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Documento BOE-A-1998-16206

Real Decreto 1243/1998, de 12 de junio, por el que se crean institutos de educación secundaria y una escuela oficial de idiomas.

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 7 de julio de 1998, páginas 22648 a 22649 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-16206

TEXTO ORIGINAL

La creación de nuevos centros docentes corresponde el Gobierno,

conforme se establece en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora

del Derecho a la Educación. El Reglamento orgánico de los Institutos de

Educación Secundaria, aprobado por el Real Decreto 83/1996, de 26 de

enero, recoge este mandato y señala que la propuesta de creación de

institutos de educación secundaria la realiza el Ministro de Educación y

Cultura.

El Gobierno da respuesta, con la creación de estos centros, a la

demandas de la sociedad y hace posible la escolarización de los alumnos de

educación secundaria, cuyo tercer curso se generaliza durante el próximo

año académico. Para llevar a cabo estas creaciones ha sido necesario

incrementar el esfuerzo inversor en la construcción de centros docentes, que

se ha realizado en determinados casos en colaboración con otras

Administraciones públicas.

Se mejora así la prestación del servicio público educativo y se construye

una red de centros de educación secundaria que no sólo asegura la

escolarización de los alumnos, sino que también supone un incremento de

la calidad de la oferta educativa.

Por otra parte y con el fin de lograr una mayor coordinación de las

estructuras educativas y un mejor aprovechamiento de los recursos

personales y materiales en aquellas localidades y zonas donde los estudios

técnicos aconsejan la existencia de un único centro, se ha considerado

la conveniencia de proceder a la creación de institutos de educación

secundaria, mediante la conversión en un único centro de los institutos que

han venido funcionando hasta la fecha y cuyas instalaciones forman, en

cada caso, una unidad de uso funcional.

Además, se ha considerado conveniente atender la demanda de

enseñanzas de idiomas existente en la ciudad de Ceuta, mediante la creación

de una escuela oficial de idiomas que permita ofertar unas enseñanzas

que la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del

Sistema Educativo, contempla y considera de régimen especial en su

capítulo II de su Título II.

Por último, el Ministerio de Defensa desea disponer para uso propio

de las instalaciones de su propiedad que ocupa un instituto de educación

secundaria acogido al convenio de cooperación aprobado por el Real

Decreto 295/1988, de 25 de marzo, a cuyo fin, previo acuerdo de la Comisión

de Seguimiento del mismo, conforme establece su cláusula primera,

punto 2, se excluye al mencionado centro del convenio y se propone su

supresión, una vez que el alumnado cuenta con la garantía de su escolarización

de un nuevo instituto de educación secundaria de la zona que se crea

por el presente Real Decreto.

Por lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 17

de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la

Educación, en el artículo 4.2 de la Ley 29/1981, de 24 de junio, de

clasificación de las Escuelas Oficiales de Idiomas y ampliación de plantillas

de su profesorado, y en el artículo 2 del Reglamento orgánico de los

Institutos de Educación Secundaria, aprobado por el Real Decreto 83/1996,

de 26 de enero, a propuesta de la Ministra de Educación y Cultura y

previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12

de junio de 1998,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se crean los institutos de educación secundaria siguientes:

1. Almansa número 3 (Albacete).

2. Navaluenga (Ávila).

3. Las Navas del Marqués (Ávila).

4. Los Corrales de Buelna número 2 (Cantabria).

5. San Miguel de Meruelo (Cantabria).

6. Fuenlabrada número 14 (Madrid).

7. Humanes (Madrid).

8. Algete número 2 (Madrid).

9. Tres Cantos número 3 (Madrid).

10. San Fernando de Henares número 3 (Madrid).

11. El Escorial (Madrid).

12. Las Rozas número 4 (Madrid).

13. Melilla número 6.

14. Alcantarilla número 3 (Murcia).

15. Beniel (Murcia).

16. Puerto de Mazarrón (Murcia).

17. Abanilla (Murcia).

18. Águilas número 3 (Murcia).

19. Alguazas (Murcia).

20. La Manga del Mar Menor (Murcia).

21. La Palma (Murcia).

22. San Javier número 3 (Murcia).

23. Cabezo de Torres (Murcia).

24. Torreagüera (Murcia).

25. Cervera de Pisuerga (Palencia).

26. Paredes de Nava (Palencia).

27. Illescas número 2 (Toledo).

28. Laguna de Duero número 2 (Valladolid).

29. Alcañices (Zamora).

Artículo 2.

Se crean los institutos de educación secundaria que a continuación

se relacionan, mediante la conversión de un único centro de los institutos

que se indican en el mismo municipio:

1. Miajadas (Cáceres). Conversión de los institutos de educación

secundaria "Tierras Llanas" y "Massa Solís".

2. Mora (Toledo). Conversión de los institutos de educación

secundaria "Luis Hidalgo" y "Marcelino Gómez Pintado".

Artículo 3.

Se crea una escuela oficial de idiomas en Ceuta.

Artículo 4.

Se suprime el instituto de educación secundaria "Virgen del Puerto",

de Santoña (Cantabria), creado por Decreto 421/1976, de 23 de enero,

y acogido al convenio de cooperación entre el Ministerio de Educación

y Cultura y el de Defensa, aprobado por Real Decreto 295/1988, de 25

de marzo. Las enseñanzas que venía impartiendo este centro se trasladarán

al nuevo instituto de educación secundaria de San Miguel de Meruelo

(Cantabria), que se crea por el presente Real Decreto.

Artículo 5.

La residencia del instituto de educación secundaria de Aguilar de

Campoo que se creó por Real Decreto 895/1997, de 6 de junio, en Cervera

de Pisuerga, dejará de pertenecer al mencionado instituto y pasará a

depender del nuevo instituto que se crea mediante el presente Real Decreto

en este municipio.

Disposición adicional única.

El cláustro de profesores de los nuevos institutos de educación

secundaria que se crean por conversión en un único centro se constituirá con

el profesorado correspondiente de los dos centros de procedencia y se

iniciará el proceso de elección y constitución del Consejo Escolar del centro

y sus restantes órganos de gobierno, de conformidad con lo establecido

en el Reglamento orgánico de los Institutos de Educación Secundaria,

aprobado por el Real Decreto 83/1996, de 26 de enero.

Disposición final única.

Por la Ministra de Educación y Cultura se adoptarán las medidas

necesarias para la ejecución del presente Real Decreto, acordándose, asimismo,

lo procedente en relación con el personal de estos centros, y se efectuarán

las redistribuciones y recolocación necesarias del profesorado destinado

en los radicados en las respectivas localidades, que se deriven de la puesta

en funcionamiento de los nuevos institutos.

Dado en Madrid a 12 de junio de 1998.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Educación y Cultura,

ESPERANZA AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA

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