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Documento BOE-A-1998-16207

Orden de 12 de junio de 1998 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas públicas destinadas a la edición de publicaciones relacionadas con la mujer.

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 7 de julio de 1998, páginas 22649 a 22651 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1998-16207

TEXTO ORIGINAL

El Instituto de la Mujer, organismo adscrito al Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales, tiene como finalidad, de acuerdo con lo dispuesto

en su Ley de creación 16/1983, de 24 de octubre, la promoción y fomento

de las condiciones que posibiliten la igualdad de ambos sexos y la

participación de la mujer en todos los ámbitos de la vida política, económica,

cultural y social.

Con objeto de fomentar la edición de publicaciones sobre la mujer

española en lo que afecta a su educación, salud, situación legal, cultural,

laboral y social, se hace necesario regular la concesión de ayudas al sector

editorial, de conformidad con los criterios de publicidad, concurrencia

y objetividad.

La presente convocatoria se adapta a la normativa sobre subvenciones

contenida en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General

Presupuestaria, en la redacción que dichos artículos recibieron por el

artículo 16.3 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos

Generales del Estado para 1991; el artículo 17.2 de la Ley 31/1991, de 30 de

diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995, y el artículo

135.4 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales

Administrativas y del Orden Social. Se adapta, igualmente, a lo dispuesto en

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en

el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba

el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones

Públicas.

En atención a lo expuesto, y en virtud de lo establecido en el

artículo 81.6 de la Ley General Presupuestaria, previo informe de la Abogacía

del Estado en el Departamento, dispongo:

Artículo 1. Objeto y convocatoria.

La presente Orden establece las bases reguladoras de concesión de

las ayudas públicas destinadas a fomentar la edición de publicaciones

relacionadas con la mujer a que se refiere la presente Orden y convocar

su concesión en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con lo

previsto en el número cinco del apartado seis del artículo 81 del texto

refundido de la Ley General Presupuestaria, y en el artículo 1.3 del Real

Decreto 2225/1993.

La financiación de estas ayudas se hará con cargo a la aplicación

19.105.323B.472 del presupuesto de gasto del Instituto de la Mujer.

Artículo 2. Beneficiarios/as.

Podrán solicitar estas ayudas las editoriales, bien sean personas físicas

o jurídicas, que vayan a editar obras relacionadas con la mujer que reúnan

los siguientes requisitos:

a) Acreditar en la forma establecida en las Órdenes del Ministerio

de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 ("Boletín Oficial del Estado"

del 30), y de 25 de noviembre de 1987 ("Boletín Oficial del Estado"

de 5 de diciembre), que se hallan al corriente de las obligaciones tributarias

y de Seguridad Social.

b) Haber justificado, en su caso, suficientemente, las ayudas

económicas recibidas con anterioridad del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales.

Artículo 3. Tipos de ediciones excluidas.

Se excluye de la presente convocatoria de concesión de ayudas públicas

la edición de las siguientes obras:

a) Novela, poesía y teatro de autores/as españoles/as o extranjeros/as.

excepto obras literarias o autobiografías de autoras anteriores al siglo XIX,

como consecuencia de investigaciones actuales.

b) Los libros a publicar por instituciones públicas, aun cuando sean

editados por encargo a través de editoriales de carácter privado.

c) Los libros a publicar por entidades sin ánimo de lucro.

d) Los libros de texto para la enseñanza, las obras de fascículos o

separatas, los editados por sus autores/as y los anuarios.

Artículo 4. Importe de la ayuda.

El importe de la ayuda se determinará por el precio de venta al público

con el descuento establecido en el artículo 3.b) del Real Decreto 484/1990,

de 30 de marzo, de un lote de ejemplares de cada obra subvencionada

que no podrá exceder de 1.000, para su envío a bibliotecas, archivos,

institutos universitarios de las mujeres u otros centros de los previstos en

el artículo 3.b) del Real Decreto 484/1990, de 30 de marzo ("Boletín Oficial

del Estado" de 30 de abril), y en la Orden de 15 de junio de 1990 ("Boletín

Oficial del Estado" del 29), reservándose el Instituto la facultad de dictar

instrucciones sobre dicha distribución.

Artículo 5. Requisitos.

Los proyectos de edición para los que se soliciten estas ayudas deberán

cumplir el requisito de que su tirada no sea inferior al triple del número

de ejemplares que sirvan para el cálculo de la ayuda que regula el

artículo 4 de la presente Orden

Artículo 6. Solicitud, Memoria, documentación y subsanación de

errores.

1. Solicitud: La solicitud de subvención se formalizará en el modelo

de instancia que figura como anexoIalapresente Orden.

Las solicitudes dirigidas al Instituto de la Mujer deberán ser

presentadas en la sede de ese Instituto, en la calle Condesa de Venadito, 34,

28027 Madrid; en la sede central del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales, calle Agustín de Bethancourt, 4, 28003 Madrid, y en los registros

y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común (LRJ-PAC).

