El artículo 4 de la Orden de 22 de febrero de 1996 ("Boletín Oficial
del Estado" del 28), por la que se desarrolla el Reglamento General de
Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social aprobado
por el Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre, establece en su número
5 que las oficinas recaudadoras habilitadas y demás colaboradores
autorizados para actuar en la gestión recaudatoria de la Tesorería General
de la Seguridad Social que deseen cesar en dicha colaboración deberán
presentar su solicitud con una antelación mínima de treinta días al previsto
para el cese, ante la Dirección General de la citada Tesorería General
para la resolución que proceda.
La entidad financiera "Banco di Napoli", con ámbito de actuación en
todo el territorio nacional y domicilio en plaza Pablo Ruiz Picasso, edificio
"Torre Picasso", de Madrid, fue autorizada para actuar como colaboradora
en la gestión de ingresos y pagos de la Tesorería General de la Seguridad
Social con fecha 4 de abril de 1991, figurando inscrita como tal en la
Sección de Ingresos, subsección C, con el número 267, y en la Sección
de Pagos, subsección C, con el número 236, del Registro de Colaboradores
en la Gestión de Ingresos y Pagos del Sistema de Seguridad Social.
La citada entidad financiera, con fecha 25 de marzo de 1998, remitió
a esta Tesorería General de la Seguridad Social solicitud de cese como
entidad colaboradora en la indicada gestión.
En su virtud, esta Dirección General, en uso de las facultades que
le confiere el ya indicado artículo 4.5 de la Orden de 22 de febrero de 1996,
y previo expediente incoado al efecto, resuelve acordar el cese definitivo
de la entidad financiera "Banco di Napoli" como entidad colaboradora
de la gestión de los ingresos y pagos del sistema de la Seguridad Social,
con efectos desde el día primero del mes siguiente al de la publicación
de esta Resolución en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 12 de junio de 1998.-El Director general, Julio Gómez-Pomar
Rodríguez.
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