La SAT número 1.179 Agrícola Aguileña, de Águilas (Murcia), cuyo
ámbito de actuación es superior al de una Comunidad Autónoma, fue
reconocida como organización de productores de frutas y hortalizas según
el Reglamento (CEE) número 1035/72, el 2 de agosto de 1994. Esta entidad
ha solicitado el reconocimiento como organización de productores de frutas
y hortalizas, según lo establecido en el artículo 11 del Reglamento (CE)
número 2200/96, del Consejo, de 28 de octubre, y la Orden de 30 de abril
de 1997.
Considerando que cumple con las condiciones exigidas en la normativa
que regula el reconocimiento de estas organizaciones, resuelvo:
Primero.-Conceder el reconocimiento como organización de
productores de frutas y hortalizas, conforme a lo establecido en el artículo 11
del Reglamento (CE) número 2200/96, del Consejo, de 28 de octubre, y
la Orden de 30 de abril de 1997, para la categoría III (hortalizas) a la
SAT número 1.179 Agrícola Aguileña, de Águilas (Murcia).
Segundo.-Que se inscriba en el Registro de Organizaciones de
Productores de Frutas y Hortalizas a la SAT número 1.179 Agrícola Aguileña,
de Águilas (Murcia) para la categoría III (hortalizas) con el número 455.
Tercero.-Que se continúen asignando, hasta su expiración, como
derechos adquiridos, las ayudas contempladas en el artículo 14 del Reglamento
(CEE) número 1035/72 en aplicación del artículo 53 del Reglamento (CE)
número 2200/96.
Madrid, 12 de junio de 1998.-El Director general, Rafael Milán Díez.
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