Visto el expediente de indulto de don Juan Antonio Martínez Peláez,
con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado
en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido
en el artículo 4. o , apartado tercero, del Código Penal, por el Juzgado de
lo Penal número 2 de Cádiz, que, en sentencia de fecha 17 de enero de 1996,
le condenó, como autor de un delito de robo a la pena de cuatro años
dos meses y un día de prisión menor, con las accesorias de suspensión
de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la
condena, por hechos cometidos en el año 1994, a propuesta de la Ministra
de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión
del día 19 de junio de 1998,
Vengo en conmutar a don Juan Antonio Martínez Peláez la pena
privativa de libertad impuesta, por otra de un año de prisión, a condición
de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cinco años desde
la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 19 de junio de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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