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Documento BOE-A-1998-1603

Orden de 28 de noviembre de 1997 por la que se modifica la autorización de los centros privados de Educación Infantil y Educación Primaria «Sagrado Corazón», de Santander (Cantabria).

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 24 de enero de 1998, páginas 2612 a 2612 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-1603

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente tramitado a instancia de doña Inés Arteche Chalbaud, en representación de la Congregación de Esclavas del Sagrado Corazón de Jesús, titular de los centros privados denominados "Sagrado Corazón", domiciliados en la calle Pérez Galdós, número 41, de Santander (Cantabria), solicitando modificación de la autorización de los centros, por ampliación de una unidad de Educación Infantil de segundo ciclo y dos unidades de Educación Primaria,

Este Ministerio ha resuelto:

Primero.-Modificar la actual autorización de los centros privados que se describen a continuación, ampliando una unidad de Educación Infantil y dos unidades de Educación Primaria:

a) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: "Sagrado Corazón".

Persona o entidad titular: Congregación de Esclavas del Sagrado Corazón de Jesús.

Domicilio: Calle Pérez Galdós, número 41.

Localidad: Santander.

Municipio: Santander.

Provincia: Cantabria.

Enseñanzas autorizadas: Educación Infantil de segundo ciclo.

Capacidad: Seis unidades con 142 puestos escolares.

b) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: "Sagrado Corazón".

Persona o entidad titular: "Congregación de Esclavas del Sagrado Corazón de Jesús".

Domicilio: Calle Pérez Galdós, número 41.

Localidad: Santander.

Municipio: Santander.

Provincia: Cantabria.

Enseñanzas autorizadas: Educación Primaria.

Capacidad: 18 unidades con 450 puestos escolares.

Segundo.-Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, según lo dispuesto en el apartado cuarto del artículo 17 del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado por el Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio ("Boletín Oficial del Estado" del 28), el centro "Sagrado Corazón", hasta la finalización del curso 1999/2000, dispondrá de una capacidad máxima de seis unidades de Educación Infantil, segundo ciclo, con 194 puestos escolares.

Tercero.-El centro de Educación Primaria cuya autorización se modifica está acogido al régimen de conciertos educativos y, en consecuencia, la puesta en funcionamiento de las unidades que se amplía por la presente Orden debe entrar en las previsiones que, fruto de la planificación efectuada, haya hecho la Administración para atender suficientemente las necesidades de escolarización.

Cuarto.-El personal que atienda las unidades autorizadas en los centros de Educación Infantil y Educación Primaria deberán reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio. La titularidad de los centros remitirá a la Dirección Provincial del Departamento en Cantabria la relación del profesorado, con indicación de su titulación respectiva.

La Dirección Provincial, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación del personal que impartirá docencia en los centros.

Quinto.-Los centros deberán cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE CPI/96, de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 29).

Sexto.-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos consignados en la presente Orden.

Séptimo.-Contra esta Orden, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 28 de noviembre de 1997.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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