Vista la solicitud presentada por el Instituto de Tecnología de la
Construcción de Cataluña, para ser autorizado como organismo de control con
capacidad para actuar en el ámbito del Real Decreto 1630/1992, de 29
de diciembre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la
Directiva del Consejo de Comunidades Europeas 89/106/CEE sobre
productos de construcción;
Vista la estructura y experiencia del Instituto de Tecnología de la
Construcción de Cataluña, las cuales dan plena confianza de su capacidad de
actuar en este campo;
Visto que el Instituto de Tecnología de la Construcción de Cataluña
dispone de los departamentos de información técnica con capacidad
probada para el análisis y evaluación de proyectos y memorias técnicas;
Visto que el Instituto de Tecnología de la Construcción de Cataluña
está autorizado por esta Dirección General para conceder certificados de
idoneidad técnica europeos (DITE), contemplados en el Real
Decreto 1630/1992 y notificado a la Unión Europea.
En virtud de lo que dispone el artículo 15, de la Ley 21/1992, de
Industria ("Boletín Oficial del Estado" número 176) y el artículo 43 del Real
Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, referente a la autorización de
los organismos de control para la Administración competente en materia
de Industria de la Comunidad Autónoma donde se ubique el organismo
de control, en ejercicio de las atribuciones que tengo conferidas, he resuelto
autorizar al Instituto de Tecnología de la Construcción de Cataluña como
organismo de control con capacidad para actuar en el ámbito del Real
Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre, por el que se dictan las
disposiciones de aplicación de las Directivas del Consejo de las Comunidades
Europeas 89/106/CEE, sobre construcción, para los productos y
procedimientos siguientes:
Productos y procedimientos
Los indicados en el listado siguiente:
Decisión Comisión (DOCE)
Producto o familia de productos Uso previsto Procedimiento
95/204/CE Todos los productos de
aislamiento térmico
de fabricación
industrial conformados "in
situ".
Cualquiera. Certificación
de producto.
Puertas y cancelas
automatizadas.
Cualquiera. Certificación
de producto.
Láminas de
impermeabilización no
autoprotegidas para
cubiertas.
Aplicaciones
expuestas al fuego.
Certificación
de producto.
Barreras de vapor. Aplicaciones
expuestas al fuego.
Certificación
de producto.
Productos
prefabricados de hormigón.
Estructural. Certificación
de control de
producción.
95/467/CE Paneles de cartón yeso,
placas, paneles yeso
y accesorios.
Paredes, tabiques,
techos sujetos a
reacción al fuego.
Certificación
de producto.
Soportes estructurales.Construcción
edificios y obras
ingeniería civil
importancia crucial.
Certificación
de producto.
96/582/CE Kits de acristalamiento
sellante estructural
tipo II y IV.
Muros externos y
tejados.
Certificación
de producto.
Kits de acristalamiento
sellante estructural,
tipo I y III.
Muros externos y
tejados.
Certificación
de control de
producción.
Anclajes metálicos
hormigón (para cargas
pesadas).
Fijación elementos
estructurales.
Certificación
de producto.
97/161/CE Anclajes metálicos
hormigón (para cargas
ligeras).
Sistema múltiple
anclaje.
Certificación
de control de
producción.
97/177/CE Anclajes metálicos de
inyección en muros
de albañilería.
Fijar o soportar
elementos
estructurales o unidades
pesadas.
Certificación
de producto.
97/463/CEAnclajes de plástico
para estructuras de
hormigón y
albañilería.
Estructuras de
fachada, de fijación o de
soporte de
elementos para su
estabilidad.
Certificación
de control de
producción.
97/556/CESistemas y kits
compuestos para el
aislamiento térmico
exterior con revoco.
Muros exteriores
sujetos a la
normativa contra
incendios.
Certificación
de producto.
Certificación
de control de
producción.
Sistemas y kits
compuestos para el
aislamiento térmico
exterior con revoco.
Muros exteriores no
sujetos a la
normativa contra
incendios.
Certificación
de control de
producción.
97/565/CE Cementos comunes.
Cementos especiales.
Cementos aluminato de
calcio.
Cementos de
albañilería.
Preparación de
hormigón, mortero,
otras mezclas para
la construcción y
para la fabricación
de productos de
construcción.
Certificación
de producto.
Cales para
construcción.
Preparación de
hormigón, mortero,
otras mezclas para
la construcción y
para la fabricación
de productos de
construcción.
Certificación
de control de
producción.
Decisión Comisión (DOCE)
Producto o familia de productos Uso previsto Procedimiento
Conglomerados
hidráulicos para carreteras.
Preparación de
hormigón, mortero,
otras mezclas para
la estabilización
de bases de
carreteras.
Certificación
de control de
producción.
97/597/CEProductos de acero
para armaduras de
hormigón armado.
Construcción de
armaduras de
hormigón armado.
Certificación
de producto.
Productos de acero
para armaduras de
hormigón
pretensado.
Construcción de
armaduras de
hormigón pretensado.
Certificación
de producto.
97/740/CEPiezas de albañilería,
categoría I.
Morteros industriales
de albañilería
diseñados.
En muros, soportes y
tabiques.
Certificación
de control de
producción.
Piezas de albañilería
con un material
termoaislante
incorporado situado en la
cara que puede estar
expuesta al fuego.
En muros y tabiques
sujetos a
requisitos sobre reacción
al fuego.
Certificación
del
producto.
98/143/CE Sistemas de
impermeabilización de
cubiertas con membranas
flexibles fijadas
mecánicamente
(sistemas de fijación,
unión, sellado y
aislamiento térmico
(sistemas continuos).
Impermeabilización
de cubiertas.
Certificación
de control de
producción.
98/213/CE Kits de tabiquería
interior.
Uso sujeto a
requisitos de reacción al
fuego.
Certificación
del
producto.
97/808/CE Productos rígidos de
pavimentación.
Pavimentos flexibles y
textiles.
Para usos interiores.Certificación
de producto.
Esta autorización requiere que en el plazo de dos años el Instituto
de Tecnología de la Construcción de Cataluña disponga de las
acreditaciones de ENAC necesarias para actuar en este campo.
La citada autorización tendrá una validez de dos años a partir de dicha
notificación y se hará efectiva una vez completado el trámite de notificación
a la Unión Europea.
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se
puede interponer recurso ordinario ante el Consejero de Industria,
Comercio y Turismo, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de recepción
de esta resolución, sin perjuicio de interponer cualquier otro recurso que
se considere oportuno.
Barcelona, 21 de mayo de 1998.-El Director general, Albert Sabala
Durán.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid