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Documento BOE-A-1998-15936

Acuerdo de 19 de junio de 1998, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se atribuye al Juzgado de Primera Instancia número 7 de Santa Cruz de Tenerife, en exclusiva, el conocimiento de las materias comprendidas en los títulos IV y VII del libro I del Código Civil, así como todas aquellas cuestiones que en materia de Derecho de Familia estén atribuidas por las leyes a los Juzgados denominados de Familia, incluida la liquidación de la sociedad de gananciales y las cuestiones contenciosas y de jurisdicción voluntaria de los títulos VIII, IX y X del libro I del Código Civil.

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 4 de julio de 1998, páginas 22280 a 22280 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-1998-15936
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/1998/06/19/(1)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé que "el Consejo General del Poder Judicial podrá acordar, previo informe de la Sala de Gobierno, que en aquellas circunscripciones donde exista más de un Juzgado de la misma clase, uno o varios de ellos asuman con carácter exclusivo el conocimiento de determinadas clases de asuntos, o de las ejecuciones propias del orden jurisdiccional de que se trate".

No existe en la ciudad de Santa Cruz de Tenerife ningún Juzgado de Primera Instancia especializado. De otra parte, ha de destacarse que se han resuelto ya todos los puntos que, con carácter previo, era preciso atender, tanto la creación de un nuevo órgano judicial en esta ciudad, como la separación de jurisdicciones, punto éste de imprescindible cumplimiento, ya que, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.2 del ya citado Reglamento 5/1995, no se puede proceder a la especialización sin efectuar antes la separación de jurisdicciones. Por ello, no cabe duda que una medida como la presente contribuirá positivamente al mejor funcionamiento de la jurisdicción civil en la ciudad de Santa Cruz de Tenerife, en cuanto se atribuirá a un único órgano judicial el conocimiento de cuestiones que por su importancia social inmediata merecen ser atendidas a través de un órgano judicial especializado, al que por ello será más fácil dotarle de los medios precisos para resolver los litigios que en esta especial materia se puedan plantear.

Por las consideraciones expuestas, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha, a propuesta de la correspondiente Junta de Jueces, oída la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Canarias, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 98 de la Ley del Poder Judicial, ha adoptado el siguiente acuerdo:

Primero.-Asumir la petición formulada por la Junta de Jueces de Primera Instancia de Santa Cruz de Tenerife, favorablemente informada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, y en virtud de lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial atribuir al Juzgado de Primera Instancia número 7 de Santa Cruz de Tenerife el conocimiento de las materias comprendidas en los títulos IV y VII del libro I del Código Civil, así como todas aquellas cuestiones que en materia de Derecho de Familia estén atribuidas por las leyes a los Juzgados denominados de Familia, incluidas la liquidación de la sociedad de gananciales y las cuestiones contenciosas y de jurisdicción voluntaria de los títulos VIII, IX y X del libro I del Código Civil.

Segundo.-La presente medida producirá efectos desde el 1 de enero de 1999.

Tercero.-Los Juzgados afectados continuarán conociendo de todos los procesos pendientes ante los mismos hasta su conclusión.

Publíquese el presente Acuerdo en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 19 de junio de 1998.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, DELGADO BARRIO

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 19/06/1998
  • Fecha de publicación: 04/07/1998
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 98.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1985-12666).
  • CITA Reglamento 5/1995 publicado por Acuerdo de 7 de junio de 1995 (Ref. BOE-A-1995-17001).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Juzgados de Primera Instancia
  • Reparto de asuntos
  • Santa Cruz de Tenerife

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