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Documento BOE-A-1998-16211

Resolución de 9 de junio de 1998, de la Subsecretaría, por la que se acuerda la ejecución del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Tercera, pronunciada en el recurso número 3/768/1995, promovido por don Javier Espuig Carbonell.

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 7 de julio de 1998, páginas 22664 a 22664 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1998-16211

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional,

Sección Tercera, ha dictado sentencia, con fecha 19 de diciembre de 1997,

en el recurso contencioso administrativo número 3/768/1995, en el que

son partes, de una, como demandante, don Javier Espuig Carbonell,

representado por la Procuradora doña María Luz Albácar Medina, y de otra,

como demandada, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (actual

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales), representado por el señor Abogado

del Estado, siendo codemandados don Tomás Calvo Ramírez, doña María

Hilla Hueso, don Marcos Carbonell González y don Francisco Ruiz Haba.

El citado recurso se promovió contra la Orden de 15 de diciembre

de 1994 ("Boletín Oficial del Estado" de 5 enero de 1996), por la que

se resolvía el concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo

en el Instituto Nacional de Empleo, convocado por Orden de 17 de mayo

de 1994 ("Boletín Oficial del Estado" del 26).

La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente

pronunciamiento:

"Fallamos: Primero.-Estimar parcialmente el presente recurso número

768/1995, interpuesto por la Procuradora señora Albácar Medina, en la

representación que ostenta, contra la Orden del Ministerio de Trabajo

y Seguridad Social, de 15 de diciembre de 1994, descrita en el primer

fundamento de Derecho, Orden que anulamos en cuanto a la adjudicación

del puesto número 99, por ser contraria al ordenamiento jurídico.

Segundo.-Declarar el derecho del recurrente a la retroacción de las

actuaciones al momento de la valoración y puntuación de los méritos

específicos del mismo por la comisión de valoración tras la entrevista,

puntuación que deberá efectuarse en la forma expuesta en el cuarto

fundamento de Derecho, en cuanto al referido puesto y de acuerdo con el

resultado de la misma teniendo en cuenta la concurrencia de la adjudicataria

aquí codemandada y de otros participantes que también hayan formulado

recurso frente a la Orden objeto de este contencioso y en relación a dicho

puesto y, si resultara adjudicatario el recurrente, se le reconozcan efectos

desde el momento en que debió producirse la toma de posesión de haberse

resuelto a su favor en la Orden impugnada de 15 de diciembre de 1994,

con abono de las diferencias correspondientes.

Tercero.-No hacemos una expresa condena en costas."

En su virtud, esta Subsecretaría, de conformidad con lo establecido

en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985,

de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la

vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,yalavista

de los antecedentes obrantes en este Departamento respecto de los

participantes en el citado concurso que han interpuesto recurso frente a la

Orden que resolvía el mismo, acuerda la ejecución del fallo de dicha

sentencia en sus propios términos, para lo cual dispone:

Primero.-Que la comisión de valoración del concurso convocado por

Orden de 17 de mayo de 1994 ("Boletín Oficial del Estado" del 26), vuelva

a constituirse.

Segundo.-Que la citada comisión de valoración proceda a valorar y

puntuar los méritos específicos del recurrente y adjudicataria

codemandada del puesto número 99 "Jefe de Sección de Empleo N24", de la Dirección

Provincial del INEM de Valencia, una vez realizada la entrevista a ambos,

en la forma expuesta en el cuarto fundamento de Derecho de la sentencia.

Lo que se comunica a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 9 de junio de 1998.-El Subsecretario, Marino Díaz Guerra.

Ilma. Sra. Subdirectora general de Ordenación y Desarrollo de los Recursos

Humanos de los Organismos Autónomos y de la Seguridad Social.

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