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Documento BOE-A-1998-1604

Orden de 28 de noviembre de 1997 por la que se modifica la autorización de los centros privados de Educación Infantil y Educación primaria «San Patricio», de La Moraleja-Alcobendas (Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 24 de enero de 1998, páginas 2612 a 2613 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-1604

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente tramitado a instancia de doña María Luisa Zalba, en representación de la sociedad "Ides, Sociedad Limitada", titular de los centros privados denominados "San Patricio", domiciliados en el paseo de Alcobendas, número 9, de La Moraleja-Alcobendas (Madrid), solicitando modificación de la autorización de los centros, por ampliación de cuatro unidades de Educación Infantil y 10 unidades de Educación Primaria,

Este Ministerio ha resuelto:

Primero.-Modificar la actual autorización de los centros privados que se describen a continuación, por ampliación de tres unidades de Educación Infantil y 10 unidades de Educación Primaria:

a) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: "San Patricio".

Persona o entidad titular: "Ides, Sociedad Limitada".

Domicilio: Paseo de Alcobendas, número 9.

Localidad: La Moraleja-Alcobendas.

Municipio: Alcobendas.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas autorizadas: Educación Infantil, segundo ciclo.

Capacidad: Seis unidades con 129 puestos escolares.

b) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: "San Patricio".

Persona o entidad titular: "Ides, Sociedad Limitada".

Domicilio: Paseo de Alcobendas, número 9.

Localidad: La Moraleja-Alcobendas.

Municipio: Alcobendas.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas autorizadas: Educación Primaria.

Capacidad: 18 unidades con 406 puestos escolares.

Segundo.-El personal que atienda las unidades autorizadas en los centros de Educación Infantil y Educación Primaria deberán reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio. La titularidad de los centros remitirán a la Subdirección Territorial Madrid-Norte de la Dirección Provincial del Departamento en Madrid la relación del profesorado, con indicación de su titulación respectiva.

La Subdirección Territorial, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación del personal que impartirá docencia en el centro.

Tercero.-Los centros deberán cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE CPI/96, de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.

Cuarto.-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos consignados en la presente Orden.

Quinto.-Contra esta Orden, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 28 de noviembre de 1997.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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