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Documento BOE-A-1998-16204

Resolución de 22 de junio de 1998, de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, por la que se dispone la publicación de un Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Fomento, la Diputación General de Aragón y el Ayuntamiento de Zaragoza, para la financiación de actuaciones de rehabilitación integral en el centro histórico de Zaragoza, declarado como Área de Rehabilitación Preferente, al amparo del Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre.

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 7 de julio de 1998, páginas 22645 a 22646 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1998-16204

TEXTO ORIGINAL

Suscrito previa tramitación reglamentaria, entre el Ministerio de

Fomento, la Diputación General de Aragón y el Ayuntamiento de Zaragoza,

el día 11 de junio de 1998, un Convenio de Colaboración para la financiación

de actuaciones de rehabilitación integral en el centro histórico de Zaragoza,

declarado como Área de Rehabilitación Preferente, al amparo del Real

Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre, y en cumplimiento de lo establecido

en el punto noveno, del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo

de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" del 16), procede la publicación de

dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 22 de junio de 1998.-El Director general, Fernando Nasarre

y de Goicoechea.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE

FOMENTO, LA DIPUTACTON GENERAL DE ARAGÓN Y EL AYUNTAMIENTO

DE ZARAGOZA PARA LA FINANCIACIÓN DE ACTUACIONES

DE REHABILITACIÓN INTEGRAL EN EL CENTRO HISTÓRICO DE

ZARAGOZA, DECLARADO COMO ÁREA DE REHABILITACIÓN

PREFERENTE, AL AMPARO DEL REAL DECRETO 2190/1995, DE 28

DE DICIEMBRE

En Madrid, a 11 de junio de 1998.

REUNIDOS

De una parte: El excelentísimo señor don Rafael Arias-Salgado

Montalvo, Ministro de Fomento, que actúa en nombre y representación del

Gobierno de la Nación, en uso de la delegación conferida por el Acuerdo

del Gonsejo de Ministros de 21 de julio de 1995 y previas autorizaciones

otorgadas por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica

en fecha 17 de marzo de 1998 y por el Gonsejo de Ministros en fecha

22 de mayo de 1998.

De otra: El excelentísimo señor don José Vicente Lacasa Azlor,

Consejero de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes, actuando

en nombre de la Diputación General de Aragón, en virtud de Acuerdo

adoptado por el Consejo de Gobierno en sesión ordinaria celebrada el

día 31 de marzo de 1998.

Y de otra: La excelentísima señora doña Luisa Fernanda Rudi Úbeda,

Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Zaragoza, en cuyo nombre y

representación actúa, debidamente facultada para este acto en Acuerdo

de Plenario adoptado en sesión del día 27 de marzo de 1998.

Las partes se reconocen mutuamente en la calidad con que cada una

intervienen con capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este

Convenio, y al efecto,

EXPONEN

1. Que el Ministerio de Fomento actúa en base a la competencia

exclusiva que el artículo 149.1.11. a y 13. a de la Constitución Española atribuye

al Estado en materia de ordenación de crédito, y bases y coordinación

de la planificación general de la actividad económica.

2. El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 35.1.7. a atribuye

la competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio,

urbanismo y vivienda a la Comunidad Autónoma, correspondiendo al

Departamento de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes la

planificación y gestión de los programas de revitalización y gestión de cascos

históricos y áreas de rehabilitación preferente.

3. El Ayuntamiento de Zaragoza es la institución que asume en el

municipio las competencias recogidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril,

Reguladora de las Bases del Régimen Local, concretamente en su artículo 25

cuyo apartado d) establece como competencias municipales las relativas,

entre otras, a la ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística,

promoción y gestión de viviendas.

4. Determinadas zonas del centro histórico de Zaragoza presentan

un elevado grado de deterioro arquitectónico, urbano y social que precisan

una urgente intervención de las Administraciones Públicas para impulsar

el proceso de regeneración y revitalización del sector más degradado del

centro histórico zaragozano.

