Suscrito previa tramitación reglamentaria, entre el Ministerio de Fomento, la Diputación General de Aragón y el Ayuntamiento de Zaragoza, el día 11 de junio de 1998, un Convenio de Colaboración para la financiación de actuaciones de rehabilitación integral en el centro histórico de Zaragoza, declarado como Área de Rehabilitación Preferente, al amparo del Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre, y en cumplimiento de lo establecido en el punto noveno, del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 («Boletín Oficial del Estado» del 16), procede la publicación de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.
Madrid, 22 de junio de 1998.‒El Director general, Fernando Nasarre y de Goicoechea.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE FOMENTO, LA DIPUTACTON GENERAL DE ARAGÓN Y EL AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA PARA LA FINANCIACIÓN DE ACTUACIONES DE REHABILITACIÓN INTEGRAL EN EL CENTRO HISTÓRICO DE ZARAGOZA, DECLARADO COMO ÁREA DE REHABILITACIÓN PREFERENTE, AL AMPARO DEL REAL DECRETO 2190/1995, DE 28 DE DICIEMBRE
En Madrid, a 11 de junio de 1998.
REUNIDOS
De una parte: El excelentísimo señor don Rafael Arias-Salgado Montalvo, Ministro de Fomento, que actúa en nombre y representación del Gobierno de la Nación, en uso de la delegación conferida por el Acuerdo del Gonsejo de Ministros de 21 de julio de 1995 y previas autorizaciones otorgadas por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica en fecha 17 de marzo de 1998 y por el Gonsejo de Ministros en fecha 22 de mayo de 1998.
De otra: El excelentísimo señor don José Vicente Lacasa Azlor, Consejero de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes, actuando en nombre de la Diputación General de Aragón, en virtud de Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en sesión ordinaria celebrada el día 31 de marzo de 1998.
Y de otra: La excelentísima señora doña Luisa Fernanda Rudi Úbeda, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Zaragoza, en cuyo nombre y representación actúa, debidamente facultada para este acto en Acuerdo de Plenario adoptado en sesión del día 27 de marzo de 1998.
Las partes se reconocen mutuamente en la calidad con que cada una intervienen con capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este Convenio, y al efecto,
EXPONEN
1. Que el Ministerio de Fomento actúa en base a la competencia exclusiva que el artículo 149.1.11.ª y 13.ª de la Constitución Española atribuye al Estado en materia de ordenación de crédito, y bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
2. El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 35.1.7.ª atribuye la competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda a la Comunidad Autónoma, correspondiendo al Departamento de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes la planificación y gestión de los programas de revitalización y gestión de cascos históricos y áreas de rehabilitación preferente.
3. El Ayuntamiento de Zaragoza es la institución que asume en el municipio las competencias recogidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, concretamente en su artículo 25 cuyo apartado d) establece como competencias municipales las relativas, entre otras, a la ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística, promoción y gestión de viviendas.
4. Determinadas zonas del centro histórico de Zaragoza presentan un elevado grado de deterioro arquitectónico, urbano y social que precisan una urgente intervención de las Administraciones Públicas para impulsar el proceso de regeneración y revitalización del sector más degradado del centro histórico zaragozano.
5. Con el fin de abordar la situación descrita, la Diputación General de Aragón y el Ayuntamiento de Zaragoza suscribieron un Convenio durante el período 1992-1994 para la rehabilitación del centro histórico de la ciudad, acordándose un conjunto de medidas con un objetivo común: Intervenir en la estructura urbana a través de acciones concretas en áreas específicas, y ayudas a los particulares que acometieran actuaciones de rehabilitación.
6. Que es voluntad de la Diputación General de Aragón el incorporar al proyecto rehabilitador a los distintos agentes sociales y Administraciones, y a propuesta del Ayuntamiento de Zaragoza, con fecha 23 de diciembre de 1997 se ha declarado por el Consejo de Gobierno de Aragón, el centro histórico de Zaragoza como Zona de Rehabilitación Preferente, de conformidad con el Decreto 151/1989.
7. El Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas de financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo, prevé en su artículo 33 que la Comunidad Autónoma proponga al Ministerio de Fomento que aporte una ayuda directa y global, que en ningún caso superará el 40 por 100 para actuaciones en área de rehabilitación.
Por todo ello, las partes reunidas, en la representación que ostentan, formulan el presente Convenio de acuerdo con las siguientes
ESTIPULACIONES
El presente Convenio tiene como finalidad establecer el marco de colaboración entre el Ministerio de Fomento, la Comunidad Autónoma de Aragón y el Ayuntamiento de Zaragoza para la financiación de las actuaciones de rehabilitación integral en el Área de Rehabilitación Preferente del centro histórico de Zaragoza, de conformidad con el artículo 33 del Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre. Las actuaciones se considerarán incluidas dentro de los objetivos finales establecidos en los anexos I y III del Convenio suscrito en Santander el 29 de enero de 1996 entre la Comunidad Autónoma de Aragón y el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, hoy Ministerio de Fomento, sobre actuaciones de vivienda y suelo del Plan de Vivienda 1996-1999.
El Ministerio de Fomento aportará al promotor de las actuaciones una ayuda en concepto de subvención de 486,10 millones de pesetas, equivalente al 40 por 100 del coste total de las actuaciones de rehabilitación de viviendas y espacios públicos, cifrado en 1.215,24 millones de pesetas.
La financiación del Ministerio de Fomento se efectuará de acuerdo con las anualidades que se indican a continuación:
1998: 104,00 millones de pesetas.
1999: 382,10 millones de pesetas.
Total: 486,10 millones de pesetas.
