Suscrito previa tramitación reglamentaria, entre el Ministerio de
Fomento, la Diputación General de Aragón y el Ayuntamiento de Zaragoza,
el día 11 de junio de 1998, un Convenio de Colaboración para la financiación
de actuaciones de rehabilitación integral en el centro histórico de Zaragoza,
declarado como Área de Rehabilitación Preferente, al amparo del Real
Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre, y en cumplimiento de lo establecido
en el punto noveno, del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo
de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" del 16), procede la publicación de
dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.
Madrid, 22 de junio de 1998.-El Director general, Fernando Nasarre
y de Goicoechea.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE
FOMENTO, LA DIPUTACTON GENERAL DE ARAGÓN Y EL AYUNTAMIENTO
DE ZARAGOZA PARA LA FINANCIACIÓN DE ACTUACIONES
DE REHABILITACIÓN INTEGRAL EN EL CENTRO HISTÓRICO DE
ZARAGOZA, DECLARADO COMO ÁREA DE REHABILITACIÓN
PREFERENTE, AL AMPARO DEL REAL DECRETO 2190/1995, DE 28
DE DICIEMBRE
En Madrid, a 11 de junio de 1998.
REUNIDOS
De una parte: El excelentísimo señor don Rafael Arias-Salgado
Montalvo, Ministro de Fomento, que actúa en nombre y representación del
Gobierno de la Nación, en uso de la delegación conferida por el Acuerdo
del Gonsejo de Ministros de 21 de julio de 1995 y previas autorizaciones
otorgadas por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica
en fecha 17 de marzo de 1998 y por el Gonsejo de Ministros en fecha
22 de mayo de 1998.
De otra: El excelentísimo señor don José Vicente Lacasa Azlor,
Consejero de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes, actuando
en nombre de la Diputación General de Aragón, en virtud de Acuerdo
adoptado por el Consejo de Gobierno en sesión ordinaria celebrada el
día 31 de marzo de 1998.
Y de otra: La excelentísima señora doña Luisa Fernanda Rudi Úbeda,
Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Zaragoza, en cuyo nombre y
representación actúa, debidamente facultada para este acto en Acuerdo
de Plenario adoptado en sesión del día 27 de marzo de 1998.
Las partes se reconocen mutuamente en la calidad con que cada una
intervienen con capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este
Convenio, y al efecto,
EXPONEN
1. Que el Ministerio de Fomento actúa en base a la competencia
exclusiva que el artículo 149.1.11. a y 13. a de la Constitución Española atribuye
al Estado en materia de ordenación de crédito, y bases y coordinación
de la planificación general de la actividad económica.
2. El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 35.1.7. a atribuye
la competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio,
urbanismo y vivienda a la Comunidad Autónoma, correspondiendo al
Departamento de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes la
planificación y gestión de los programas de revitalización y gestión de cascos
históricos y áreas de rehabilitación preferente.
3. El Ayuntamiento de Zaragoza es la institución que asume en el
municipio las competencias recogidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, concretamente en su artículo 25
cuyo apartado d) establece como competencias municipales las relativas,
entre otras, a la ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística,
promoción y gestión de viviendas.
4. Determinadas zonas del centro histórico de Zaragoza presentan
un elevado grado de deterioro arquitectónico, urbano y social que precisan
una urgente intervención de las Administraciones Públicas para impulsar
el proceso de regeneración y revitalización del sector más degradado del
centro histórico zaragozano.
5. Con el fin de abordar la situación descrita, la Diputación General
de Aragón y el Ayuntamiento de Zaragoza suscribieron un Convenio
durante el período 1992-1994 para la rehabilitación del centro histórico de la
ciudad, acordándose un conjunto de medidas con un objetivo común:
Intervenir en la estructura urbana a través de acciones concretas en áreas
específicas, y ayudas a los particulares que acometieran actuaciones de
rehabilitación.
