Construcción románico-mudéjar objeto de importantes
transformaciones en el siglo XV; conserva interesante ábside decorado al exterior con
arquerías ciegas. Artesonado de excepcional interés.
La Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas, por
Resolución de 7 de abril de 1982, incoó expediente de declaración de bien
de interés cultural, con categoría de monumento, a favor de la iglesia
de San Vicente, en Zarzuela del Monte (Segovia).
Con fecha 14 de enero de 1998 la Universidad de Valladolid informa
favorablemente la pretendida declaración.
De conformidad con lo establecido en los
artículos1y2delDecreto 273/1994, de 1 de diciembre, sobre competencias y procedimientos en
materia de Patrimonio Histórico en la Comunidad de Castilla y León, la
Consejera de Educación y Cultura ha propuesto declarar bien de interés
cultural dicho inmueble con la categoría de monumento, y, a tal efecto,
ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en
la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de
éste en el que constan los datos necesarios para la declaración y los
documentos gráficos correspondientes.
En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 16/1985, del
Patrimonio Histórico Español; Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, que
modifica el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial
de la citada Ley, y Decreto 273/1994, de 1 de diciembre, de la Junta de
Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura, visto
el informe de la asesoría jurídica de esta Consejería, previa deliberación de
la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 21 de mayo de 1998,
dispongo:
Artículo 1.
Se declara bien de interés cultural, con categoría de monumento, la
iglesia de San Vicente, en Zarzuela del Monte (Segovia).
Artículo 2.
Entorno de protección.-Una línea continua, que comprende las
siguientes parcelas y manzanas:
Parcelas desde las 12 a la 29 de la manzana 73844; parcelas 6, 7 y
8 de la manzana 73852; parcela 04 de la manzana 72859, y parcelas de
la 01 a la 07 de la manzana 72840. Asimismo se incluye la manzana 72857
donde se ubica la iglesia y las calles y plazas que quedan dentro de aquella
línea.
Motivación.-Se pretende proteger, al menos, el espacio que circunda
el monumento; para ello se considera preciso mantener el carácter de
las edificaciones solo directamente relacionadas con éste, colindantes en
espacios públicos comunes.
La descripción complementaria del bien a que se refiere el presente
Decreto, así como la zona afectada por la declaración, son los que constan
en el plano y demás documentación que obra en el expediente de su razón.
Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, cabe
interponer recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, en el
plazo de un mes, y recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal
Superior de Justicia de la Comunidad de Castilla y León, en el plazo de
dos meses, a contar desde la notificación de la resolución expresa del
recurso de reposición previo, o en el plazo de un año si la resolución
expresa no se produjera en el plazo de un mes.
Valladolid, 21 de mayo de 1998.-El Presidente, Juan José Lucas
Jiménez.-La Consejera de Educación y Cultura, Josefa Eugenia Fernández
Arufe.
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