El resto de la financiación, hasta completar la totalidad del presupuesto para las actuaciones, será aportada por:
1. La Diputación General de Aragón, a través del Instituto del Suelo y Vivienda de Aragón de la Consejería de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes, se compromete a financiar parcialmente por una cuantía de 219,14 millones de pesetas, que representa el 18,03 por 100 del coste total de la actuación como inversión económica directa destinada a la financiación parcial de las actuaciones de rehabilitación, según las fases, cantidades y calendario que se propone.
2. El Ayuntamiento de Zaragoza, se compromete a financiar parcialmente por una cuantía de 255,50 millones de pesetas, que representa el 21,03 por 100 del coste total de la actuación, como inversión destinada a la financiación parcial de las actuaciones de rehabilitación del equipamiento comunitario primario y de los edificios de viviendas según las fases, cantidades y calendario que se propone.
3. El 20,94 por 100 de la inversión, es decir 254,50 millones de pesetas, será a cargo de los vecinos de las viviendas afectadas, de acuerdo con las cantidades y calendario que se indica.
Resumen de las aportaciones
(En millones de pesetas)
Anualidad | Inversión |
Ministerio de Fomento ‒ 40 por 100 |
DGA ‒ 18,03 por 100 |
Ayuntamiento ‒ 21,03 por 100 |
Privados ‒ 20,94 por 100 |
---|---|---|---|---|---|
1998. | 260,00 | 104,00 | 54,00 | 60,00 | 42,00 |
1999. | 955,24 | 382,10 | 165,14 | 195,50 | 212,50 |
Total. | 1.215,24 | 486,10 | 219,14 | 255,50 | 254,50 |
Las partes intervinientes deberán someterse al procedimiento normativamente previsto, para reajustar las anualidades establecidas, a fin de adecuarlas a las necesidades reales de ejecución y a las disponibilidades presupuestarias que se puedan producir durante el desarrollo del Convenio.
1. El abono de la subvención por parte del Ministerio de Fomento, se realizará a través del Instituto del Suelo y Vivienda de Aragón de la Diputación General de Aragón, pagándose la anualidad de 1998 a la firma del Convenio. Esta aportación inicial representa el 21,4 por 100 de la financiación del Ministerio. El resto se abonará fraccionadamente, previa certificación por los servicios competentes de la Comunidad Autónoma de los gastos realmente producidos.
La aportación del Ministerio de Fomento se efectuará con cargo al presupuesto de gastos del Estado, Programa 431A, concepto presupuestario 752.01.
2. La Comunidad Autónoma de Aragón, abonará las subvenciones a los particulares de acuerdo con la normativa específica, y al Ayuntamiento de Zaragoza, para las obras de reurbanización, conforme a las certificaciones efectuadas de acuerdo con los convenios específicos que suscriban ambas Administraciones para cada actuación.
La aportación de la Comunidad Autónoma de Aragón se efectuará con cargo al presupuesto de gastos de la Comunidad, aplicación presupuestaria 13.20.4323.782.
La participación de las distintas instituciones deberá hacerse constar en cuanta información al público se refiera a las actuaciones objeto del presente Convenio y, en particular, en los carteles exteriores descriptivos de las obras.
La Comunidad Autónoma de Aragón arbitrará un procedimiento de distribución de los recursos que aseguren los principios de objetividad, concurrencia y publicidad, garantizando la trasparencia de las actuaciones administrativas.
Será competencia de la Diputación General de Aragón la supervisión de los proyectos y de la ejecución de las obras.
El seguimiento de las actuaciones que constituye la linalidad del presente Convenio, se realizará por las comisiones bilaterales que a tal efecto se establecen para el control y seguimiento del Plan de Vivienda 1996-1999.
El plazo de vigencia del presente Convenio se establece en dos años, hasta el 31 de diciembre de 1999, que podrá ser prorrogado por el tiempo que las partes acuerden, en la comisión bilateral establecida en la cláusula anterior, si llegado su término, existieran razones que así lo aconsejaran y, en todo caso, hasta el cumplimiento del programa previsto.
Serán causas de resolución del Convenio:
La inejecución de las actuaciones objeto del mismo.
El mutuo acuerdo entre las partes una vez iniciadas las actuaciones previstas.
Asimismo, se podrá resolver el Convenio durante su vigencia, a instancia de cualquiera de las partes, en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones que a cada uno de los intervinientes les corresponde según las estipulaciones segunda, tercera y cuarta, procediéndose en este caso a la devolución de las cantidades aportadas por las respectivas Administraciones, que no hayan sido debidamente justificadas, o que aun siendo justificadas no se hayan ajustado a la finalidad para la que se concedió la subvención
Las actuaciones objeto del presente Convenio se ajustan a lo establecido en el Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre, por el que se regula la financiación de actuaciones protegibles en materia de rehabilitación de inmuebles, incluyéndose como objetivos en el Plan de Vivienda 1996-1999 para la citada Comunidad Autónoma de Aragón. Asimismo, se estará a lo dispuesto en el Decreto 71/1996, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula la financiación de actuaciones protegibles en materia de rehabilitación.
Dada la naturaleza administrativa del Convenio, las partes acuerdan el sometimiento a la jurisdicción contencioso-administrativa para resolver las incidencias que pudieran producirse en la aplicación del mismo.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, los comparecientes lo firman en el lugar y fecha en su encabezamiento indicados.‒El Ministro de Fomento, Rafael Arias-Salgado Montalvo.‒El Consejero de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes, José Vicente Lacasa Azlor.‒La Alcaldesa del Ayuntamiento de Zaragoza, Luisa Fernanda Rudi Úbeda.
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