Atendiendo que con fecha 1 de enero de 1995 el Consell Insular de
Mallorca asumió, en virtud de la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, las
competencias autonómicas determinadas en la Ley 16/1985, de 25 de junio,
del Patrimonio Histórico Español.
Visto lo dispuesto por el Decreto 94/1991, de 31 de octubre, por el
que se regula la Declaración de Bienes de Interés Cultural de la C.A.I.B,
de acuerdo con la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico
Español, y Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial
de la citada Ley.
Atendiendo lo dispuesto en el artículo 2, c), del Reglamento de
organización y funcionamiento para el ejercicio de competencias atribuidas
por la Comunidad Autónoma de Baleares al Consell Insular de Mallorca
en materia de Patrimonio Histórico.
Vistos los informes arqueológicos y jurídicos del Servicio de Patrimonio
Histórico de fecha 7 de octubre de 1997.
Por todo ello, la Comisión Insular del Patrimonio Histórico Artístico
de Mallorca, en la sesión de 17 de octubre de 1997, acordó "incoar
expediente de delimitación de yacimiento arqueológico de Son Jaumell, Camí
de Na Bagassa 13/21, del término municipal de Capdepera, según la
documentación planimétrica adjunta y que figura en el expediente".
La incoación debe publicarse en el "Boletín Oficial de la Comunidad
Autónoma de Baleares" y "Boletín Oficial del Estado" y se comunicará
al Registro de Bienes de Interés Cultural de la C.A.I.B. y al Registro de
Bienes de Interés Cultural para su anotación preventiva.
La incoación se comunicará al Ayuntamiento de Capdeperayalos
interesados.
Los efectos de la incoación de este expediente de delimitación son
los que genéricamente se exponen en la Ley 16/1985, de 25 de junio,
del Patrimonio Histórico Español, y la normativa que lo desarrolla, y
específicamente implica la suspensión de las correspondientes licencias
municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas
y de los efectos por las licencias ya concedidas. Cualquier obra que deba
realizarse, en la zona afectada por la incoación, ha de ser previamente
autorizada por la Comisión Insular del Patrimonio Histórico Artístico de
Mallorca.
Palma de Mallorca, 21 de mayo de 1998.-La Presidenta, María Antònia
Munar Riutort.
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