Está Vd. en

Documento BOE-A-1998-16189

Resolución de 3 de julio de 1998, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se establece un plazo extraordinario de presentación de solicitudes para obtener la condición de entidad autorizada para la segregación y reconstitución de valores de Deuda del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 7 de julio de 1998, páginas 22640 a 22640 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1998-16189

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 68/1998, de 23 de enero, por el que se dispone la

creación de Deuda Pública durante 1998 faculta en su artículo 2,

apartado e), al Ministro de Economía y Hacienda a autorizar la segregación

de principal y cupones de determinadas emisiones de Deuda del Estado,

así como su posterior reconstitución.

La Orden de 19 de junio de 1997 del Ministerio de Economía y Hacienda,

por la que se regulan las operaciones de segregación de principal y cupones

de los valores de Deuda del Estado y su reconstitución y se autoriza a

la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a formalizar

préstamos singulares con instituciones financieras, autoriza a la misma

Dirección General a emitir Bonos segregables, estableciendo que recibirán tal

calificación aquellas referencias de Bonos y Obligaciones que sean

expresamente declaradas como tales en la Resolución por la que la Dirección

General del Tesoro y Política Financiera convoque su primera subasta.

Por último, la Resolución de la Dirección General del Tesoro y Política

Financiera de 14 de noviembre de 1997 por la que se regula la figura

de entidad autorizada para la segregación y reconstitución de valores del

Estado, establece los procedimientos por los que se obtendrá tal condición

así como los compromisos que conlleva. En su apartado segundo, la

Resolución establece que anualmente se abrirá un período para la presentación

de nuevas solicitudes de obtención de la condición de entidad autorizada.

La actividad del mercado español de deuda segregada en sus primeros

seis meses ha permitido a las entidades mejorar su conocimiento sobre

el funcionamiento del nuevo instrumento y a la Dirección General del

Tesoro y Política Financiera saber qué entidades ajenas al grupo de

entidades autorizadas muestran una mayor actividad en su negociación. En

la actual situación se considera deseable ofrecer una nueva oportunidad

a las entidades participantes en el mercado español de Deuda Pública

para acceder a la condición de entidad autorizada a segregar y reconstituir

valores de Deuda del Estado.

En virtud de lo anterior he dispuesto:

Primero.-Establecer un período extraordinario para la presentación

de solicitudes para obtener la condición de entidad autorizada para la

segregación y reconstitución de valores de Deuda del Estado, que se iniciará

el día de la publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial del Estado"

y finalizará a las catorce horas del décimo día natural posterior al mismo.

Segundo.-Será de aplicación todo lo establecido por la Resolución de

la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de 14 de noviembre

de 1997, citada en la exposición de motivos de la presente Resolución,

en relación con las condiciones que deben cumplir las entidades para

optar a la condición de entidad autorizada, la forma y lugar de presentación

de solicitudes, los compromisos asumidos y los sistemas de evaluación

de la solicitud y de la actividad en el mercado de deuda segregada.

Tercero.-Dentro del plazo de quince días naturales, contados a partir

de la expiración del período de presentación de solicitudes recogido en

el apartado primero de esta Resolución, la Dirección General del Tesoro

y Política Financiera, previo informe del Banco de España, emitirá la

correspondiente autorización y anunciará la nueva lista de entidades autorizadas

para segregar y reconstituir valores de Deuda del Estado. En esta lista

se incluirán las entidades autorizadas en virtud de la citada Resolución

de 14 de noviembre de 1997 que hayan visto prorrogada su condición

y las nuevas entidades autorizadas que hayan presentado sus solicitudes

en el plazo extraordinario recogido mediante la presente Resolución.

Cuarto.-La condición de entidad autorizada otorgada a nuevas

entidades será efectiva desde el día siguiente a la publicación en el "Boletín

Oficial del Estado" de la Resolución a la que se refiere el apartado anterior.

Madrid, 3 de julio de 1998.-El Director general, Jaime Caruana Lacorte.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid