Está Vd. en

Documento BOE-A-1998-16205

Real Decreto 1242/1998, de 12 de junio, por el que se crean veinticuatro colegios de educación infantil y primaria y se aprueban dos integraciones de centros públicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 7 de julio de 1998, páginas 22646 a 22648 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-16205

TEXTO ORIGINAL

El análisis de los datos de escolarización referidos a educación infantil

y primaria y la consecuente previsión de necesidades para el próximo

curso escolar obligan a tomar ciertas decisiones relacionadas con la

planificación escolar que afectan a los centros públicos de los niveles

mencionados, a fin de conseguir un mejor y más eficaz aprovechamiento de

los recursos materiales y personales disponibles.

Son varios los factores que influyen de manera determinante en la

necesidad de la toma de las decisiones que se proponen.

Por un lado, el incremento demográfico y el lógico aumento de la

demanda de puestos escolares que se produce puntualmente en ciertas localidades

o barrios, exigen, a fin de dar una respuesta adecuada a dicha demanda,

crear nuevos centros en aquellos lugares donde se da tal circunstancia.

Por otra parte, criterios de organización y funcionamiento de los centros

aconsejan, en algunos casos, llevar a cabo su desdoblamiento, allí donde

las peculiaridades de sus instalaciones y la distribución del alumnado

así lo requieren.

Por último, el descenso generalizado de la natalidad produce una menor

demanda de puestos escolares, de manera especial en educación primaria.

Esto hace necesaria, en consonancia con el objetivo de mejor

aprovechamiento y eficacia en el uso de los recursos disponibles antes citado,

la reorganización de las instalaciones de los colegios públicos y de las

plantillas de profesores de los mismos, mediante la integración de algunos

colegios en aquellas localidades y zonas donde tal fenómeno ocurre.

En virtud de lo anterior, y de acuerdo con lo establecido en el

artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho

a la Educación, a propuesta de la Ministra de Educación y Cultura y previa

deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de junio

de 1998,

DISPONGO:

Artículo 1. Creación de centros nuevos.

Se crean los colegios públicos de educación infantil y primaria

siguientes:

1. Colegio público de educación infantil y primaria número 17, situado

en la calle Doñana, sin número, de Cáceres.

2. Colegio público de educación infantil y primaria número 252,

situado en el barrio de El Espinillo (Villaverde), de Madrid.

3. Colegio público de educación infantil y primaria número 253,

situado en el barrio de Palomeras-Sureste, de Madrid.

4. Colegio público de educación infantil y primaria número 254,

situado en la urbanización "Valdebernardo" (Vicálvaro), de Madrid.

5. Colegio público de educación infantil y primaria número 44, situado

en el barrio de Loranca-Ciudad Jardín, de Fuenlabrada (Madrid).

6. Colegio público de educación infantil y primaria número 34, situado

en la barriada de La Flota, de Murcia.

Artículo 2. Creación de centros por desdoblamiento.

Se crean los siguientes colegios públicos de educación infantil y

primaria, por desdoblamiento de otros existentes:

1. Se crean los colegios públicos de educación infantil y primaria

número 2 y número 3, de Caudete (Albacete), por desdoblamiento del

colegio público de educación infantil y primaria "Alcázar y Serrano" (código

02001494), de la misma localidad.

2. Se crea el colegio público de educación infantil y primaria

número 11 de Tomelloso (Ciudad Real), por desdoblamiento del colegio público

de educación infantil y primaria "San José de Calasanz" (código 13003762),

de la misma localidad.

3. Se crea el colegio público de educación infantil y primaria número 2,

de Tarancón (Cuenca), por desdoblamiento del colegio público de

educación infantil y primaria "Ruiz Jarabo" (código 16002321), de la misma

localidad.

4. Se crea el colegio público de educación infantil y primaria número 8,

de San Fernando de Henares (Madrid), por desdoblamiento del colegio

público de educación infantil y primaria "Enrique Tierno Galván" (código

28038461), de la misma localidad.

5. Se crea el colegio público de educación infantil y primaria número 3,

de San Martín de la Vega (Madrid), por desdoblamiento del colegio público

de educación infantil y primaria "San Marcos" (código 28024484), de la

misma localidad.

Artículo 3. Creación de centros por integración de otros existentes.

Se crean los siguientes colegios públicos de educación infantil y

primaria , por integración de otros existentes:

1. Se crea el colegio público de educación infantil y primaria

número 40, de Gijón (Asturias), por integración de la escuela de educación

infantil "Urgisa" (código 33022840) y el colegio público de educación infantil

y primaria "Rey Pelayo" (código 33006071), de la misma localidad.

2. Se crea el colegio público de educación infantil y primaria

número 23, de Oviedo (Asturias), por integración de la escuela de educación

infantil "María Balbín" (código 33013140) y el colegio público de educación

infantil y primaria "San Lázaro" (código 33012445), de la misma localidad.

