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Documento BOE-A-1998-16189

Resolución de 3 de julio de 1998, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se establece un plazo extraordinario de presentación de solicitudes para obtener la condición de entidad autorizada para la segregación y reconstitución de valores de Deuda del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 7 de julio de 1998, páginas 22640 a 22640 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1998-16189

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 68/1998, de 23 de enero, por el que se dispone la creación de Deuda Pública durante 1998 faculta en su artículo 2, apartado e), al Ministro de Economía y Hacienda a autorizar la segregación de principal y cupones de determinadas emisiones de Deuda del Estado, así como su posterior reconstitución.

La Orden de 19 de junio de 1997 del Ministerio de Economía y Hacienda, por la que se regulan las operaciones de segregación de principal y cupones de los valores de Deuda del Estado y su reconstitución y se autoriza a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a formalizar préstamos singulares con instituciones financieras, autoriza a la misma Dirección General a emitir Bonos segregables, estableciendo que recibirán tal calificación aquellas referencias de Bonos y Obligaciones que sean expresamente declaradas como tales en la Resolución por la que la Dirección General del Tesoro y Política Financiera convoque su primera subasta.

Por último, la Resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de 14 de noviembre de 1997 por la que se regula la figura de entidad autorizada para la segregación y reconstitución de valores del Estado, establece los procedimientos por los que se obtendrá tal condición, así como los compromisos que conlleva. En su apartado segundo, la Resolución establece que anualmente se abrirá un período para la presentación de nuevas solicitudes de obtención de la condición de entidad autorizada.

La actividad del mercado español de deuda segregada en sus primeros seis meses ha permitido a las entidades mejorar su conocimiento sobre el funcionamiento del nuevo instrumento y a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera saber qué entidades ajenas al grupo de entidades autorizadas muestran una mayor actividad en su negociación. En la actual situación se considera deseable ofrecer una nueva oportunidad a las entidades participantes en el mercado español de Deuda Pública para acceder a la condición de entidad autorizada a segregar y reconstituir valores de Deuda del Estado.

En virtud de lo anterior he dispuesto:

Primero.

Establecer un período extraordinario para la presentación de solicitudes para obtener la condición de entidad autorizada para la segregación y reconstitución de valores de Deuda del Estado, que se iniciará el día de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará a las catorce horas del décimo día natural posterior al mismo.

Segundo.

Será de aplicación todo lo establecido por la Resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de 14 de noviembre de 1997, citada en la exposición de motivos de la presente Resolución, en relación con las condiciones que deben cumplir las entidades para optara la condición de entidad autorizada, la forma y lugar de presentación de solicitudes, los compromisos asumidos y los sistemas de evaluación de la solicitud y de la actividad en el mercado de deuda segregada.

Tercero.

Dentro del plazo de quince días naturales, contados a partir de la expiración del período de presentación de solicitudes recogido en el apartado primero de esta Resolución, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, previo informe del Banco de España, emitirá la correspondiente autorización y anunciará la nueva lista de entidades autorizadas para segregar y reconstituir valores de Deuda del Estado. En esta lista se incluirán las entidades autorizadas en virtud de la citada Resolución de 14 de noviembre de 1997 que hayan visto prorrogada su condición y las nuevas entidades autorizadas que hayan presentado sus solicitudes en el plazo extraordinario recogido mediante la presente Resolución.

Cuarto.

La condición de entidad autorizada otorgada a nuevas entidades será efectiva desde el día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Resolución a la que se refiere el apartado anterior.

Madrid, 3 de julio de 1998.‒El Director general, Jaime Caruana Lacorte.

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