Vacantes puestos de trabajo en el Departamento, dotados
presupuestariamente,
Este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, según redacción dada por
la Ley 23/1988, de 28 de julio, y artículo 40.1 del Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, previa la aprobación de la Secretaría de Estado
para la Administración Pública a que se refiere el artículo 39 del
citado Reglamento, ha dispuesto convocar concurso para cubrir
las vacantes que se relacionan en el anexo I de esta Orden, con
arreglo a las siguientes bases:
Primera.-1. Podrán participar en el presente concurso los
funcionarios de carrera de la Administración del Estado, cualquiera
que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme
mientras dure la suspensión, que pertenezcan a Cuerpos o Escalas
clasificados en los grupos establecidos en el artículo 25 de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, y que reúnan las condiciones
generales exigidas en las bases de esta convocatoria, así como los
requisitos previstos en las correspondientes relaciones de puestos
de trabajo y que se detallan para cada puesto en el anexo I.
Se hace constar que se permite la convocatoria del concurso
sin las limitaciones derivadas de la aplicación del apartado c) del
artículo 20.1, introducido por la Ley 13/1996, en lo relativo al
puesto ubicado en Madrid, debido al carácter puramente técnico
del mismoyalaespecialidad de sus funciones (puesto número
de orden de convocatoria 20: Investigador A-3 en el Instituto
Tecnológico Geominero de España).
2. Podrán solicitarse por orden de preferencia los puestos
vacantes que se incluyen en el anexo I, siempre que se reúnan
los requisitos exigidos para cada puesto de trabajo.
Los funcionarios con alguna discapacidad podrán solicitar en
la propia instancia la adaptación del puesto o puestos de trabajo
solicitados, que no suponga una modificación exorbitante en el
contexto de la organización.
Segunda.-1. Estarán obligados a tomar parte en el presente
concurso los funcionarios que se encuentren sin destino definitivo
en el Departamento, salvo los que se hallen en comisión de
servicios con destino de origen definitivo, solicitando como mínimo
todas las vacantes a las que puedan acceder por reunir los
requisitos establecidos en esta convocatoria, excepto los funcionarios
que hayan reingresado al servicio activo mediante la adscripción
provisional a un puesto, que sólo tendrán la obligación de
participar si se convoca ese puesto que ocupan provisionalmente.
2. Los funcionarios a que se refiere el párrafo anterior y que
no participen, podrán ser destinados a las vacantes que resulten
en la misma localidad después de atender las solicitudes de los
concursantes.
Tercera.-1. Los funcionarios con destino definitivo, sólo
podrán tomar parte en esta convocatoria si, al término del plazo
de presentación de instancias, han transcurrido dos años desde
la toma de posesión del último destino obtenido, salvo en el ámbito
de una Secretaría de Estado, de un Departamento Ministerial en
defecto de aquélla, o en los supuestos previstos en el párrafo
segundo del artículo 20.1, e), de la Ley de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, y en el de supresión de puestos de trabajo.
2. Los funcionarios en situación de servicios en Comunidades
Autónomas, sólo podrán tomar parte en el presente concurso si,
al término del plazo de presentación de instancias, han
transcurrido dos años desde su transferencia o traslado.
3. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés
particular [artículo 29.3, c), de la Ley 30/1984], y en excedencia
voluntaria por agrupación familiar (artículo 17 del Real Decreto
365/1995), sólo podrán participar si, al término del plazo de
presentación de instancias, llevan más de dos años en dicha situación.
4. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado
de los hijos, sólo podrán participar si en la fecha de finalización
del plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años
desde la toma de posesión del último destino obtenido, salvo que
participen para cubrir vacantes en el ámbito de la Secretaría de
Estado o del Departamento ministerial en que tengan reservado
puesto de trabajo.
5. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan
reservados puestos en exclusiva no podrán participar en concursos
para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter
indistinto, salvo autorización al Ministerio de las Administraciones
Públicas, de conformidad con el Departamento al que se hallen
adscritos los indicados Cuerpos o Escalas.
Cuando los puestos convocados dependan del propio
Departamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos
en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida
autorización.
Cuarta.-1. Valoración.
Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente
concurso habrá de alcanzarse la puntuación mínima total de cinco
puntos.
La valoración de los méritos se referirá a la fecha del cierre
del plazo de presentación de instancias y deberá efectuarse
mediante la puntuación obtenida con la media aritmética de las
otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión de
Valoración. Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final,
deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto.
La valoración de los méritos para la adjudicación de puestos
se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
1.1 Valoración del grado personal consolidado.
El grado personal consolidado se valorará en sentido positivo
en función de su posición en el intervalo correspondiente y en
relación con el nivel de los puestos de trabajo ofrecidos.
En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido
en la Administración de las Comunidades Autónomas, cuando se
halle dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71
del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de
la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos
de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles
de la Administración General del Estado, para el grupo de
titulación a que pertenezca el funcionario.
En el supuesto de que el grado reconocido en una Comunidad
Autónoma exceda del máximo establecido en la Administración
del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento
mencionado en el párrafo anterior para el grupo de titulación a que
pertenezca el funcionario, deberá valorarse el grado máximo
correspondiente al intervalo de niveles asignado a su grupo de
titulación en la Administración del Estado.
La valoración de este apartado, hasta un máximo de tres
puntos, se efectuará de la siguiente forma:
Por un grado personal superior en tres niveles (o más) al puesto
que se concursa: 3 puntos.
Por un grado personal superior en dos niveles al puesto que
se concursa: 2,5 puntos.
Por un grado personal superior en un nivel al puesto que se
concursa: 2 puntos.
Por un grado personal de igual nivel al puesto que se concursa:
1,50 puntos.
Por un grado personal inferior en un nivel al puesto que se
concursa: 1,25 puntos.
Por un grado personal inferior en dos niveles al puesto que
se concursa: 1 punto.
Por un grado personal inferior en tres (o más) niveles al nivel
del puesto que se concursa: 0,5 puntos.
El funcionario que participe desde Departamentos ajenos al
convocante, y que considere tener un grado personal consolidado
o que pueda ser consolidado durante el período de presentación
de instancias, deberá recabar del órgano o unidad a que se refiere
la base quinta que dicha circunstancia quede expresamente
reflejada en el anexo II (certificado de méritos).
1.2 Valoración del trabajo desarrollado:
1.2.1 Por el nivel de complemento de destino del puesto de
trabajo actualmente desempeñado se adjudicará hasta un máximo
de dos puntos, distribuido de la forma siguiente:
Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior
al del puesto al que se concursa: 2 puntos.
Por el desempeño de un puesto de trabajo de igual nivel al
que se concursa: 1 punto.
Por el desempeño de un puesto de trabajo inferior en uno o
dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,50 puntos.
A estos efectos:
a) Aquellos funcionarios que estén desempeñando un puesto
de trabajo sin nivel de complemento de destino o los procedentes
de la situación de excedencia, excepto la de cuidado de los hijos,
se entenderá que prestan sus servicios en uno del nivel mínimo
correspondiente al grupo de su Cuerpo o Escala.
b) Cuando se trate de funcionarios procedentes de las
situaciones de excedencia por el cuidado de hijos y de la de servicios
especiales con derecho a reserva de puesto, se valorará el nivel
del último puesto que desempeñaban en activo o, en su defecto,
el nivel mínimo correspondiente al grupo en que se clasifique su
Cuerpo o Escala.
c) Cuando se trate de funcionarios con destino provisional
porque hayan sido cesados en puestos de libre designación, o
por supresión de puestos de trabajo, o bien removidos de los
obtenidos por concurso, y a instancia de los interesados mediante
solicitud documentada o acreditación en el anexo II, se computará
el nivel del puesto de trabajo que ocupaban.