2. Plazo de presentación: El plazo de presentación será de treinta

días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación

de la presente Orden en el "Boletín Oficial del Estado".

3. Memorias: Deberá acompañarse a la solicitud una Memoria

explicativa de cada uno de los proyectos de edición y textos originales completos

de la obra propuesta, en la que se hará constar todos aquellos extremos

que se consideren necesarios para justificar la petición de ayuda. En caso

de que se trate de la traducción de obras ya publicadas en el extranjero,

se aportará un ejemplar de la edición en su lengua original.

En la citada Memoria, se incluirá el presupuesto de la edición de la

obra proyectada.

4. Documentación que deberá acompañarse a la solicitud: La solicitud

deberá acompañarse de la siguiente documentación, que deberá

presentarse original o mediante copia que tenga el carácter de auténtica conforme

a la legislación vigente:

a) En el caso de persona jurídica, original o copia, con el carácter

de auténtica, o fotocopia compulsada de los estatutos debidamente

legalizados y formalización del acto de constitución.

b) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal o, en

su caso, código de identificación fiscal.

c) En el caso de persona jurídica, documento acreditativo de la

personalidad del representante, así como poder bastante en derecho para

actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.

En el caso de persona física, fotocopia compulsada del documento

nacional de identidad.

d) Recibo justificativo de haber abonado el Impuesto de Actividades

Económicas (IAE).

e) Documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones

tributarias y de seguridad social previstas en las Órdenes del Ministerio

de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y de 25 de noviembre

de 1987.

f) Contrato de edición establecido en el artículo 60 de la Ley de

Propiedad Intelectual, o compromiso de los/as titulares del derecho de

explotación, en caso de no encontrarse la obra en régimen de dominio público.

g) Declaración jurada o declaración responsable ante una autoridad

administrativa, notario público u organismo profesional cualificado del

solicitante donde se especifiquen las ayudas o financiaciones públicas o

privadas, nacionales o internacionales, obtenidas o solicitadas para

financiar la misma actividad editorial.

h) Datos de domiciliación bancaria según modelo que se adjunta

(anexo II).

5. Subsanación de errores: Si el escrito de solicitud no reuniera los

datos de identificación del solicitante, y/o cualquiera de los previstos en

el artículo 70 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC), se requerirá

al solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada

Ley, para que un plazo de diez días hábiles subsane las faltas, o acompañe

los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera,

se le tendrá por desistido en su petición, archivándose sin más trámite

con los efectos previstos en el artículo 42 de la misma Ley.

Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento a lo largo del

procedimiento, podrá instarse al solicitante para que cumplimente cualquier

otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el

artículo 76 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, concediendo a tal efecto un

plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación,

con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar

decaída en su derecho a la tramitación de la solicitud. Se admitirá la

actuación de la persona interesada y producirá sus efectos legales, si se

produjera antes o en el día que se notifique la resolución en la que se

tenga por transcurrido el plazo.

Artículo 7. Comisión de evaluación.

La valoración de las solicitudes se efectuará por la Comisión de

evaluación, constituida al efecto, compuesta por los siguientes miembros:

Presidenta: La Directora del Instituto de la Mujer.

Vocales: Tres vocales designados por la Presidenta entre el personal

funcionario del Instituto de la Mujer y un Vocal designado por la Secretaria

general de Asuntos Sociales entre el personal funcionario adscrito a la

Secretaría General.

Secretario/a: Un/a funcionario/a del organismo.

La Comisión de evaluación elaborará la propuesta de concesión de

ayudas públicas, y se ajustará en cuanto a su funcionamiento a lo

establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Artículo 8. Criterios de valoración.

Para la adjudicación de las ayudas, además de la cuantía del

presupuesto global desglosado en los correspondientes créditos que condicionan,

sin posibilidad de ampliación, las obligaciones que se contraigan con cargo

al mismo, los criterios de valoración que se tendrán en cuenta serán los

siguientes:

a) Interés del tema tratado, en relación con los objetivos del III Plan

de Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres.

b) Experiencia editorial al menos de dos años ininterrumpidos.

c) Catálogo de publicaciones de la editorial.

d) Cumplimiento de las obligaciones derivadas de las ayudas recibidas

del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales respecto de las ayudas

concedidas en anteriores convocatorias.

Artículo 9. Resolución.

1. La Comisión de evaluación, a la vista de todo lo actuado, formulará

la oportuna propuesta de resolución a la Directora general del Instituto

de la Mujer.

Dicha propuesta, según lo establecido en el artículo 5.4 del Real

Decreto 2225/1993, deberá expresar la relación de los/as solicitantes para

quienes se propone la concesión de la subvención y la cuantía de ésta,

especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para

efectuarla.

