Visto el expediente de indulto de don Ignacio Sánchez Peinado, con
los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado
en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido
en el párrafo segundo del artículo 2. o del derogado Código Penal y previsto
en el vigente, en su artículo 4. o , apartado tercero, por la Sección Tercera
de la Audiencia Provincial de Madrid, que, en sentencia de fecha 20 de
octubre de 1995, le condenó, como autor de un delito de falsedad en
documento público a la pena de seis meses y un día de prisión menor con
las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio
durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos entre los años
1978 y 1983, a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación
del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de junio de 1998,
Vengo en indultar a don Ignacio Sánchez Peinado la pena privativa
de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a
cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la
condena.
Dado en Madrid a 19 de junio de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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