La entidad "Victoria Meridional, Cía. Anónima de Seguros y Reaseguros,
Sociedad Anónima", inscrita en el Registro administrativo de Entidades
Aseguradoras, previsto en el artículo 74.1 de la Ley 30/1995, de 8 de
noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, ha
presentado en la Dirección General de Seguros solicitud de autorización
administrativa para operar en los riesgos de asistencia sanitaria,
correspondientes al ramo de enfermedad, número 2 de la clasificación establecida
en la disposición adicional primera de la citada Ley de Ordenación y
Supervisión de los Seguros Privados.
De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se
desprende que "Victoria Meridional, Cía. Anónima de Seguros y Reaseguros,
Sociedad Anónima", ha dado cumplimiento a lo establecido en la legislación
vigente.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros, he
resuelto:
Autorizar a la entidad "Victoria Merdional, Cía. Anónima de Seguros
y Reaseguros, Sociedad Anónima", para operar en los riesgos de asistencia
sanitaria del ramo de enfermedad, número 2 de los clasificados en la
disposición adicional primera de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de
Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
Contra la presente Orden podrá interponerse en el plazo de dos meses
contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín
Oficial del Estado", previa comunicación a este Ministerio, recurso
contencioso-administrativo, según lo establecido en los artículos 37.1 y 58
de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de
27 de diciembre de 1956, y en el artículo 110.3 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 28 de mayo de 1998.-P. D. (Orden de 29 de diciembre
de 1986), el Secretario de Estado de Economía, Cristóbal Montoro Romero.
Ilma. Sra. Directora general de Seguros.
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