Visto el expediente de indulto de don Salvador Martínez Tovar, con
los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado
por el Juzgado de lo Penal número 2 de Cartagena, en sentencia de fechas
5 de abril de 1995 y 18 de abril de 1994, como autor de un delito contra
la seguridad del tráfico, a la pena de multa de 100.000 pesetas y privación
del permiso de conducir por dos años, un delito de quebrantamiento de
condena, a la pena de dos meses y un día de arresto mayor y otro delito
contra la seguridad del tráfico, a la pena de multa de 250.000 pesetas
y privación del permiso de conducir por un año, con las accesorias de
suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo
de la condena, por hechos cometidos en el año 1994, a propuesta de la
Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en
su reunión del día 19 de junio de 1998,
Vengo en conmutar a don Salvador Martínez Tovar las penas privativas
de libertad pendientes de cumplimiento, por otra de noventa días-multa,
a satisfacer en cuotas diarias de 200 pesetas, cuyo inicio y forma de
cumplimiento será determinado por el Tribunal sentenciador, a condición de
que no abandone el tratamiento que tiene iniciado hasta alcanzar la total
rehabilitación y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres
años desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 19 de junio de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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