1.2.2 Por el desempeño de puestos de trabajo pertenecientes
al área a que corresponde el convocado o de similar contenido
técnico o especialización, se adjudicarán hasta un máximo de tres
puntos, además de los que correspondan computar por el nivel
del complemento de destino del referido puesto, según el apartado
1.2.1.
1.3 Cursos de formación o perfeccionamiento:
Se valorarán todos los cursos de formación y perfeccionamiento
impartidos por el INAP, Ministerio de Medio Ambiente y suprimido
MOPTMA, en los que se haya expedido diploma o certificación
de asistencia o certificado de aprovechamiento, siempre que:
Tengan relación directa con las actividades a desarrollar en
el puesto de trabajo.
Hayan tenido una duración mínima de diez horas.
Se hayan realizado en los tres últimos años.
La puntuación máxima por este concepto será de 2,50 puntos,
aplicados de la siguiente forma:
Por la superación como alumnos de cursos de formación o
perfeccionamiento: 0,25 puntos por cada uno.
Por haber impartido cursos de formación o perfeccionamiento:
0,50 puntos por cada uno.
No obstante lo anterior, el resto de cursos que hayan sido
impartidos por organismos o entidades distintas a los señalados en el
primer párrafo, podrán ser valorados si reúnen los mismos
requisitos anteriores y en base a la documentación justificativa
presentada.
1.4 Antigüedad:
Por cada año completo de servicios en las distintas
Administraciones Públicas: 0,10 puntos, hasta un máximo de tres puntos.
A estos efectos se computarán los servicios prestados con
carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente
reconocidos. No se computarán servicios que hubieran sido prestados
simultáneamente con otros igualmente alegados.
1.5 Méritos específicos:
La puntuación máxima de los méritos específicos que se
expresan para cada puesto de trabajo en el anexo I no podrá exceder
en ningún caso de ocho puntos.
No podrán obtener puestos de trabajo para cuyo desempeño
se exijan méritos específicos adecuados a sus características
aquellos concursantes que no alcancen una puntuación mínima del
50 por 100 del total de dichos méritos.
Quinta.-1. Los méritos no específicos deberán ser
acreditados por certificado según modelo que figura como anexo II, que
deberá ser expedido a los funcionarios que se encuentren en
situación de servicio activo o de excedencia para el cuidado de hijos,
por la Subdirección General competente en materia de personal
de los Departamentos Ministeriales o la Secretaría General u
órgano similar en los organismos autónomos, si se trata de funcionarios
destinados en Servicios Centrales, y por las Secretarías Generales
de las Delegaciones de Gobierno en los términos que determina
el artículo 11 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre,
cuando se trate de funcionarios destinados en los servicios
periféricos de ámbito regional o provincial.
Respecto del personal destinado en Comunidades Autónomas,
dicha certificación deberá ser expedida por la Dirección General
de la Función Pública de la Comunidad u organismo similar, o bien
por la Consejería o Departamento correspondiente, en el caso de
funcionarios de Cuerpo o Escala de carácter departamental.
Si se trata de funcionarios en situación de excedencia
voluntaria, la certificación será expedida por la Unidad de Personal
del Departamento a que figure adscrito su Cuerpo o Escala, o
por la Dirección General de la Función Pública, si pertenecen
a los Cuerpos de la Administración del Estado adscritos a la
Secretaría de Estado para la Administración Pública o a las Escalas
a extinguir de la AISS. En el caso de los excedentes voluntarios
pertenecientes a las restantes Escalas, tales certificaciones serán
expedidas por la Unidad de Personal del Ministerio u organismo
donde tuvieron su último destino definitivo.
2. No obstante lo anterior, los méritos a que se hace referencia
en la base cuarta 1.2.2 deberán acreditarse por certificado
expedido por el centro directivo del que dependan los puestos de trabajo
desempeñados por los candidatos.
3. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre
del plazo de presentación de instancias y se acreditarán
documentalmente con la solicitud de participación. En los procesos
de valoración podrán recabarse de los interesados las aclaraciones
o, en su caso, la documentación adicional que se estimen
necesarias para la comprobación de los méritos alegados.