5. Con el fin de abordar la situación descrita, la Diputación General

de Aragón y el Ayuntamiento de Zaragoza suscribieron un Convenio

durante el período 1992-1994 para la rehabilitación del centro histórico de la

ciudad, acordándose un conjunto de medidas con un objetivo común:

Intervenir en la estructura urbana a través de acciones concretas en áreas

específicas, y ayudas a los particulares que acometieran actuaciones de

rehabilitación.

6. Que es voluntad de la Diputación General de Aragón el incorporar

al proyecto rehabilitador a los distintos agentes sociales y

Administraciones, y a propuesta del Ayuntamiento de Zaragoza, con fecha 23 de

diciembre de 1997 se ha declarado por el Consejo de Gobierno de Aragón,

el centro histórico de Zaragoza como Zona de Rehabilitación Preferente,

de conformidad con el Decreto 151/1989.

7. El Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas

de financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo,

prevé en su artículo 33 que la Comunidad Autónoma proponga al Ministerio

de Fomento que aporte una ayuda directa y global, que en ningún caso

superará el 40 por 100 para actuaciones en área de rehabilitación.

Por todo ello, las partes reunidas, en la representación que ostentan,

formulan el presente Convenio de acuerdo con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.-El presente Convenio tiene como finalidad establecer el

marco de colaboración entre el Ministerio de Fomento, la Comunidad

Autónoma de Aragón y el Ayuntamiento de Zaragoza para la financiación de

las actuaciones de rehabilitación integral en el Área de Rehabilitación

Preferente del centro histórico de Zaragoza, de conformidad con el

artículo 33 del Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre. Las actuaciones

se considerarán incluidas dentro de los objetivos finales establecidos en

los anexos I y III del Convenio suscrito en Santander el 29 de enero de

1996 entre la Comunidad Autónoma de Aragón y el Ministerio de Obras

Públicas, Transportes y Medio Ambiente, hoy Ministerio de Fomento, sobre

actuaciones de vivienda y suelo del Plan de Vivienda 1996-1999.

Segunda.-El Ministerio de Fomento aportará al promotor de las

actuaciones una ayuda en concepto de subvención de 486,10 millones de pesetas,

equivalente al 40 por 100 del coste total de las actuaciones de rehabilitación

de viviendas y espacios públicos, cifrado en 1.215,24 millones de pesetas.

La financiación del Ministerio de Fomento se efectuará de acuerdo

con las anualidades que se indican a continuación:

1998: 104,00 millones de pesetas.

1999: 382,10 millones de pesetas.

Total: 486,10 millones de pesetas.

Tercera.-El resto de la financiación, hasta completar la totalidad del

presupuesto para las actuaciones, será aportada por:

1. La Diputación General de Aragón, a través del Instituto del Suelo

y Vivienda de Aragón de la Consejería de Ordenación Territorial, Obras

Públicas y Transportes, se compromete a financiar parcialmente por una

cuantía de 219,14 millones de pesetas, que representa el 18,03 por 100

del coste total de la actuación como inversión económica directa destinada

a la financiación parcial de las actuaciones de rehabilitación, según las

fases, cantidades y calendario que se propone.

2. El Ayuntamiento de Zaragoza, se compromete a financiar

parcialmente por una cuantía de 255,50 millones de pesetas, que representa el

21,03 por 100 del coste total de la actuación, como inversión destinada

a la financiación parcial de las actuaciones de rehabilitación del

equipamiento comunitario primario y de los edificios de viviendas según las

fases, cantidades y calendario que se propone.

3. El 20,94 por 100 de la inversión, es decir 254,50 millones de pesetas,

será a cargo de los vecinos de las viviendas afectadas, de acuerdo con

las cantidades y calendario que se indica.

Resumen de las aportaciones

(En millones de pesetas)

Ministerio de Fomento 40 por 100

DGA 18,03 por 100

Ayuntamiento 21,03 por 100

Privados 20,94 por 100 Anualidad Inversión

1998....... 260,00 104,00 54,00 60,00 42,00

1999....... 955,24 382,10 165,14 195,50 212,50

Total....1.215,24 486,10 219,14 255,50 254,50

Las partes intervinientes deberán someterse al procedimiento

normativamente previsto, para reajustar las anualidades establecidas, a fin de

adecuarlas a las necesidades reales de ejecución y a las disponibilidades

presupuestarias que se puedan producir durante el desarrollo del

Convenio.

