Visto el expediente de indulto de don José Márquez García, con los
informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado en
virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido en
el párrafo segundo del artículo 2. o del derogado Código Penal y previsto
en el vigente en su artículo 4. o , apartado tercero, por la Sección Tercera
de la Audiencia Provincial de Madrid, que, en sentencia de fecha 20 de
octubre de 1995, le condenó, como autor de un delito de prevaricación
a la pena de seis años y un día de inhabilitación especial para el cargo
de alcalde y delito de usurpación, a la pena de 20.000 pesetas de multa
por hechos cometidos entre los años 1979 y 1983, a propuesta de la Ministra
de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión
del día 19 de junio de 1998,
Vengo en indultar a don José Márquez García la pena de inhabilitación
especial pendiente de cumplimiento, a condición de que satisfaga la
indemnización impuesta en sentencia en el plazo que determine el Tribunal
sentenciador, y no vuelva a cometer delito doloso durante el tiempo de
normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 19 de junio de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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