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Documento BOE-A-1998-16260

Orden de 16 de junio de 1998 por la que se dispone el cumplimiento, en sus propios términos, de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo en el recurso de apelación número 1.596/1992, interpuesto contra la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo número 96/1991, promovido por don Isidro Pons Avellanet.

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 7 de julio de 1998, páginas 22676 a 22677 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1998-16260

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 24 de octubre de 1991, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Barcelona) dictó sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 96/1991, promovido por don Isidro Pons Avellanet, sobre indemnización por abandono definitivo de la producción lechera; sentencia cuya parte dispositiva dice así:

«Fallamos:

Primero.

Estimar el recurso, declarando nulo, por no ser ajustado a Derecho el Acuerdo de 5 de noviembre de 1987, dictado por la Jefatura Provincial del Servicio Nacional de Productos Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de Lleida, y la presunta desestimación, por silencio administrativo, del recurso interpuesto con fecha 23 de noviembre de 1987 ante la Dirección General del Servicio Nacional de Productos Agrarios del propio Ministerio.

Segundo.

Reconocer, a favor de don Isidro Pons Avellanet, el derecho a recibir la indemnización fijada por la Comunidad Europea en el apartado 1 del artículo 1 de su Reglamento número 1.336/86, por el abandono definitivo de la producción de leche de vaca en su explotación ganadera sita en Bor del término municipal de Bellver de Cerdanya, más los intereses legales correspondientes desde que debía haber efectuado la susodicha indemnización.

Tercero.

Condenar al pago de las costas a la Administración demandada.»

Habiéndose interpuesto recurso de apelación número 1.596/1992, por el Abogado del Estado, el Tribunal Supremo, con fecha 6 de marzo de 1998, dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así:

«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Estado, contra la Sentencia 24 de octubre de 1991, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 96/1991, que confirmamos en su integridad. Sin que haya lugar a expresa condena en costas.»

Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla, en sus propios términos, la precitada sentencia.

Madrid, 16 de junio de 1998.–P. D. (Orden de 3 de junio de 1996), la Jefa del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, Asunción Pérez Román.

Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Director general del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).

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