4. La acreditación documental de los méritos específicos
alegados por los concursantes se presentará en formato UNE.A-4,
impreso o escrito por una sola cara, mediante las pertinentes
certificaciones, justificantes o cualquier otro medio de prueba:
Diplomas, publicaciones, estudios, trabajos, etc.
5. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso
acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de la
terminación del período de suspensión.
6. Los excedentes voluntarios por interés particular
acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados
del servicio en cualquiera de las Administraciones Públicas.
Sexta.-Caso de estar interesados en las vacantes que se
anuncian para un mismo municipio dos funcionarios, aunque
pertenezcan a distintos Cuerpos o Escalas, podrán condicionar su
petición, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos
obtengan destino en el mismo concurso y municipio,
entendiéndose en caso contrario anulada la petición efectuada por ambos.
Los funcionarios que se acojan a esta petición condicional deberán
acompañar a su instancia una fotocopia de la petición del otro
funcionario.
Séptima.-1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso,
dirigidas al Ministerio de Medio Ambiente, Subdirección de
Recursos Humanos, y ajustadas al modelo publicado como anexo III
de esta resolución, se presentarán en el plazo de quince días
hábiles, a contar del siguiente al de la publicación de la presente
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", en el Registro General
del citado Departamento, plaza San Juan de la Cruz, sin número,
28071 Madrid, o en las oficinas a que se refiere el artículo 38.4
de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
No serán admitidas aquellas solicitudes que no lleven puesto
el sello de entrada de las diferentes unidades registrales, dentro
del plazo establecido para la presentación de instancias.
2. Los concursantes deberán adjuntar a la solicitud (anexo III),
los siguientes documentos ajustados a los modelos
correspondientes:
a) Certificado del órgano competente en materia de gestión
de personal, a que se refiere la base quinta.1 (anexo II).
b) Certificado/s expedido/s por el centro/s donde el candidato
desempeñó los puestos de trabajo (base cuarta.1.2.2).
c) Méritos alegados por el candidatos, así como los
documentos acreditativos de dichos méritos, en formato UNE-A4, impreso
o escrito por una sola cara (anexo IV y anexo IV, hoja 2).
d) Descripción sumaria de la trayectoria profesional general
del candidatos (anexo V).
Octava.-1. Adjudicación de plazas: El orden de prioridad
para la adjudicación de plazas vendrá dado por la puntuación
total obtenida según el baremo de la base cuarta.
2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para
dirimirlo a lo dispuesto en el artículo 44.4 del citado Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo.
3. Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no
podrán declararse desiertos cuando existan concursantes que,
habiéndolos solicitado, hayan obtenido la puntuación mínima
exigida en cada caso, salvo en los supuestos en que, como
consecuencia de una reestructuración o modificación de las
correspondientes relaciones de puestos de trabajo, se hayan amortizado
o modificado en sus características funcionales, orgánicas o
retributivas.
Novena.-1. Los méritos serán valorados por una comisión
compuesta por los siguientes miembros:
Presidente: El Subdirector General de Recursos Humanos del
Ministerio de Medio Ambiente o persona en quien delegue.
Vocales: Tres en representación del centro directivo al que
pertenecen los puestos de trabajo, y dos en representación de la
Subsecretaría del Departamento, de los cuales uno actuará como
Secretario.
Asimismo podrán formar parte de la Comisión de Valoración
un miembro en representación y a propuesta de cada una de las
organizaciones sindicales más representativas, y de las que
cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el conjunto
de las Administraciones Públicas, o en el ámbito correspondiente.
2. Los miembros titulares de la Comisión, así como los
suplentes que en caso de ausencia justificada les sustituirán con voz
y voto, deberán pertenecer a grupo de titulación igual o superior
al exigido para los convocados.
Se podrán incorporar a la Comisión cuando ésta lo considere
oportuno, asesores y colaboradores, con voz pero sin voto.
