El Real Decreto 68/1998, de 23 de enero, por el que se dispone la
creación de Deuda Pública durante 1998 faculta en su artículo 2,
apartado e), al Ministro de Economía y Hacienda a autorizar la segregación
de principal y cupones de determinadas emisiones de Deuda del Estado,
así como su posterior reconstitución.
La Orden de 19 de junio de 1997 del Ministerio de Economía y Hacienda,
por la que se regulan las operaciones de segregación de principal y cupones
de los valores de Deuda del Estado y su reconstitución y se autoriza a
la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a formalizar
préstamos singulares con instituciones financieras, autoriza a la misma
Dirección General a emitir Bonos segregables, estableciendo que recibirán tal
calificación aquellas referencias de Bonos y Obligaciones que sean
expresamente declaradas como tales en la Resolución por la que la Dirección
General del Tesoro y Política Financiera convoque su primera subasta.
Por último, la Resolución de la Dirección General del Tesoro y Política
Financiera de 14 de noviembre de 1997 por la que se regula la figura
de entidad autorizada para la segregación y reconstitución de valores del
Estado, establece los procedimientos por los que se obtendrá tal condición
así como los compromisos que conlleva. En su apartado segundo, la
Resolución establece que anualmente se abrirá un período para la presentación
de nuevas solicitudes de obtención de la condición de entidad autorizada.
La actividad del mercado español de deuda segregada en sus primeros
seis meses ha permitido a las entidades mejorar su conocimiento sobre
el funcionamiento del nuevo instrumento y a la Dirección General del
Tesoro y Política Financiera saber qué entidades ajenas al grupo de
entidades autorizadas muestran una mayor actividad en su negociación. En
la actual situación se considera deseable ofrecer una nueva oportunidad
a las entidades participantes en el mercado español de Deuda Pública
para acceder a la condición de entidad autorizada a segregar y reconstituir
valores de Deuda del Estado.
En virtud de lo anterior he dispuesto:
Primero.-Establecer un período extraordinario para la presentación
de solicitudes para obtener la condición de entidad autorizada para la
segregación y reconstitución de valores de Deuda del Estado, que se iniciará
el día de la publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial del Estado"
y finalizará a las catorce horas del décimo día natural posterior al mismo.
Segundo.-Será de aplicación todo lo establecido por la Resolución de
la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de 14 de noviembre
de 1997, citada en la exposición de motivos de la presente Resolución,
en relación con las condiciones que deben cumplir las entidades para
optar a la condición de entidad autorizada, la forma y lugar de presentación
de solicitudes, los compromisos asumidos y los sistemas de evaluación
de la solicitud y de la actividad en el mercado de deuda segregada.
Tercero.-Dentro del plazo de quince días naturales, contados a partir
de la expiración del período de presentación de solicitudes recogido en
el apartado primero de esta Resolución, la Dirección General del Tesoro
y Política Financiera, previo informe del Banco de España, emitirá la
correspondiente autorización y anunciará la nueva lista de entidades autorizadas
para segregar y reconstituir valores de Deuda del Estado. En esta lista
se incluirán las entidades autorizadas en virtud de la citada Resolución
de 14 de noviembre de 1997 que hayan visto prorrogada su condición
y las nuevas entidades autorizadas que hayan presentado sus solicitudes
en el plazo extraordinario recogido mediante la presente Resolución.
Cuarto.-La condición de entidad autorizada otorgada a nuevas
entidades será efectiva desde el día siguiente a la publicación en el "Boletín
Oficial del Estado" de la Resolución a la que se refiere el apartado anterior.
Madrid, 3 de julio de 1998.-El Director general, Jaime Caruana Lacorte.
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