Cuarta.-1. El abono de la subvención por parte del Ministerio de

Fomento, se realizará a través del Instituto del Suelo y Vivienda de Aragón

de la Diputación General de Aragón, pagándose la anualidad de 1998 a

la firma del Convenio. Esta aportación inicial representa el 21,4 por 100

de la financiación del Ministerio. El resto se abonará fraccionadamente,

previa certificación por los servicios competentes de la Comunidad

Autónoma de los gastos realmente producidos.

La aportación del Ministerio de Fomento se efectuará con cargo al

presupuesto de gastos del Estado, Programa 431A, concepto presupuestario

752.01.

2. La Comunidad Autónoma de Aragón, abonará las subvenciones

a los particulares de acuerdo con la normativa específica, y al Ayuntamiento

de Zaragoza, para las obras de reurbanización, conforme a las

certificaciones efectuadas de acuerdo con los convenios específicos que suscriban

ambas Administraciones para cada actuación.

La aportación de la Comunidad Autónoma de Aragón se efectuará con

cargo al presupuesto de gastos de la Comunidad, aplicación

presupuestaria 13.20.4323.782.

Quinta.-La participación de las distintas instituciones deberá hacerse

constar en cuanta información al público se refiera a las actuaciones objeto

del presente Convenio y, en particular, en los carteles exteriores

descriptivos de las obras.

Sexta.-La Comunidad Autónoma de Aragón arbitrará un procedimiento

de distribución de los recursos que aseguren los principios de objetividad,

concurrencia y publicidad, garantizando la trasparencia de las actuaciones

administrativas.

Séptima.-Será competencia de la Diputación General de Aragón la

supervisión de los proyectos y de la ejecución de las obras.

El seguimiento de las actuaciones que constituye la linalidad del

presente Convenio, se realizará por las comisiones bilaterales que a tal efecto

se establecen para el control y seguimiento del Plan de Vivienda 1996-1999.

Octava.-El plazo de vigencia del presente Convenio se establece en

dos años, hasta el 31 de diciembre de 1999, que podrá ser prorrogado

por el tiempo que las partes acuerden, en la comisión bilateral establecida

en la cláusula anterior, si llegado su término, existieran razones que así

lo aconsejaran y, en todo caso, hasta el cumplimiento del programa previsto.

Novena.-Serán causas de resolución del Convenio:

La inejecución de las actuaciones objeto del mismo.

El mutuo acuerdo entre las partes una vez iniciadas las actuaciones

previstas.

Asimismo, se podrá resolver el Convenio durante su vigencia, a

instancia de cualquiera de las partes, en el supuesto de incumplimiento de

las obligaciones que a cada uno de los intervinientes les corresponde según

las estipulaciones segunda, tercera y cuarta, procediéndose en este caso

a la devolución de las cantidades aportadas por las respectivas

Administraciones, que no hayan sido debidamente justificadas, o que aun siendo

justificadas no se hayan ajustado a la finalidad para la que se concedió

la subvención

Décima.-Las actuaciones objeto del presente Convenio se ajustan a

lo establecido en el Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre, por el

que se regula la financiación de actuaciones protegibles en materia de

rehabilitación de inmuebles, incluyéndose como objetivos en el Plan de

Vivienda 1996-1999 para la citada Comunidad Autónoma de Aragón.

Asimismo, se estará a lo dispuesto en el Decreto 71/1996, de la Diputación

General de Aragón, por el que se regula la financiación de actuaciones

protegibles en materia de rehabilitación.

Undécima.-Dada la naturaleza administrativa del Convenio, las partes

acuerdan el sometimiento a la jurisdicción contencioso-administrativa para

resolver las incidencias que pudieran producirse en la aplicación del

mismo.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, los comparecientes

lo firman en el lugar y fecha en su encabezamiento indicados.-El Ministro

de Fomento, Rafael Arias-Salgado Montalvo.-El Consejero de Ordenación

Territorial, Obras Públicas y Transportes, José Vicente Lacasa Azlor.-La

Alcaldesa del Ayuntamiento de Zaragoza, Luisa Fernanda Rudi Úbeda.

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