La Comisión de Valoración propondrá a los candidatos que
hayan obtenido mayor puntuación entre los que consigan la
mínima exigida para cada puesto en la presente convocatoria.
3. En el supuesto a que se hace referencia en la base primera.2
(párrafo segundo), la Comisión de Valoración podrá recabar del
interesado en entrevista personal, la información que estime
necesaria en orden a la adaptación deducida, así como el dictamen
de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria
o de los competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
y, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, a
fin de enjuiciar respecto de la procedencia de la adaptación y
de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones
del puesto en concreto.
Décima.-1. Los destinos adjudicados se considerarán de
carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho al
abono de indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de
las excepciones previstas en el régimen de indemnizaciones por
razón de servicio.
2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que,
antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiere obtenido
otro destino mediante convocatoria pública.
Undécima.-1. La presente convocatoria se resolverá en un
plazo no superior a cuatro meses desde el día siguiente al de
la finalización de la presentación de instancias, y se publicará
en el "Boletín Oficial del Estado".
2. La resolución deberá expresar, como mínimo, el puesto
de origen de los interesados a quienes se les adjudique destino,
así como su grupo de clasificación (artículo 25 de la Ley 30/1984),
con indicación del Ministerio, Comunidad Autónoma de
procedencia, localidad, nivel de complemento de destino y, en su caso,
situación administrativa de procedencia.
3. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española
y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, la
Administración Pública lleva a cabo una política de igualdad de trato
entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo,
a la formación profesional y a las condiciones de trabajo.
4. El personal que obtenga destino a través de este concurso,
no podrá participar en otros cualquiera que sea la Administración
que los convoque, hasta que hayan transcurrido dos años desde
la toma de posesión del puesto adjudicado, salvo los supuestos
contemplados en el artículo 20.1, f), de la Ley 30/1984,
modificado por la Ley 23/1988, de 28 de julio.
5. El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles si
no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes
si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir
del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los
tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del
concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución
comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión
deberá computarse desde dicha publicación.
El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen
los permisos o licencias que hayan sido concedidos a los
interesados, salvo que, por causas justificadas, el órgano convocante
acuerde suspender el disfrute de los mismos.
Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se
considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en
los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia
voluntaria.
6. El Subsecretario del Departamento donde preste sus
servicios el funcionario podrá diferir el cese por necesidades del servicio
hasta veinte días hábiles, comunicándose a la unidad a que haya
sido destinado el funcionario.
Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por
exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría de
Estado para la Administración Pública podrá aplazar la fecha de
cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga
prevista en el párrafo anterior.
Con independencia de lo establecido en los dos párrafos
anteriores, el Subsecretario de Medio Ambiente podrá conceder una
prórroga de incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles,
si el destino implica cambio de residencia y así lo solicita el
interesado por razones justificadas.
Duodécima.-La publicación en el "Boletín Oficial del Estado"
de la resolución del concurso, con adjudicación de los puestos,
servirá de notificación a los interesados y, a partir de la misma,
empezarán a contarse los plazos establecidos para que los
organismos afectados efectúen las actuaciones administrativas
procedentes.
A fin de facilitar la tramitación de cuantos actos administrativos
afecten o puedan afectar al funcionario seleccionado, éste deberá
aportar una copia compulsada de su expediente personal, así como
un certificado del tiempo de servicios prestados o reconocidos.
En la correspondiente baja de haberes deberá expresarse la
no liquidación de la paga extraordinaria en período de devengo,
así como la interrupción, en su caso, en la prestación de servicios.
Decimotercera.-Contra la presente Orden, que agota la vía
administrativa, cabe recurso contencioso administrativo ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional,
en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a
la fecha de publicación, previa comunicación a este órgano, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110.3 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Madrid, 22 de junio de 1998.-P. D. (Orden de 25 de septiembre
de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 27), el Subsecretario,
Claro José Fernández-Carnicero González.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Recursos Humanos.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid