Visto el expediente instruido a instancia de doña Emilia María Victoria
Pozas Madroñal, solicitando autorización para la apertura y
funcionamiento de un centro privado incompleto de Educación Infantil, que se
denominaría "Fábulas", a ubicar en la calle Violetas, número 2, de Las Rozas
(Madrid),
Este Ministerio, de conformidad con el artículo 7 del Real
Decreto 332/1992, de 3 de abril ("Boletín Oficial del Estado" del 9), ha dispuesto:
Primero.-Autorizar la transformación del centro de Educación
Preescolar denominado "Fábulas" en un centro incompleto de Educación Infantil,
y proceder a la inscripción en el Registro de Centros, quedando configurado
de la siguiente manera:
Denominación genérica: Centro de Educación Infantil incompleto.
Denominación específica: "Fábulas".
Persona o entidad titular: Doña Emilia María Victoria Pozas Madroñal.
Domicilio: Calle Violetas, número 2.
Localidad: Las Rozas.
Municipio: Las Rozas.
Provincia: Madrid.
Enseñanzas que se autorizan: Educación Infantil.
Capacidad: Una unidad que agrupe alumnos de primero y segundo
ciclos, con 20 puestos escolares.
Segundo.-El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación
NBE CPI/96, de Condiciones de Protección contra Incendios en los
Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín
Oficial del Estado" del 29).
Tercero.-El personal que atienda las unidades autorizadas deberá
reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991,
de 14 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del 26).
Cuarto.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación
vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse
cualquiera de los datos que señala la presente Orden para el centro.
Quinto.-Contra la presente Orden el interesado podrá interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de
dos meses desde el día de su notificación, y previa comunicación a este
Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58
de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27
de diciembre de 1956, y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 29 de mayo de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de
abril de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional,
Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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