6. Que es voluntad de la Diputación General de Aragón el incorporar
al proyecto rehabilitador a los distintos agentes sociales y
Administraciones, y a propuesta del Ayuntamiento de Zaragoza, con fecha 23 de
diciembre de 1997 se ha declarado por el Consejo de Gobierno de Aragón,
el centro histórico de Zaragoza como Zona de Rehabilitación Preferente,
de conformidad con el Decreto 151/1989.
7. El Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas
de financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo,
prevé en su artículo 33 que la Comunidad Autónoma proponga al Ministerio
de Fomento que aporte una ayuda directa y global, que en ningún caso
superará el 40 por 100 para actuaciones en área de rehabilitación.
Por todo ello, las partes reunidas, en la representación que ostentan,
formulan el presente Convenio de acuerdo con las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera.-El presente Convenio tiene como finalidad establecer el
marco de colaboración entre el Ministerio de Fomento, la Comunidad
Autónoma de Aragón y el Ayuntamiento de Zaragoza para la financiación de
las actuaciones de rehabilitación integral en el Área de Rehabilitación
Preferente del centro histórico de Zaragoza, de conformidad con el
artículo 33 del Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre. Las actuaciones
se considerarán incluidas dentro de los objetivos finales establecidos en
los anexos I y III del Convenio suscrito en Santander el 29 de enero de
1996 entre la Comunidad Autónoma de Aragón y el Ministerio de Obras
Públicas, Transportes y Medio Ambiente, hoy Ministerio de Fomento, sobre
actuaciones de vivienda y suelo del Plan de Vivienda 1996-1999.
Segunda.-El Ministerio de Fomento aportará al promotor de las
actuaciones una ayuda en concepto de subvención de 486,10 millones de pesetas,
equivalente al 40 por 100 del coste total de las actuaciones de rehabilitación
de viviendas y espacios públicos, cifrado en 1.215,24 millones de pesetas.
La financiación del Ministerio de Fomento se efectuará de acuerdo
con las anualidades que se indican a continuación:
1998: 104,00 millones de pesetas.
1999: 382,10 millones de pesetas.
Total: 486,10 millones de pesetas.
Tercera.-El resto de la financiación, hasta completar la totalidad del
presupuesto para las actuaciones, será aportada por:
1. La Diputación General de Aragón, a través del Instituto del Suelo
y Vivienda de Aragón de la Consejería de Ordenación Territorial, Obras
Públicas y Transportes, se compromete a financiar parcialmente por una
cuantía de 219,14 millones de pesetas, que representa el 18,03 por 100
del coste total de la actuación como inversión económica directa destinada
a la financiación parcial de las actuaciones de rehabilitación, según las
fases, cantidades y calendario que se propone.
2. El Ayuntamiento de Zaragoza, se compromete a financiar
parcialmente por una cuantía de 255,50 millones de pesetas, que representa el
21,03 por 100 del coste total de la actuación, como inversión destinada
a la financiación parcial de las actuaciones de rehabilitación del
equipamiento comunitario primario y de los edificios de viviendas según las
fases, cantidades y calendario que se propone.
3. El 20,94 por 100 de la inversión, es decir 254,50 millones de pesetas,
será a cargo de los vecinos de las viviendas afectadas, de acuerdo con
las cantidades y calendario que se indica.
Resumen de las aportaciones
(En millones de pesetas)
Ministerio de Fomento 40 por 100
DGA 18,03 por 100
Ayuntamiento 21,03 por 100
Privados 20,94 por 100 Anualidad Inversión
1998....... 260,00 104,00 54,00 60,00 42,00
1999....... 955,24 382,10 165,14 195,50 212,50
Total....1.215,24 486,10 219,14 255,50 254,50
Las partes intervinientes deberán someterse al procedimiento
normativamente previsto, para reajustar las anualidades establecidas, a fin de
adecuarlas a las necesidades reales de ejecución y a las disponibilidades
presupuestarias que se puedan producir durante el desarrollo del
Convenio.
