expediente para la delimitación del entorno de
protección del monasterio de Santa María de Serrateix, en Viver i Serrateix.
Este entorno consta grafiado en el plano que figura en el expediente
administrativo.
Segundo.-Acumular este expediente al expediente de declaración de
bien cultural de interés nacional del monasterio de Santa María de
Serrateix, considerada la íntima conexión existente entre los dos expedientes.
Tercero.-Incluir como objeto de protección en este expediente el
subsuelo del monumento.
Cuarto.-Notificar esta Resolución a los interesados, dar traslado de
la misma al Alcalde de Viver i Serrateix y hacerle saber que, de acuerdo
con lo que establece el artículo 9.3 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre,
del Patrimonio Cultural Catalán, esta incoación comporta la suspensión
de la tramitación de las licencias de parcelación, edificación o derribo
en la zona afectada, y también la suspensión de los efectos de las licencias
ya concedidas. No obstante, el Departamento de Cultura puede autorizar
la realización de las obras que sea manifiesto que no perjudiquen los
valores culturales del bien. Esta autorización debe ser previa a la concesión
de la licencia municipal, excepto en el caso de que se trate de licencias
concedidas antes de la publicación de la presente Resolución.
Quinto.-Abrir un período de información pública, de acuerdo con lo
que preveen el artículo 8.2 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del
Patrimonio Cultural Catalán, y el artículo 7.2 del Decreto 267/1991, de
25 de noviembre, sobre la declaración de bienes de interés cultural, y
el inventario del patrimonio cultural mueble de Cataluña. Durante el plazo
de un mes a contar desde la publicación de esta Resolución en el "Diario
Oficial de la Generalidad de Cataluña", el expediente estará a disposición
de todos aquellos que lo quieran examinar en la sede de los Servicios
Territoriales del Departamento de Cultura en Barcelona, calle Calabria,
número 147, 08015 Barcelona. Durante este plazo se podrá alegar lo que
se considere conveniente sobre dicho expediente.
Sexto.-Comunicar esta Resolución al Registro de Bienes Culturales
de Interés Nacional de Cataluña para su anotación preventiva y dar traslado
al Registro General de Bienes de Interés Cultural de la Administración
del Estado.
Barcelona, 19 de mayo de 1998.-El Consejero, Joan M. Pujals i Vallvè.
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