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La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha dictado sentencia, con fecha 14 de abril de 1998, en el recurso contencioso-administrativo número 3/590/1996, en el que son partes, de una, como demandante, don Ángel Luis Fernández-Castañón Martínez, y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
El citado recurso se promovió contra la Resolución de la Inspección General de Servicios de la Administración Pública de fecha 7 de marzo de 1996, sobre compatibilidad.
La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:
«Fallamos: Primero. Que estimando el recurso interpuesto por don Ángel Luis Fernández-Castañón Martínez, contra la Resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas de 7 de marzo de 1996, descrita en el primer fundamento de Derecho, debemos anular y anulamos la Resolución recurrida por ser contraria a Derecho, y reconocemos la compatibilidad solicitada.
Segundo. No hacemos una expresa condena en costas.»
En su virtud, este Ministerio de Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado», para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.
Lo que digo a VV. II.
Madrid, 18 de junio de 1998.–P. D. (Orden de 19 de noviembre de 1997, «Boletín Oficial del Estado» del 28), el Secretario general técnico, Tomás González Cueto.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de la Inspección General de Servicios de la Administración Pública.
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