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Documento BOE-A-1998-15919

Resolución de 15 de junio de 1998, de la Dirección General de Recursos Humanos del Instituto Nacional de la Salud, por la que se modifican algunos aspectos de la Resolución de 3 de diciembre de 1997, de la Dirección General de Recursos Humanos del Instituto Nacional de la Salud, por la que se publicaron las bases comunes que han de regir, en régimen descentralizado por provincias, las pruebas selectivas para la adjudicación de vacantes y de diversas categorías de personal de los gruposDyEdelasinstituciones sanitarias de la Seguridad Social dependientes del Instituto Nacional de la Salud.

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 4 de julio de 1998, páginas 22257 a 22257 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1998-15919

TEXTO ORIGINAL

En fecha 24 de diciembre de 1997, se publicó en el "Boletín

Oficial del Estado" Resolución de esta Dirección General por la

que se establecían las bases comunes que han de regir, en régimen

descentralizado por provincias las pruebas selectivas para la

adjudicación de vacantes y de diversas categorías de personal de los

gruposDyEdelasinstituciones sanitarias de la Seguridad Social

dependientes del Instituto Nacional de la Salud.

En la base 2.3.1 se establecía que para acceder al turno de

promoción interna es requisito: "...tener la condición de personal

estatutario con plaza en propiedad en instituciones sanitarias

dependientes del Instituto Nacional de la Salud, en cualquiera

de los grupos de clasificación de los establecidos en el Real

Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre. No se podrá acceder por

el sistema de promoción interna a plazas de la misma categoría

a la que se pertenece".

Con posterioridad a aquella publicación, se tuvo conocimiento

de que el Tribunal Supremo, Sala de lo

Contencioso-Administrativo, se pronunció sobre esta materia en sentencia de 7 de octubre

de 1997, recaída en recurso 8.587/1995, y comunicada el 27

de diciembre de 1997, como consecuencia de recurso formulado

frente a una convocatoria para acceso a plazas de personal

estatutario que efectuó el Servicio Andaluz de Salud. Las bases de

esta convocatoria establecían criterios para la promoción interna

acordes con lo dispuesto en el artículo 14 del Real

Decreto 118/1991, de 25 de enero, sobre selección de personal

estatutario y provisión de plazas en las instituciones sanitarias de la

Seguridad Social, al igual que la convocatoria de este Instituto

de 3 de diciembre.

Sin embargo, la sentencia comentada establece que el

contenido del artículo 14 del Real Decreto 118/1991 se aparta tanto

del artículo 22.1 de la Ley 30/1984, de Reforma de la Función

Pública como del artículo 34.4 de la Ley 4/1990, de Presupuestos

Generales del Estado para el año 1990, por cuanto en el primero,

que tiene carácter básico y por tanto de obligada aplicación a

todas las Administraciones Públicas, se dispone que la condición

de promoción interna allí establecida tenga lugar exclusivamente

de un grupo de titulación a otro inmediatamente superior, y en

el segundo, que la promoción interna debe darse necesariamente

desde la categoría inferior a la de las plazas convocadas.

En consecuencia con lo expuesto y previa información a la

Mesa Sectorial de Sanidad, se solicitó del Consejo de Estado el

dictamen preceptivo, a los efectos establecidos en el artículo 103

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión

celebrada el día 4 de junio de 1998, examinó el expediente relativo

a la revisión de oficio que afecta a las convocatorias de personal

no sanitario de las instituciones sanitarias del Instituto Nacional

de la Salud, pronunciándose, acorde con la interpretación

jurisprudencial de la sentencia de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el sentido de que la

base 2.B), 6, de la convocatoria es objeto de anulabilidad al

infringir el ordenamiento jurídico según lo dispuesto en el artículo 63.1

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Por tanto, de acuerdo con el Consejo de Estado, procede

modificar la convocatoria en lo concerniente a la promoción interna.

Asimismo, advertido error en la redacción del baremo que ha

de regir la fase de concurso, se modifica en este mismo acto.

Por otra parte, el artículo 49.1 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, dispone que "la

Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder, de oficio

o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos

establecidos que no excedan de la mitad de los mismos, si las

circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos

de terceros".

Dándose las circunstancias establecidas en el citado artículo

y previéndose que la publicación de la convocatoria

descentralizada por provincias coincida con el período vacacional,

Esta Dirección General, en virtud de las competencias que le

son atribuidas por el artículo 10.12 del Real Decreto 1893/1996,

de 2 de agosto, resuelve:

Primero.-Modificar la base 1.4 en relación al plazo de

publicación de las convocatorias descentralizadas y sustituirla por la

siguiente:

"Las convocatorias descentralizadas por provincias se

publicarán en los tablones de anuncios de las correspondientes

Direcciones Provinciales, durante el plazo de cuarenta y cinco días

naturales, y contendrán cuantas especificaciones sean necesarias

para el correcto desarrollo del proceso selectivo."

Segundo.-Modificar la base 2.3.1 en relación a los requisitos

de los aspirantes que concursen por promoción interna y sustituirla

por lo siguiente:

"Tener la condición de personal estatutario fijo o de plantilla

en instituciones sanitarias de la Seguridad Social dependientes

del Instituto Nacional de la Salud, perteneciendo al grupo de

clasificación de los establecidos en el Real Decreto-ley 3/1987, de

11 de septiembre, inmediatamente inferior al grupo de las plazas

que se convocan."

Tercero.-Incluir en el anexo I (baremo de méritos), en el

punto 5, lo siguiente:

"Cursos impartidos por la Administración y los sindicatos

firmantes del Primer Acuerdo de Formación Continua en

Administración Pública, de 21 de marzo de 1995, así como los firmados

posteriormente."

Cuarto.-La presente Resolución y cuantos actos

administrativos se deriven de ella podrán ser impugnados en los casos y

en la forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 15 de junio de 1998.-El Director general, Roberto

Pérez López.

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