Visto el expediente de indulto de don José Márquez García, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido en el párrafo segundo del artículo 2.º del derogado Código Penal y previsto en el vigente en su artículo 4.º, apartado tercero, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, que, en sentencia de fecha 20 de octubre de 1995, le condenó, como autor de un delito de prevaricación a la pena de seis años y un día de inhabilitación especial para el cargo de alcalde y delito de usurpación, a la pena de 20.000 pesetas de multa por hechos cometidos entre los años 1979 y 1983, a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de junio de 1998,
Vengo en indultar a don José Márquez García la pena de inhabilitación especial pendiente de cumplimiento, a condición de que satisfaga la indemnización impuesta en sentencia en el plazo que determine el Tribunal sentenciador, y no vuelva a cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 19 de junio de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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