Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Séptima) de la Audiencia Nacional el recurso número 7/1.011/1996, interpuesto por don Pedro González Suárez contra Resolución de 2 de julio de 1996 del Director general de Instituciones Penitenciarias, dictada por delegación del Ministro del Departamento, por la que se le impuso al recurrente la sanción de veinte días de suspensión de funciones como autor de una falta grave, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Séptima) de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia de 9 de marzo de 1998, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que, desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Pedro González Suárez contra la Resolución de 2 de julio de 1996, que le impuso la sanción, debemos confirmar y confirmamos dichas resoluciones administrativas por ser conformes a Derecho, sin hacer condena en costas.»
En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 12 de junio de 1998.–El Director general, Ángel Yuste Castillejo.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal de Instituciones Penitenciarias.
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