Cuarta.-1. El abono de la subvención por parte del Ministerio de
Fomento, se realizará a través del Instituto del Suelo y Vivienda de Aragón
de la Diputación General de Aragón, pagándose la anualidad de 1998 a
la firma del Convenio. Esta aportación inicial representa el 21,4 por 100
de la financiación del Ministerio. El resto se abonará fraccionadamente,
previa certificación por los servicios competentes de la Comunidad
Autónoma de los gastos realmente producidos.
La aportación del Ministerio de Fomento se efectuará con cargo al
presupuesto de gastos del Estado, Programa 431A, concepto presupuestario
752.01.
2. La Comunidad Autónoma de Aragón, abonará las subvenciones
a los particulares de acuerdo con la normativa específica, y al Ayuntamiento
de Zaragoza, para las obras de reurbanización, conforme a las
certificaciones efectuadas de acuerdo con los convenios específicos que suscriban
ambas Administraciones para cada actuación.
La aportación de la Comunidad Autónoma de Aragón se efectuará con
cargo al presupuesto de gastos de la Comunidad, aplicación
presupuestaria 13.20.4323.782.
Quinta.-La participación de las distintas instituciones deberá hacerse
constar en cuanta información al público se refiera a las actuaciones objeto
del presente Convenio y, en particular, en los carteles exteriores
descriptivos de las obras.
Sexta.-La Comunidad Autónoma de Aragón arbitrará un procedimiento
de distribución de los recursos que aseguren los principios de objetividad,
concurrencia y publicidad, garantizando la trasparencia de las actuaciones
administrativas.
Séptima.-Será competencia de la Diputación General de Aragón la
supervisión de los proyectos y de la ejecución de las obras.
El seguimiento de las actuaciones que constituye la linalidad del
presente Convenio, se realizará por las comisiones bilaterales que a tal efecto
se establecen para el control y seguimiento del Plan de Vivienda 1996-1999.
Octava.-El plazo de vigencia del presente Convenio se establece en
dos años, hasta el 31 de diciembre de 1999, que podrá ser prorrogado
por el tiempo que las partes acuerden, en la comisión bilateral establecida
en la cláusula anterior, si llegado su término, existieran razones que así
lo aconsejaran y, en todo caso, hasta el cumplimiento del programa previsto.
Novena.-Serán causas de resolución del Convenio:
La inejecución de las actuaciones objeto del mismo.
El mutuo acuerdo entre las partes una vez iniciadas las actuaciones
previstas.
Asimismo, se podrá resolver el Convenio durante su vigencia, a
instancia de cualquiera de las partes, en el supuesto de incumplimiento de
las obligaciones que a cada uno de los intervinientes les corresponde según
las estipulaciones segunda, tercera y cuarta, procediéndose en este caso
a la devolución de las cantidades aportadas por las respectivas
Administraciones, que no hayan sido debidamente justificadas, o que aun siendo
justificadas no se hayan ajustado a la finalidad para la que se concedió
la subvención
Décima.-Las actuaciones objeto del presente Convenio se ajustan a
lo establecido en el Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre, por el
que se regula la financiación de actuaciones protegibles en materia de
rehabilitación de inmuebles, incluyéndose como objetivos en el Plan de
Vivienda 1996-1999 para la citada Comunidad Autónoma de Aragón.
Asimismo, se estará a lo dispuesto en el Decreto 71/1996, de la Diputación
General de Aragón, por el que se regula la financiación de actuaciones
protegibles en materia de rehabilitación.
Undécima.-Dada la naturaleza administrativa del Convenio, las partes
acuerdan el sometimiento a la jurisdicción contencioso-administrativa para
resolver las incidencias que pudieran producirse en la aplicación del
mismo.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, los comparecientes
lo firman en el lugar y fecha en su encabezamiento indicados.-El Ministro
de Fomento, Rafael Arias-Salgado Montalvo.-El Consejero de Ordenación
Territorial, Obras Públicas y Transportes, José Vicente Lacasa Azlor.-La
Alcaldesa del Ayuntamiento de Zaragoza, Luisa Fernanda Rudi Úbeda.
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