3. Se crea el colegio público de educación infantil y primaria

número 255, de Madrid, por integración de los colegios públicos de educación

infantil y primaria "Virgen del Carmen" (código 28011052), y "Fernando

de Rojas" (código 28011003), de la misma localidad.

4. Se crea el colegio público de educación infantil y primaria número

45, de Fuenlabrada (Madrid), por integración de los colegios públicos de

educación infantil y primaria "Hernán Cortés" (código 28029640) y

"Rayuela" (código 28038173), de la misma localidad.

5. Se crean el colegio público de educación infantil y primaria número

36, de Leganés (Madrid), por integración de la escuela de educación infantil

"Gloria Fuertes" (código 28038240) y el colegio público de educación infantil

y primaria "Jacinto Benavente" (código 28028192), de la misma localidad.

6. Se crea el colegio público de educación infantil y primaria número

37, de Leganés (Madrid), por integración de los colegios públicos de

educación infantil y primaria "Pablo Ruiz Picasso" (código 28031798) y "Juan

de Austria" (código 28003511), de la misma localidad.

7. Se crea el colegio público de educación infantil y primaria

número 25, de Parla (Madrid), por integración de los colegios públicos de

educación infantil y primaria "Miguel de Cervantes" (código 28028921) y

"Séneca" (código 28038434), de la misma localidad.

8. Se crea el colegio público de educación infantil y primaria número

26, de Parla (Madrid), por integración de los colegios públicos de educación

infantil y primaria "Pío XII" (código 28026584) y "Clara Campoamor"

(código 28035664), de la misma localidad.

9. Se crea el colegio público de educación infantil y primaria número

27, de Parla (Madrid), por integración de los colegios públicos de educación

infantil y primaria "Antonio Gala" (código 28037703) y "Giner de los Ríos"

(código 28035652), de la misma localidad.

10. Se crea el colegio público de educación infantil y primaria número

28, de Parla (Madrid), por integración de los colegios públicos de educación

infantil y primaria "Vicente Aleixandre" (código 28030423) y "Miguel

Hernández" (código 28034039), de la misma localidad.

11. Se crea el colegio público de educación infantil y primaria número

29, de Parla (Madrid), por integración de los colegios públicos de educación

infantil y primaria "Ramón y Cajal" (código 28026021) y "La Paloma" (código

28023558), de la misma localidad.

12. Se crea el colegio público de educación infantil y primaria número

58, de Zaragoza, por integración de los colegios públicos de educación

infantil y primaria "Pedro Arnal Cavero" (código 50008393) y "Alférez

Rojas" (código 50005884), de la misma localidad.

Artículo 4. Integración de centros.

Se aprueba la integración de los colegios de educación infantil y

primaria y de la escuela de educación infantil siguientes:

1. Integración del colegio público de educación infantil y primaria

"Lope de Vega" (código 28032560), de Parla (Madrid), en los colegios

públicos de educación infantil y primaria "Luis Vives" (código 28035640) y

"Miguel Delibes" (código 28040878), de la misma localidad.

2. Integración de la escuela de educación infantil "Sagrada Familia"

(código 37008451), de Salamanca, en los colegios públicos de educación

infantil y primaria "Filiberto Villalobos" (código 37005241) y "Santa Teresa"

(código 37005393), de la misma localidad.

Disposición adicional primera. Cese de actividades de los centros que

se integran y finalización del mandato de sus actuales órganos de

gobierno.

Las escuelas de educación infantil y colegios públicos de educación

infantil y primaria que dejan de funcionar en virtud de lo establecido

por los artículos3y4delpresente Real Decreto cesarán en sus actividades

al término del presente curso 1997/1998.

Con esta misma fecha finalizará el mandato de los actuales órganos

de gobierno colegiados y unipersonales de todos los centros a que se

refieren los artículos3y4deeste Real Decreto.

Disposición adicional segunda. Nombramiento de directores

provisionales.

En los colegios públicos creados en virtud del presente Real Decreto,

así como en los centros resultantes de las integraciones contempladas

en el artículo 4, los directores provinciales de Educación y Ciencia

correspondientes efectuarán los nombramientos de directores provisionales de

acuerdo con lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley Orgánica 9/1995,

de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de

los Centros Docentes.

Disposición adicional tercera. Constitución de los Consejos Escolares.

La constitución de los Consejos Escolares, en todos y cada uno de

los colegios creados por el presente Real Decreto, así como en los centros

resultantes de las integraciones contempladas en el artículo 4, se realizará

una vez se haya desarrollado el procedimiento de elección de los

representantes de los distintos sectores de la respectiva comunidad educativa,

de acuerdo con la normativa vigente.

Disposición final primera. Redistribución de efectivos.

La Ministra de Educación y Cultura adoptará las medidas necesarias

para llevar a cabo la ejecución del presente Real Decreto y establecerá

el criterio de redistribución del personal docente afectado por los

artículos2,3y4delmismo.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su

publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Madrid a 12 de junio de 1998.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Educación y Cultura,

ESPERANZA AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid