En el recurso contencioso-administrativo número 3.622/1994,
interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por "Royaltur
España, Sociedad Anónima", contra Resoluciones de la Oficina Española de
Patentes y Marcas de 5 de agosto de 1993 y 23 de junio de 1994, se ha
dictado, con fecha 16 de noviembre de 1996, por el citado Tribunal
sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
"Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo
interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Ramón Rodríguez
Nogueira, en nombre y representación de la entidad mercantil ªRoyaltur
España, Sociedad Anónimaº, contra la Resolución de 5 de agosto de 1993,
por el Registro de la Propiedad Industrial que concedió la inscripción
del rótulo de establecimiento número 204.922/8, con la denominación ªLe
Royal Andaluzº, y contra la Resolución del mismo organismo, de 23 de
junio de 1994, que desestimó el recurso de reposición, debemos declarar
y declaramos las mismas ajustadas a Derecho. Sin hacer imposición expresa
de las costas procesales."
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en
la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se
cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el
aludido fallo en el "Boletín Oficial del Estado".
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 29 de mayo de 1998.-El Director general, Carlos José
González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Director del Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones
Internacionales.
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