Visto el expediente de indulto de don Nemesio Álvarez Delgado, con
los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado
por la Audiencia Provincial de Orense, en sentencia de fecha 21 de
noviembre de 1995, resolutoria de recurso de apelación interpuesto contra otra
del Juzgado de lo Penal número 1 de Orense, de fecha 11 de mayo de 1994
y también condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Orense,
en sentencia de fecha 14 de marzo de 1996, como autor de un delito
de robo, a la pena de ocho meses de prisión menor, y un delito de
receptación, a la pena de un mes y un día de arresto mayor y multa de 100.000
pesetas, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho
de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en
los años 1988 y 1991, respectivamente, a propuesta de la Ministra de
Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del
día 12 de junio de 1998,
Vengo en indultar a don Nemesio Álvarez Delgado la penas privativas
de libertad pendientes de cumplimiento, a condición de que no abandone
el tratamiento que tiene iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación
y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años desde la
publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 12 de junio de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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