2. La Directora general del Instituto de la Mujer, previa fiscalización

de los expedientes, adoptará las resoluciones que procedan.

Las resoluciones serán motivadas, debiendo, en todo caso, quedar

acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, de conformidad

con lo establecido en el artículo 6.2 del Real Decreto 2225/1993.

Las resoluciones se dictarán en el plazo máximo de seis meses, a contar

desde la fecha de publicación de la convocatoria, se notificarán a los/as

solicitantes y pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponer

contra las mismas recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo

previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin que

haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la

solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.4 del Real

Decreto 2225/1993.

Las ayudas concedidas se harán públicas en el "Boletín Oficial del

Estado".

El importe de las ayudas concedidas en ningún caso podrá ser de

tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones

o ayudas de las Administraciones Públicas o de otros entes públicos o

privados, nacionales o internacionales, superen el coste de la actividad

a desarrollar por la entidad beneficiaria.

La concesión de una ayuda, al amparo de la presente Orden, no

comporta obligación alguna por parte del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales de adjudicar subvenciones y ayudas en los siguientes ejercicios

económicos para programas similares.

Artículo 10. Forma de hacer efectiva la ayuda.

Los/as beneficiarios/as de la ayuda deberán acreditar, previamente

al cobro de la misma, que se encuentran al corriente de sus obligaciones

tributarias y de Seguridad Social.

El pago de la ayuda se realizará a la entrega de los ejemplares objeto

de distribución, según se establece en el artículo 4 de esta Orden, que

deberá efectuarse antes del 15 de diciembre del presente año como fecha

límite, previa entrega de los documentos que se especifican en el artículo

siguiente.

Artículo 11. Obligaciones del/de la beneficiario/a de la ayuda.

1. Los/as beneficiarios/as de las ayudas vendrán obligados/as a:

a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la ayuda.

b) En los ejemplares editados mediante las ayudas concedidas, se

hará constar, de forma expresa, la frase "la presente obra ha sido editada

con la ayuda del Instituto de la Mujer".

c) Certificación de la totalidad de los costes de la edición. El

incumplimiento de esta obligación dará lugar a la revocación de la resolución

adoptada, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del texto

refundido de la Ley General Presupuestaria.

d) Facilitar cuantas actuaciones de comprobación se requieran por

parte del Instituto de la Mujer. Asimismo, quedarán obligadas/os a facilitar

cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la

Administración del Estado o por el Tribunal de Cuentas.

e) Certificación del responsable de la editorial y del/la jefe/a de la

imprenta del número total de ejemplares editados de la obra objeto de

la ayuda.

f) Comunicar al Instituto de la Mujer, la obtención de subvenciones

o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración

o entes públicos, nacionales o internacionales.

g) Terminada la edición, el beneficiario deberá justificarlo ante el

Instituto de la Mujer, mediante la entrega del número de ejemplares de

la obra establecida en la resolución de concesión

Artículo 12. Modificación de la resolución.

Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la

concesión o la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas

por otras Administraciones, o entes públicos o privados, nacionales o

internacionales, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión,

de conformidad con lo establecido en el artículo 81.8 del texto refundido

de la Ley General Presupuestaria.

Disposición adicional única.

En lo no regulado por la presente Orden se aplicará con carácter

supletorio lo establecido en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria

y en el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones

y Ayudas Públicas.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 12 de junio de 1998.

ARENAS BOCANEGRA

ANEXO I

Impreso de solicitud para ayudas a la edición y difusión de publicaciones

relacionadas con la mujer

Datos del proyecto

Título del proyecto.....................................................................

Autor/a:..................................................................................

Identificación de la empresa solicitante

Nombre de la empresa................................................................

Calle/plaza.............. ..............Número..............,piso..............

Localidad.................................Provincia.................................

Código postal...................Teléfono................... Fax ...................

NIF .............................Código editorial ISBN.............................

Datos editoriales

1. Tirada total de la obra para la que se solicita la ayuda:

Número de ejemplares:

2. Precio de venta al público, IVA incluido:

Pesetas ejemplar:

3. Plazo de ediciones:

Número de meses:

4. Importe total de la edición:

Pesetas:

5. La fase de distribución y comercialización abarca:

Todo el territorio nacional Sí

No

6. Número de empleados:

............................... de ............................... de1998.

(Firma y sello de la empresa)

Firmado....................................................................................

Cargo que desempeña en la empresa peticionaria................................

Documento nacional de identidad....................................................

ANEXO II

Datos bancarios

Nombre de la entidad beneficiaria CIF/NIF

Entidad bancaria Provincia

Domicilio de la entidad bancaria Código postal

Código de la entidad Código de la sucursal/DC

Número de la cuenta

Fecha:

Firma:

(Antefirma, firma y sello)

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